RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC)/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VILLARRICA
Rol
I-17-2023
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal don Enrique Uribe Errázuriz, abogado, en representación de RENDIC HERMANOS S.A., Rol Único Tributario N° 81.537.600-5, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Vicente Reyes N° 633, comuna de Villarrica, y dedujo reclamo judicial de multa en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VILLARRICA, representada por don Jairo Andrés Jacas Ramírez, jefe de la Inspección Comunal del Trabajo de Villarrica, ambos domiciliados en Gerónimo de Alderete N° 697, comuna de Villarrica, solicitando que acogiéndose la acción se deje sin efecto la multa impuesta por Resolución N° 4577/23/39, de fecha 20 de octubre de 2023, por 60 UTM, o, en subsidio, se rebaje hasta su máximo legal. Funda el reclamo en la existencia de errores de hecho y derecho en la resolución recurrida además de una serie de defectos ocurridos en el proceso de fiscalización y aplicación dela multa recurrida. Al respecto señala que ya en el año 2022 se dirigió un proceso de a nivel nacional respecto de Rendic Hermanos S.A., por lo que se ha denominado "polifuncionalidad", generándose más de 230 multas por ese hecho. Debido a ello y a una conducta pro activa de la reclamante, dice, ha generado un ajuste al contrato de trabajo en lo relativo a las funciones, a fin de que no haya dudas sobre las labores, o su oportunidad, reforzando también lo relativo a la seguridad ocupacional y los riesgos que implican las labores en sí.; tanto así que hizo una presentación a la Dirección para clarificar el contexto y especificar los términos del contrato, del cual no se ha tenido respuesta. No obstante ello, señala, a finales de agosto de 2023 la Dirección de Trabajo vuelve a dar la orden de fiscalizarlos, de lo cual da cuenta el Oficio Circular 2000-240/2023, del 31 de agosto de 2023, en una conducta absolutamente desproporcionada hacia la reclamante. Ante ello, expresa, la reclamante se adelantó el plan de ajuste de la
Fundamentos
considerando tanto precios de lista como las promociones, ofertas, flejes, cabeceras, armados de exhibición de los productos, y cualquier señalética de agrupación o denominación de productos que se utilice en el supermercado; atender a los clientes en sus consultas sobre disponibilidad y/o sobre ubicación de mercaderías al interior del supermercado. Asimismo, el debido cuidado de los activos de la empresa al que tenga acceso en el ejercicio de sus funciones. En el desempeño de las labores el trabajador debe mantener en óptimas condiciones de orden y limpieza el lugar en donde se exhiben las mercaderías, es decir donde presta sus servicios exclusivamente, no siendo propia de sus labores el aseo general o higienización del local, para lo cual la empresa tiene un servicio especial y específico. Atendida la naturaleza del negocio, el cumplimiento de la función se lleva a cabo con la realización de los actos específicos enumerados, que forman parte de la cadena de ejecución de la función acordada. Luego, el lograr disponer para el cliente un producto lleva distintas acciones, todas necesarias para que el producto llegue a estar en una góndola, en condiciones de ser tomado por el cliente. La función antes indicada implica, en atención que el supermercado atiende directamente a público, que las instrucciones relativas a las actividades son definidas por la jefatura en cada turno e informadas al Trabajador(a) de acuerdo con las necesidades operacionales del servicio y/o flujo de clientes y este cargo de ninguna forma implica la atención en mesones de venta asistida de productos a granel, dadas las particularidades de esta labor desde el punto de vista de capacitación previa, higiene y seguridad y, de la misma forma, las labores o funciones de caja es decir, aquellas que se realizan en el lineal de cajas para el cobro de productos al cliente. Asimismo, se entienden incorporadas al presente contrato todas las disposiciones legales que se dicten con posterioridad a la fecha de suscripción y que tengan relación con él. Se hace presente que para realizar las labores antes indicadas el Trabajador ha sido capacitado en cuanto a los riesgos que implican las labores desempeñadas a través del derecho a saber y se obliga a cumplir las directrices de Prevención de Riesgos, establecidas por la empresa tanto en su normativa interna como instrucciones que se impartan al Trabajador, dejándose el respectivo registro de esto 4.- Que según informe de exposición se entrevistó a cuatro de diez trabajadores quienes manifestaron no tener problemas respecto a los cargos que deben cumplir. SEPTIMO: Que, establecidas las cuestiones acreditadas en el proceso en virtud de las alegaciones y antecedentes de prueba incorporados por las partes, es posible constatar que la reclamante cuestiona la resolución recurrida por cuanto la cláusula respectiva no infringe lo dispuesto en el artículo 10 N°3 del código del trabajo, ya que estaría suficientemente descritas las tareas a cumplir
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 1, 5, 10 n°3, 12, 159 y sgtes., 420, 425, 432, 445, 456, 459, 496 y sgtes., y 503 del código del trabajo, artículo 1698 del código civil, se resuelve: I.- Que ha lugar a la reclamación deducida por RENDIC HERMANOS S.A, y en consecuencia se deja sin efecto la multa impuesta por Resolución 4577/23/39, de fecha 20 de octubre de 2023, pronunciada por la Inspección del Trabajo de Villarrica. II.- Que habiéndose acogido la acción principal no será necesario pronunciarse sobre la petición subsidiaria.- III.- Que habiendo tenido motivo plausible para litigar la reclamada no será condenada en costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad RIT I-17-2023.- PRONUNCIADA POR DON RODRIGO ALARCÓN SOTO, JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DE VILLARRICA.
Texto Completo (Preview)
Villarrica, veintidós de abril de dos mil veinticuatro.- VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal don Enrique Uribe Errázuriz, abogado, en representación de RENDIC HERMANOS S.A., Rol Único Tributario N° 81.537.600-5, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Vicente Reyes N° 633, comuna de Villarrica, y dedujo reclamo judicial de multa
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