SOCIEDAD ALEMANA DE BENEFICIENCIA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL BIOBIO LOS ANGELES
Rol
I-290-2023
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece ante este tribunal don ALEJANDRO ANTONIO CÁRIZ MELLER, abogado y mandatario judicial, domiciliado en Avenida Isidora Goyenechea N°2934, oficina 401, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación de SOCIEDAD ALEMANA DE BENEFICENCIA, persona jurídica de su denominación, en adelante, “Hogares Alemanes”, con domicilio en calle Tupungato N°9730, Vitacura, Región Metropolitana de Santiago, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 420 letra e), en relación con el artículos 503 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y demás normas aplicables, interpone reclamo judicial en contra de la señora INSPECTORA COMUNA DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, DOÑA GABRIELA OLAVE RODRÍGUEZ, o quien haga las veces de tal en caso de ausencia u otro impedimento, ambos con domicilio en Avenida Vitacura N°3900, Vitacura, Región Metropolitana, en razón que el día 18 de mayo del año 2023 su representada fue notificada de la Resolución de Multa N°7236/23/19, mediante la cual impuso dos multas de 40 Unidades Tributarias Mensuales cada una, equivalente a $4.495.520, producto de una fiscalización iniciada el 11 de abril de 2023, solicitando desde ya que sea acogida esta acción y se deje sin efecto la resolución singularizada junto con las multas aplicadas, con expresa condenación en costas. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: La Corporación que representa es la continuadora legal de la sociedad Servicios Integrales Adulto Mayo Ltda., entidad que desde el 1 de enero de este año ya dejó sus actividades, asumiendo la continuidad del servicio la Sociedad Alemana de Beneficencia, por lo que al mismo tiempo hereda todas las obligaciones legales del anterior operador, asunto importante a considerar para los fines de esta reclamación. Para los fines de cuantificación de las sanciones, mi representada califica como mediana empresa, de tal forma que la escala de las infracciones que no tengan señalada una sanción especial, tienen una
Fundamentos
considerando las especiales 8 características de un Hogar de este tipo, se decidió pagar, pero para ello se debía re liquidar la prestación. Por esto fue que el 6 de abril de 2023 se re liquidó y pagó la prestación comprometida, incluyendo no solo el mes de marzo, sino que también los meses anteriores. Es decir, ya al inicio de la fiscalización la prestación estaba pagada y se había acogido la petición de la trabajadora y, por consiguiente, al momento de la fiscalización no existía una causa para aplicar una sanción. Ahora bien, si consideramos lo que el propio fiscalizador dijo en el correo del 15 de abril de este año, con mayor razón no existía infracción o incumplimiento que reprochar. Adicionalmente, más extraño resulta el hecho de que el numeral 2 del artículo 511 del Código del Trabajo (aplicable a la reclamación directa del 503), expresamente mandata que se debe rebajar la multa cuando se acredita haber dado cumplimiento a la obligación. En este contexto, si bien al momento de la fiscalización no existía infracción, si no se quisiera considerar esto también se había cumplido con la obligación incluso antes de la fiscalización, por lo que la sanción jamás pudo ser de 40 UTM. Adicionalmente, más extraño resulta el hecho de que el numeral 2 del artículo 511 del Código del Trabajo (aplicable a la reclamación directa del 503), expresamente mandata que se debe rebajar la multa cuando se acredita haber dado cumplimiento a la obligación. En este contexto, si bien al momento de la fiscalización no existía infracción, si no se quisiera considerar esto también se había cumplido con la obligación incluso antes de la fiscalización, por lo que la sanción jamás pudo ser de 40 UTM. Resolución no explica el motivo de la cuantía aplicada. La resolución reclamada no se ajusta a las exigencias que impuso la ley N°21.327 que incorporó los artículos 505-A y 506 quater. En consecuencia, al aplicar la escala máxima sin explicar las razones consideradas para llegar a esa conclusión, sumado el hecho que incluso antes del inicio de la fiscalización no existía deuda de ninguna prestación, la reclamación debiera ser acogida dejando sin efecto la sanción o, a lo menos, rebajándola al mínimo permitido de 2 UTM. Para la segunda multa consistente en supuestamente haber efectuado retenciones o descuentos indebidos del bono de sala cuna. a) Regla de aplicación de la cláusula. En simple, el fiscalizador cuestiona que del bono de sala cuna pactado en el contrato colectivo se efectúen descuentos previsionales, por eso califica y dice que las retenciones y descuentos son indebidos. En primer término, lo que se pactó en la negociación colectiva (tanto la última como las anteriores) fue que este pago se acordara como remuneración y no como asignación, de ahí que se denomine “bono” y no “asignación”. En segundo lugar, el fiscalizador desconoce cómo las partes han cumplido la cláusula cuestionada, ya que ella se aplica a todas las mujeres afiliadas al sindicato que se encuent
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, se acoge el reclamo judicial de multa deducido por don ALEJANDRO ANTONIO CÁRIZ MELLER, en representación de SOCIEDAD ALEMANA DE BENEFICENCIA, y en contra de la resolución de multa N°7236/23/19- 1 y 2, de fecha 27 de abril de 2023, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Santiago Oriente, doña GABRIELA OLAVE RODRÍGUEZ, en todas sus partes y en consecuencia se dejan sin efecto representada legalmente por Guillermo Reyes Arredondo, solo en cuanto se deja sin efecto ambas multas; II.- Que, cada parte pagará sus costas. Anotése, regístrese, notifíquese a las partes por correo electronico y archívese en su oportunidad procesal. RIT : I-290-2023 RUC : 23- 4-0488362-3 Pronunciada por don (ña) CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintidós de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece ante este tribunal don ALEJANDRO ANTONIO CÁRIZ MELLER, abogado y mandatario judicial, domiciliado en Avenida Isidora Goyenechea N°2934, oficina 401, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación de SOCIEDAD ALEMANA DE BENEFICENCIA, persona jurídica de su denominació
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