FLORES/JM SPA
Rol
O-5600-2023
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-5600-2023, por demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, nulidad del despido y declaración de unidad económica y subterfugio laboral. La demanda fue interpuesta por doña Millaray Francisca Vega Baeza, abogada, cédula de identidad Nº 15.800.460-7, en representación de don FABIAN ALEXIS FLORES BOLVARAN, eléctrico, cedula de Identidad N° 18.190.170-5, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Providencia 1363, Oficina 1302, comuna de Providencia. A su vez, la demanda fue interpuesta en contra de UPC INSTALACIONES ELECTRICAS SPA, RUT N° 77.535.182-9, empresa con el giro de su individualización, representada legalmente por don Juan José Lasen Vilensky, cédula de identidad N° 14.118.803-8, domiciliada para estos efectos en Del Valle N° 570, Oficina 108, comuna de Huechuraba, y por constituir un único empleador en contra de CONSTRUCTORA UPC S.A., RUT N° 76.207.028-6, empresa con giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Jose Lasen Vilensky, cédula de identidad N° 14.118.803-8, domiciliada para estos efectos en Del Valle N° 570, Oficina 108, comuna de Huechuraba; en contra de EMPRESA UPC DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A., RUT N° 76.408.852-2, empresa con giro de su denominación, representada legalmente por don Andrés Llodrá Daetz, cédula de identidad N° 11.635.130-7, domiciliada para estos efectos en Del Valle N° 524, oficina 801, comuna de Huechuraba y; en contra de EMPRESA JM SPA, RUT N° 77.755.222-8, empresa con giro de su denominación, representada legalmente por don José Milosevich García, cédula de identidad N° 15.721.169-2, domiciliada para estos efectos en Del Valle N° 524, oficina 801, comuna de Huechuraba.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Millaray Francisca Vega Baeza, abogada, en representación de don FABIAN ALEXIS FLORES BOLVARAN, quien interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, nulidad del despido, declaración de unidad económica y de subterfugio laboral, en contra de su ex empleador, la empresa UPC INSTALACIONES ELECTRICAS SPA, representada legalmente por don Juan José Lasen Vilensky, y por constituir un único empleador en contra de CONSTRUCTORA UPC S.A., representada legalmente por don Juan José Lasen Vilensky; en contra de EMPRESA UPC DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A., representada legalmente por don Andrés Llodrá Daetz y; en contra de EMPRESA JM SPA, representada legalmente por don José Milosevich García. Fundamenta la demanda señalando que con fecha 19 de agosto 2019, el actor comienza a prestar servicios bajo vinculo se subordinación y dependencia para la demandada UPC INSTALACIONES ELECTRICAS, firmando contrato de trabajo en la fecha ya indicada, el que señala que la relación laboral tendrá una duración por obra o faena. Sin embargo, al poco tiempo se le indica al actor que será finiquitado pero que de forma inmediata se les hará un nuevo contrato, esto, a pesar de que las labores por las cuales fueron contratados aún no habían concluido. Añade que el demandante firma nuevamente contrato con la empresa demandada sucesivamente, por contratos que eran por obras que no se ajustaban a la realidad, entregándoles finiquitos y contratándolos de forma inmediata trabajando de manera continua. Mientras el trabajador desarrolla sus labores en la empresa demandada firmaron varios contratos de trabajo de forma sucesiva e inmediata a sus finiquitos. Menciona que el actor extrañado por la situación pregunta por qué lo finiquitan si el trabajo que realizaba no era por obra a lo que sus jefes directos, le contestaron que era la forma que tenían ellos de trabajar y de mala manera se le indicó que si no le gustaba se podía retirar. Señala que el trabajador por miedo a perder su fuente laboral nunca realizo reclamo al respecto. Sostiene que, de esta manera se puede concluir que la real situación laboral del demandante era que se encontraban bajo contrato indefinido, ya que hubo una continuidad laboral con la empresa demandada, lo que se puede demostrar con los constantes finiquitos y contratos simultáneos y la continuidad de pagos de cotizaciones previsionales. Indica que es por esto que en este caso se debe aplicar el Principio de la Supremacía de la Realidad ya que corresponde tomar en cuenta lo que efectivamente sucedió más que lo señalado en el papel. Relata que el actor fue contratado para realizar labores de maestro eléctrico, lo que consistía en revisar y arreglar las terminaciones eléctricas en las distintas obras por las cuales se contratada a la empresa empleadora. La última de ellas fue en la obra Edificio Ramón Cruz, ubicado en calle Ramón Cruz Montt 2137, comuna de Macul. Precis
Fallo
por tanto, en esta presentación se demandan todas y cada una de las indemnizaciones y prestaciones que proceden en este caso atendida la causal de despido invocada, como lo son la indemnización sustitutiva del aviso previo y feriado proporcional. Añade que al trabajador no le fueron pagadas sus cotizaciones previsionales correspondientes, encontrándose adeudadas hasta la fecha: AFP MODELO, se adeuda de febrero a abril 2023; FONASA (sic), se adeuda de febrero a abril 2023; AFC CHILE S.A., se adeuda de febrero a abril 2023. En cuanto a la unidad económica, previa cita a doctrina y jurisprudencia, afirma que en el caso de autos estamos en presencia de un único empleador conforme al artículo 3 inciso cuarto del Código del Trabajo, el que está conformado por las empresas CONSTRUCTORA UPC S.A., EMPRESA UPC DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A. y JM SPA. Precisa que con fecha 28 de agosto de 2014 los mismos socios y dueños de CONSTRUCTORA UPC S.A fundan una nueva sociedad, EMPRESA UPC DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A. Señala que hace dos años atrás ambas empresas tenían su domicilio ubicado en Del Valle N° 570, oficina 108, comuna de Huechuraba, sin embargo, en el 2020 EMPRESA UPC DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A se traslada de domicilio a una oficina ubicada a pasos de la Constructora (Del Valle N° 524, oficina 801, comuna de Huechuraba). Agrega que don ANDRÉS LLODRÁ DAETZ, representante legal de EMPRESA UPC DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A., es a su vez socio y gerente general de CONSTRUCTOR
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Santiago, veintidós de abril dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-5600-2023, por demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, nulidad del despido y declaración de unidad económica y subterfugio labora
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