Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

PONCE CON CORPORACION DE BENEFICENCIA OSORNO

Rol

O-191-2023

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT O-191-2023 comparecieron 1) doña VALERIA IVON PONCE ABURTO, chilena, cesante, cédula nacional de identidad Nº17.197.901-3, con domicilio en Los Coigües 604, de la ciudad de San Pablo; 2) doña LAURA ISABEL JARA ACOSTA, chilena, cesante, cédula nacional de identidad Nº16.049.495-6, con domicilio en calle Pedregal N°1150, Mirasur, en la ciudad de Osorno; y 3) doña MARCELA VERONICA MANSILLA HERNANDEZ, chilena, cesante, cédula nacional de identidad Nº12.070.730-2, con domicilio en calle Los Cisnes 195, Ovejería Alto, en la ciudad de Osorno, interponiendo demanda en contra de su ex empleador, CORPORACIÓN DE BENEFICENCIA OSORNO, (CLINICA ALEMANA DE OSORNO), Rol Único Tributario N°81.949.100-3, representada legalmente por don Leonidas Alejandro Rosas Torrealba, Ingeniero Civil Industrial, cedula nacional de identidad N°13.118.019-5, ambos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Zenteno N°1530, de la ciudad de Osorno. Respecto de doña Valeria Ivone Ponce Aburto dice que el 21 de enero de 2009, comenzó a prestar servicios para la demandada, ejerciendo funciones como “técnico de nivel superior en enfermería” en la Unidad de residencia médica, del establecimiento privado de salud de propiedad de la demandada. Su remuneración era de $967.273 para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo; monto reconocido por la demandada, tanto en la carta de despido, como en el finiquito. Respecto de doña Laura Isabel Jara Acosta dice que el 22 de febrero de 2012, comenzó a prestar servicios para la demandada, ejerciendo funciones como “técnico de nivel superior en enfermería” en la unidad de residencia médica, del establecimiento privado de salud de propiedad de la demandada. Su remuneración era de $908.438 para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo; monto reconocido por la demandada, tanto en la carta de despido, como en el finiquito. Respecto de doña Marcela Verónica Mansilla Hernández el 10 de febrero de

Fundamentos

fundamentos para despedirlas, no da cuenta de las razones objetivas que llevaron a su ex empleador a poner término a la relación laboral. Según se indica, la demandada, Clínica Alemana de Osorno, enfrenta situaciones de orden económico y estructurales graves y complejas, circunstancias financieras adversas, esto señala en el primer párrafo de su misiva. Lo cual es absolutamente contradictorio con el párrafo séptimo, en el cual se reconoce que el año 2022 hubo resultados económicos positivos para la Clínica, aumentando los ingresos un 14%, además es totalmente contradictorio con la realidad de la clínica hoy en día, donde en los últimos 3 años han realizado muchas inversiones, teniendo un tremendo crecimiento en nuestra ciudad, lo cual es de público conocimiento; laboratorios nuevos, nuevas dependencias en el Edificio Plaza Bühler, donde cuentan con el piso 2º y 4º piso, de dicho edificio; nuevas instalaciones también en el Edificio Plaza Sol de Osorno, además de haber modernizado enormemente las Clínica de calle Zenteno de Osorno. Continua la carta señalando que, la “Unidad de Residencia Médica” (en el caso de doña Valeria y doña Laura), y la “Unidad de Hospitalización (en el caso de doña Marcela) donde prestaba servicios como Enfermera, mantiene una dotación en exceso. Este punto la demandada lo ha ajustado a cada despido, agregando la Unidad donde prestaba servicios, pero no se ajusta a la realidad, no es efectivo que haya tenido exceso de personal en todas las unidades que indica en las cartas de despido, esto además se contradice con las publicaciones realizadas por la propia demandada los últimos meses, buscando personal, a modo de ejemplo, la captura de pantalla que se agrega más abajo, es una publicación de búsqueda de TENS de febrero de 2023, 3 meses antes a nuestros despidos, realizada por la propia demandada en su página de la red social Linkedin que inserta. Por otro lado, los procesos de reestructuración emprendidos por la demandada no son otra cosa más que la configuración de un entramado organizacional que nada tienen que ver con condiciones desfavorables generales que afecten las instituciones privadas de salud, sino sólo un “deseo” o “aspiración”, destinado a modernizar su estructura interna, que en caso alguno puede vulnerar los derechos de sus trabajadores, o justificar sus despidos por la causal de necesidades de la empresa. No les entregaron ninguna información adicional, tampoco saben en qué se basa la necesidad de sus despidos para cumplir sus afanes de racionalización, máxime si, como reconocen en la carta de despido, buscan eficiencia y eficacia para evitar bajas en la productividad. Además, la demandada decidió despedir al personal más antiguo que prestaba servicios. Doña Marcela Mansilla llevaba más de 21 años prestando servicios para Clínica Alemana de Osorno, doña Valeria Ponce, más de 14 años, y doña Laura Jara 11 años, la demandada priorizo las nuevas Tens que se han contratado en estos dos últimos años, lo que a tod

Fallo

Por tanto, en la misma carta de despido la demandada señala estar con números positivos, por lo que no se configura ninguna necesidad económica que haga imposible continuar con sus servicios. Si bien indica en el mismo párrafo que sus costos han aumentado en un 20% para los costos de explotación y un 27% para los gastos de administración y ventas, esto es evidente, ya que han invertido mucho en infraestructura, no solo con las nuevas dependencias mencionadas, si no con implementar estos nuevos edificios, con los nuevos ecógrafos que han comprado, y todo el proceso de modernización que han realizado. Que, por lo demás, la demandada pudo efectuar adecuaciones a sus cargos, sea de forma unilateral, bajo los presupuestos del artículo 12 del Código del Trabajo, o bien instando a suscribir los instrumentos individuales necesarios para ajustar nuestras funciones, jornada e incluso nuestras remuneraciones, lo que no se hizo, ni menos se intentó, optando derechamente por despedirlas, aplicando para ello una causal del todo improcedente. Que, por otro lado, la mera indicación de la reestructuración y/o modernización global, no es una condición suficiente para dotar de aplicabilidad a la causal esgrimida, por cuanto ella implica una decisión discrecional por parte del empleador, sin tener en consideración las necesidades y situaciones del personal que se encuentra bajo su cuidado. En síntesis, los vagos enunciados indicados por la demandada en la comunicación de término de contrato ante

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Osorno, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: En esta causa RIT O-191-2023 comparecieron 1) doña VALERIA IVON PONCE ABURTO, chilena, cesante, cédula nacional de identidad Nº17.197.901-3, con domicilio en Los Coigües 604, de la ciudad de San Pablo; 2) doña LAURA ISABEL JARA ACOSTA, chilena, cesante, cédula nacional de identidad Nº16.049.495-6, con domicilio en calle Pedregal N°1150,

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