FELIÚ/CONSTRUCTORA CIMIENTOS SPA
Rol
O-2284-2023
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo don MARCOS MIRANDA ESPINOSA, abogado, cédula de identidad número 15.920.695-8, en representación convencional de don GENARO ALFONSO FELIUX PINTO cesante, cédula de identidad N° 7.986.241-K domiciliado en Clemente Fabres Nº 1291, depto 203 comuna de Providencia ciudad de Santiago, Región Metropolitana, a fin de interponer deducir demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de Daniel Abugouch Rabi persona natural, en representación de CONSTRUCTORA CIMIENTOS SPA RUT N° 76.151.128-9 , ambos con domicilio en Calle El Manzano N° 377, oficina 405, comuna de Recoleta, y en contra de la WOM S.A. RUT 78.921.690-8, Persona Jurídica, representada legalmente por don Sebastian Precht, ambos domiciliados en Av. General Mackenna 1369, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Funda sus alegaciones señalando que comenzó a trabajar para la empresa CONSTRUCTORA CIMIENTOS SPA, desde el día 01 del 03 del año 2021, en el cargo de proyectos específicamente para el desarrollo de proyenctos de WOM S.A. Sus turnos de trabajo contaban de 45 horas semanales; trabajando de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 hrs. Desde el comienzo de la relación laboral su ex empleador comenzó a tener diversos incumplimientos al contrato pactado; esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato; los que se traducían en que las remuneraciones del Sr Genaro que debía ser pagada, según lo indica el punto cuatro del contrato “debía ser pagada a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente” a través de cheque, depósitos o cheque al día pero en este caso en particular se realizaban transferencias a la cuenta personal del trabajador. Estos atrasos en la remuneración fueron constantes y no solo ocasionales, es más en diversas oportunidades realizaron el pago de la remunera
Fundamentos
fundamentos y su efectividad. 3. Estado de pago previsional del actor. Periodos y montos adeudados. 4. Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas relativas a remuneración, bono de producción y feriado legal y proporcional. Periodos y montos adeudados o por compensar, en su caso. 5. Efectividad de haber trabajado el actor en régimen de subcontratación y de tratarse la empresa WOM CHILE S.A. la empresa principal. Periodo en que ello ocurrió y tipo de responsabilidad que se le puede atribuir. CUARTO: “De la prueba del demandado”. Con el objeto de probar sus asertos, la parte demandado” se valió en la audiencia de la siguiente prueba. PARTE DEMANDADA WOW S.A. 1. Contrato de prestación del servicio de ejecución de obras requeridas para el despliegue de infraestructura TRIOT en macrozona centro, VI Región, suscrito entre WOM S.A. y Constructora Cimientos SPA., con fecha 17 de marzo de 2021. 2. Carta de notificación de término de Contrato de prestación del servicio de ejecución de obras requeridas para el despliegue de infraestructura TRIOT en macrozona centro, VI Región emitida por WOM S.A., dirigida a Constructora Cimientos SpA de fecha 26 de abril de 2022. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental. Confesional: No hace uso de esta prueba. Testimonial: Previa individualización y juramento, presta declaración doña: 1. Yasna Yocelyn Azócar Azócar, RUN 15.688.573-8. El Tribunal tiene por incorporada la prueba testimonial. Oficios: 1. AFC CHILE 2. FONASA, 3. AFP HABITAT, (adherido). El Tribunal por incorporado la respuesta a los oficios arribados. QUINTO: “De la prueba del demandante”. Con el objeto de probar sus asertos, la parte demandante se valió en la audiencia de la siguiente prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de Marzo de 2022 entre GENARO FELIU y CIMIENTOS SPA. 2. Contrato de Cimientos SPA con WOM de fecha 24 de Febrero de 2022. 3. Estados de Cuenta bancaria de mi representado donde aparecen los montos pagados por la demandada. El tribunal tiene por ofrecida la prueba documental. Confesional: Respecto del absolvente de la demandada principal no solicita nada. Respecto del absolvente de la demandada solidaria, se desiste. Testimonial: Previa individualización y juramento, presta declaración doña: 1. María José Serrano Bustos, cesante, cédula de identidad N° 17.418.444-5, domiciliada en Gran Avenida Nº 5620, depto. 301, comuna de San Miguel. El Tribunal tiene por incorporada la prueba testimonial. Oficio: Respuesta a oficios: 1. AFP HABITAT El Tribunal tiene por incorporado la respuesta al oficio arribado. Exhibición de documentos: Respecto de la demandada principal: 1. Liquidaciones de sueldo del actor del periodo marzo - agosto de 2022. La parte demandante no solicita nada, respecto a esta prueba. SEXTO: “De los hechos que se pueden dar por establecidos”. Que de la prueba incorporada por las partes y detallada en esta sentencia, que fue analizada de acuerdo a las reglas de la sana crítica, esto es, de con
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 41 y siguientes, 63, 73, 161, 162, 169 letra a), 420 y siguientes, 440 a 485 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I- Que SE RECHAZA, en todas sus partes la demanda interpuesta por don GENARO ALFONSO FELIUX PINTO, en contra de las demandadas CONSTRUCTORA CIMIENTOS SPA y WOM CHILE S.A. II- Que se condena en costas al demandante por haber sido totalmente vencido, regulándolas en la suma de $800.000.- Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-2284-2023 RUC : 23- 4-0471994-7 Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo don MARCOS MIRANDA ESPINOSA, abogado, cédula de identidad número 15.920.695-8, en representación convencional de don GENARO ALFONSO FELIUX PINTO cesante, c
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