1º Juzgado Civil de Puente Alto

ÁLVAREZ/MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO

Rol

C-9747-2023

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 27 de julio de 2023, compareció legalmente representada doña Sandra Andrea Álvarez Salazar, costurera, domiciliada en calle Duque de Kent N°968, comuna de Recoleta, quien deduce demanda de prescripción extintiva, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, representada por su alcalde don Germán Codina Powers, administrador público, ambos domiciliados en Avenida Concha y Toro N° 1820, comuna de Puente Alto, solicitando se declaren prescritas las acciones de cobro por concepto de permiso de circulación respecto del vehículo PPU DVDH.90-4, por los periodos que se extienden desde el año 2014 hasta el año 2020 por un monto total de $939.299.-, ambos inclusive más reajustes, intereses y multas. Fundó su acción en que es dueña del vehículo tipo automóvil, marca KIA MOTORS, modelo Morning Ex 1.2, año 2012 placa patente única DVDH.90-4, y que existe una deuda a favor la Ilustre Municipalidad de Puente Alto por concepto de permiso de circulación desde el año 2014 hasta el 2023, por un monto total de $1.057.163.-, conforme consta en el documento acompañado en el primer otrosí del líbelo pretensor denominado “Certificado de deudas de Permisos de Circulación”, emitido con fecha 12 de mayo de 2023, por don Andrés Bordalí Arias, Encargado de Departamento de Permisos de Circulación de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto. Sin embargo, las acciones de cobro de los períodos comprendidos entre el año 2014 y 2020, ambos inclusive, se encuentran prescritas conforme a la ley. En cuanto al derecho citó los artículos 2492, 2493, 2521, 2514 y 1567 N°10 de Código Civil y, artículo 12 y 15 de la Ley de Rentas Municipales, señalando en lo pertinente que atendida la naturaleza de la acción invocada en autos procede computar el plazo de tres años para considerar la prescripción de los cobros por concepto de permiso de circulación contra la Municipalidad de Puente Alto, alegando al efecto que encontrándose cumplido dicho plazo en la especie, sea declarada la prescr

Fundamentos

considerando la fecha de la interposición de la demanda 27 de julio de 2023 y su notificación el 27 de septiembre de 2023, Código: JMXTXLXLWZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9747-2023 la acción de cobro por concepto de pago de permiso de circulación se encuentra prescrita, por haber transcurrido más de tres años, desde que se hizo exigible, por los periodos solicitados que van desde el año 2020 hacia atrás, por lo que se acogerá la demanda como se dirá en lo resolutivo. SÉPTIMO: Que, en nada altera lo razonado precedentemente las demás pruebas rendidas en autos, las que sólo se mencionan para los efectos procesales pertinentes. SEPTIMO: Que, no se condenará a la demandada al pago de las costas, por no haber mediado su oposición. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2492 y siguientes del Código Civil; artículos 160, 170, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil;

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE, la demanda deducida por doña Sandra Andrea Álvarez Salazar, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, y se declara la prescripción de las acciones para el cobro de los permisos de circulación adeudados del tipo automóvil, marca KIA MOTORS, modelo Morning Ex 1.2, año 2012 placa patente única DVDH.90-4, correspondientes al año 2014 hasta 2020, ambos años inclusive, así como también las referentes a los reajustes, intereses y multas. II.- Que, no se condena en costas a la demandada. Téngase a la parte demandante por notificada por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese, notifíquese por cédula a la demandada y, en su oportunidad, archívese. C-9747-2023 DICTADA POR DON RODRIGO TELLEZ LUGARO. JUEZ TRAMITADOR. (taf) Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, dos de Febrero de dos mil veinticuatro Código: JMXTXLXLWZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-02T12:22:15-0300

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C-9747-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-9747-2023 CARATULADO : ÁLVAREZ/MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO Puente Alto, dos de Febrero de dos mil veinticuatro VISTO: Con fecha 27 de julio de 2023, compareció legalmente representada doña Sandra Andrea Álvarez Salazar, costurera, domiciliada en calle Duque de Kent N°968, comuna de Recoleta, quien

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