SOTO/ROBERTO ZÁRATE SEGURIDAD PRIVADA E.I.R.L
Rol
M-498-2023
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos se desempeñó como GUARDIA DE SEGURIDAD, funciones que cumplió físicamente en las instalaciones pertenecientes, dependientes y/o administradas por el demandado solidario o empresa mandante, SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR, específicamente en las dependencias del “CONSULTORIO MIRAFLORES” ubicado en calle Miraflores No1369 de la ciudad de Temuco. Tratándose de la naturaleza jurídica de sui contrato de trabajo, conforme cláusula novena, este en un comienzo era a plazo fijo con fecha de término el día 1 de septiembre de 2022. Que llegada dicha fecha de término, específicamente con fecha 2 de septiembre de 2022, suscribió un anexo de contrato de trabajo, anexo conforme el cual se estableció como nueva fecha de término de mis servicios el día 31 de diciembre de 2022. Que llegada dicha fecha de término, específicamente con fecha 1 de enero de 2023, suscribió un segundo anexo de contrato de trabajo, anexo conforme el cual se estableció expresamente el carácter INDEFINIDO de su contrato de trabajo. La Jornada de trabajo se distribuyó conforme sistema 4 x 4, esto es, 4 días de trabajo por 4 de descanso, ello de lunes a domingo en horario de 08:00 a 20:00 horas. Que sin perjuicio de ello, cabe señalar, durante los últimos meses de nuestra relación laboral, mi jornada de trabajo pasó a distribuirse conforme sistema 5 x 2, esto es, 5 días de trabajo por 2 de descanso, ello en horario de 08:00 a 18:00 horas. Conforme se reconoce expresamente por su propio ex empleador en mis liquidaciones de remuneraciones acompañadas a la demanda, esta se encontraba constituida por los siguientes conceptos: - Sueldo base: $410.000.- - Gratificación 25%: $102.500.- - Movilización: $48.763.- - Colación: $48.763.- Que la suma de los conceptos antes señalados les entregan una remuneración ascendiente a los $610.026 pesos brutos mensuales, esto es, $512.395 pesos líquidos, cantidades ambas a tener en consideración para todos los efectos legales y conceptos laborales demandados a trav
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE DERECHO. Acerca del despido. El artículo 162 del Código del Trabajo señala las formalidades que DEBERÁ CUMPLIR el empleador para poner término al contrato de trabajo, entre otras, que el despido DEBE TENER UNA CAUSA LEGAL, la que DEBE COMUNICARSE FORMALMENTE al trabajador señalando los HECHOS JUSTIFICATIVOS de la misma y en su artículo 168 faculta al trabajador que considere que la causal invocada por el empleador es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal, para pedir a la jurisdicción dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación (plazo que se suspende ante la Inspección), a fin de que este así lo declare y condene al empleador a pagar al actor las indemnizaciones que corresponda. Que en este sentido, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago ha señalado que “Resulta de vital importancia la motivación del despido, a través de la designación de la causal y de sus hechos fundantes lo que constituye un requisito formal de validez del despido, establecido con el fin de asegurar la defensa del trabajador, que se vería gravemente afectada en caso de permitirse al empleador incorporar tales antecedentes de hecho sólo en el momento de contestar la demanda, lo que es manifiestamente extemporáneo.Sentencia, 1 de marzo de 2000, causa rol 4.184-1999. Por su parte, el artículo 454 No1 inciso 2o del Código del Trabajo dispone: “No obstante lo anterior, en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de LOS HECHOS imputados en las COMUNICACIONES a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”. Remuneraciones. El artículo 7 del Código del Trabajo al definir lo que debemos entender por contrato de trabajo, establece claramente como una de las obligaciones esenciales del empleador el pago de las remuneraciones del trabajador, ello atendida la circunstancia de tratarse de un contrato de carácter bilateral y oneroso. Que a su vez el Capítulo Sexto del Libro I del Código del Trabajo, en sus artículos 54 y siguientes, establece la denominada “Protección a las Remuneraciones” que tiene por finalidad que dichas remuneraciones sean efectivamente percibidas por el trabajador regulando al efecto la forma, monto y periodicidad en que estas deben ser pagadas al trabajador como contraprestación a los servicios personales prestados por este bajo vínculo de subordinación y dependencia. Feriado proporcional. Que cabe dar aplicación al mandato expreso de nuestro legislador establecido en el artículo 73 inc. 3o del Código del Trabajo, esto es, el derecho a una indemnización equivalente a la remuneración integra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre la contratación del trabajador o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones. Régimen de Subcontratación. Según
Fallo
En mérito de lo expuesto, documentos acompañados y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 41, 54, 63, 73, 159, 161, 162, 168, 183-A y s.s., 510 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, pide tener por interpuesta demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales en procedimiento monitorio en contra de su ex empleador, ROBERTO ZÁRATE SEGURIDAD PRIVADA EIRL., (EN LIQUIDACIÓN), empresa representada legalmente por don JOSÉ ANTONIO ZEPEDA GÁLVEZ (Liquidador Titular), o quien lo subrogue o represente conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos ya individualizados; y solidariamente en virtud del artículo 183 B del Código del Trabajo, en contra de SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR (CONSULTORIO MIRAFLORES), representado legalmente por doña PAOLA ALEJANDRA OYARZUN POBLETE, o quien la subrogue o represente conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos ya individualizados igualmente, y en contra de este último, en defecto de la solidaridad, como demandado subsidiario para el evento de tener lugar lo señalado en el artículo 183 D del Código del Trabajo; acogerla sin más trámite y en definitiva declarar: I.- La existencia de un régimen de subcontratación entre mi ex empleador ROBERTO ZÁRATE SEGURIDAD PRIVADA EIRL., y el demandado solidario SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR (CONSULTORIO MIRAFLORES), o como S.S., lo determine conforme el mérito del proceso. II.- Que fue despedida verbal e injustific
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Temuco, veintidós de abril de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit M-498-2023 comparece doña ALIZON MAKARENA SOTO SANDOVAL, guardia de seguridad, domiciliada en Llinca No143, Villa Vilcun, Vilcun, y entabla demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales en procedimiento monitorio en contra de su ex empleado
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