PAILLÁN/
Rol
V-164-2023
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En el folio 1, compareció doña NOEMÍ CONSTANZA PAILLÁN GARCÉS, soltera, estudiante, domiciliada, para estos efectos, en Av. República 105, Santiago; y solicitó que se autorice el cambio de su nombre, quedando, en definitiva, como: “Constanza Paillán Garcés”. Fundando su solicitud, señaló que, es hija de Rosicler Garcés Saavedra y Juan Paillán Catalán. Nació el día 5 de junio de 1999, en la circunscripción de San Bernardo; actualmente, tiene 23 años, es soltera y no tiene hijos. Manifestó que, desde muy temprana edad, ha sido víctima de burlas y abuso verbal a causa de su nombre NOEMÍ. A lo largo de su educación primaria y secundaria recibió diversos apodos desagradables relacionados con el mismo. Al inicio no le importaban las burlas o tratos despectivos, pues son típicos de los niños, sin embargo, se dio cuenta que este ambiente producía efectos negativos en su persona cuando empezó a negarse a asistir a la escuela y relacionarse con los demás, todo debido al trato recibido. Por otro lado, constantemente las personas se confundían y la llamaban por otros nombres tales como “Nahomi” o “Norma”, debiendo desgastarse constantemente en corregir un nombre que ni siquiera es de su agrado. Por lo anterior, es Código: FRNTXLBZKEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl esperable que un ambiente como el descrito genere rechazo hacia su nombre registral y no existan razones plausibles para mantener un nombre que solo se generó y sigue generando angustias. Explicó que, el hecho de crecer escuchando y soportando las burlas constantes para con su nombre tuvieron tal efecto en ella que tuvo y aún tiene dificultades para relacionarse con personas desconocidas cuando tiene que presentarse con su nombre registral. Expuso que, por todo lo anterior, decidió adoptar el nombre “Constanza”, el que lleva usando desde los 15 años, presentándose ante todos con su nombre social “Constanza Paillán Garcés”, tanto en per
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: FRNTXLBZKEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, doña NOEMÍ CONSTANZA PAILLÁN GARCÉS solicitó que se autorice el cambio de su nombre, quedando, en definitiva, como: “Constanza Paillán Garcés”. SEGUNDO: Que, para argumentar su petición, la solicitante acompañó, entre otros documentos, su certificado de nacimiento, una imagen de pantalla de una página Web de la Universidad Diego Portales, una imagen de pantalla de Instagram, de Twitter y de Jobomas, donde figura con el primer nombre “Constanza”, y, un correo electrónico de diciembre de 2018, donde se dirigen a ella, como: “Constanza”. TERCERO: Que, en el folio 8, informó el Servicio de Registro Civil, consignando los datos de la solicitante, e incorporando extracto de filiación, sin antecedentes ni anotaciones. CUARTO: Que, en los folios 11 y 12, rola la información sumaria de dos testigos, quienes fueron contestes en declarar que, conocen a la solicitante hace más de 4 años, como: “Constanza Paillán Garcés”, y, en el hecho que su primer nombre, “Noemí”, le causa menoscabo. QUINTO: Que, en el folio 13 se incorporó la publicación legal, sin que se haya verificado oposición dentro del término legal, como consta en el proceso (certificado folio 17). SEXTO: Que, del mérito de autos, se ha acreditado que doña NOEMÍ CONSTANZA PAILLÁN GARCÉS, mayor de edad, ha sido conocida, con motivo plausible, por más de 4 años, con el primer nombre: “Constanza”, ya que su primer nombre, “Noemí”, le causa menoscabo, por lo que esta jueza estima procedente acceder a la autorización de cambio del nombre solicitado, Código: FRNTXLBZKEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl rectificando la respectiva partida de su nacimiento, como se dirá en lo resolutivo del fallo. Y, vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1° inciso 2°, letra a) y b), y artículos 3° y 4° inciso 3° de la Ley 17.344, sobre autorización de cambio de nombre; artículos 17 y 18 de la Ley N°4.808 sobre Registro Civil; 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: - Que, ha lugar a lo solicitado, autorizándose el cambio de nombre de doña NOEMÍ CONSTANZA PAILLÁN GARCÉS, RUN 20.204.368-2, debiendo el Servicio de Registro Civil e Identificación rectificar la partida de nacimiento inscripción N° 3.555, año 1999, circunscripción San Bernardo, quedando inscrita, en definitiva, como: como: CONSTANZA PAILLÁN GARCÉS, mismo RUN. Notifíquese, anótese, regístrese e inscríbase, obteniéndose copia impresa por el interesado directamente desde el sitio Web de la Oficina Judicial Virtual. Archívese en su oportunidad. Rol: V-164-2023.- SENTENCIA DICTADA POR DOÑA ALEJANDRA CAROLINA PIZARRO RIQUELME, JUEZA SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta y uno de Enero de dos mil veinticuatro Código: FRNTXLBZKEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: FRNTXLBZKEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-31T20:43:10-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-164-2023 CARATULADO : PAILL N/Á Santiago, treinta y uno de Enero de dos mil veinticuatro VISTOS: En el folio 1, compareció doña NOEMÍ CONSTANZA PAILLÁN GARCÉS, soltera, estudiante, domiciliada, para estos efectos, en Av. República 105, Santiago; y solicitó que se autorice el cambio de su nombre, q
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