DESCHAMPS/FISCO DE CHILE
Rol
O-6936-2022
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos revisten el carácter de incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, incumplimientos que como podrá percatarse US., se extendieron durante toda la vigencia de la relación laboral, sin que la demandada remediara su comportamiento. Como se acreditará en la etapa procesal correspondiente, la remuneración de mi representado al momento de proceder al despido era por un monto de $1.311.135.- pesos mensuales. Cabe decir que la ex empleadora le exigía a mi mandante previo pago de la remuneración mencionada, la confección de un informe de gestión que se adjuntaba a la boleta de honorario emitida a nombre de esta. Dicho informe daba cuenta de las funciones desarrolladas por la mandante durante el periodo correspondiente a la mensualidad señalada en la boleta. Reclama, además, la aplicación de la llamada “Ley Bustos” por el no pago den sus cotizaciones previsionales durante todo el desarrollo de la relación laboral. Previas citas legales, jurisprudenciales y doctrinarias, finaliza solicitando las siguientes declaraciones y el pago de las siguientes prestaciones: 1. Existencia de relación laboral. En virtud de la calificación jurídica de la relación laboral expuesta precedentemente entre las partes, solicito se declare que entre la demandada y mi representado existió relación laboral entre el día 1 de mayo de 1997 hasta el 30 de septiembre 2022, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7° del Código del Trabajo. 2. Continuidad de los servicios. En virtud de lo expuesto solicito a S.S. se declare la continuidad de los servicios prestados por la mandante a favor del MOP desde el día 1 de mayo de 1997 hasta el 30 de septiembre 2022. 3. Indemnizaciones adeudadas: Con motivo del despido indirecto justificado de mi representado, la demandada adeuda los siguientes conceptos que se señalan: 1. En virtud del inciso 4° del artículo 162° del Código del Trabajo, la sustitutiva d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, chileno, casado, de profesión Abogado, cédula nacional de identidad N° 16.658.896-0, en calidad de mandatario judicial, según se acreditará de don MAURICIO ENRIQUE DESCHAMPS GONZALEZ, chileno, soltero, Corredor de Propiedades, cédula nacional de identidad N° 9.570.572-3, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, oficina 91, piso 9, comuna de Vitacura, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento monitorio en contra del FISCO DE CHILE, Rol Único Tributario N° 61.806.000-4, cuyo representante legal es doña RUTH ISRAEL LÓPEZ, chilena, abogada, rut 6.274.313-1 y presidente del Consejo de Defensa del Estado, ambos domiciliados para estos efectos en Agustinas N°1687, Comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana, a fin de que se declare la existencia de una relación laboral entre las partes y que el despido es injustificado y nulo y se condene a la demandada al pago de las prestaciones de orden laboral que señala, con reajustes, intereses y costas. Señala que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 1 de mayo de 1997 a favor del Ministerio de Obras Públicas (en adelante “MOP”), mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. La totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento de que mi representada ejerció el despido indirecto, el 30 de septiembre de 2022. En efecto, durante todo el tiempo que desempeñó sus servicios a favor de la demandada fue en el cargo de "Asesor” para el Departamento de Expropiaciones, dependiente de la Dirección de Concesiones, perteneciente al MOP. Cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica del MOP. Durante todo el periodo fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. En efecto, los contratos celebrados con la demandada constituyeron una abierta infracción a la legislación aplicable, pues correspondieron a aquellos denominados “Contratos de Honorarios”. Así pues, bajo el principio de la supremacía de la realidad corresponde imputarle la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia como se expondrá más adelante. Como se dijo en el principio de esta demanda, previo a determinar el régimen jurídico aplicable a la relación jurídica laboral entre mi representado y el MOP, como MARCO REGULATORIO, es preciso señalar qué regímenes estatutarios no fueron aplicables. En tal sentido, cabe indicar que el mandante nunca fue contratado como funcionario en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, debido a que no ingresó a prestar servicios en la forma que dichas normativas especiales prevén, ni en
Fallo
Por tanto, no cabe duda de que el actor desempeñaba un "cometido específico", que es una de las hipótesis que expresamente contempla el artículo 11 del Estatuto Administrativo para permitir la contratación a honorarios. Que la demandada cumplió todas las obligaciones que le impone el contrato y sólo dichas obligaciones específicas y acotadas. Con todo, la condena al pago de cotizaciones previsionales es improcedente en atención a la obligación contractual del actor de enterar sus cotizaciones en las entidades previsionales, como lo señalan cada uno de los convenios de honorarios. No corresponde el cobro al Fisco de los intereses y multas por las cotizaciones previsionales ya que ello importa una sanción desproporcionada por la omisión de una conducta (retener y pagar las imposiciones) que el Fisco no estaba autorizado a realizar, ni podía modificar los contratos a honorarios a otra vinculación estatutaria, contrata o planta. Con todo, la condena al pago de cotizaciones previsionales es improcedente en atención a la obligación contractual del actor de enterar sus cotizaciones en las entidades previsionales, como lo señalan cada uno de los convenios de honorarios. No corresponde el cobro al Fisco de los intereses y multas por las cotizaciones previsionales ya que ello importa una sanción desproporcionada por la omisión de una conducta (retener y pagar las imposiciones) que el Fisco no estaba autorizado a realizar, ni podía modificar los contratos a honorarios a otra vincul
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Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, chileno, casado, de profesión Abogado, cédula nacional de identidad N° 16.658.896-0, en calidad de mandatario judicial, según se acreditará de don MAURICIO ENRIQUE DESCHAMPS GONZALEZ, chileno, soltero, Corredor de Propiedades, cédula nacional de
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