12º Juzgado Civil de Santiago

BANCO ITAÚ CHILE S.A./INVERSIONES Y ASESORIAS ALFIL LTDA

Rol

C-13166-2023

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundan las excepciones, por cuanto no se han especificado por parte de los ejecutados los hechos en que se fundan. Y, finalmente, para el evento que sean declaradas admisibles y recibidas a prueba, que ellas sean rechazadas en todas sus partes y se ordene seguir adelante la presente ejecución, con expresa condenación en costas. En el folio 17, se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió la causa a prueba, sin aportarse nuevos antecedentes. En el folio 23, se citó a las partes a oír sentencia. C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que, BANCO ITAÚ CHILE interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de INMOBILIARIA PROYECTA OCHO LIMITADA, en su calidad de deudora principal, y, en contra de INVERSIONES Y ASESORÍAS ALFIL LIMITADA, en su calidad de avalista, fiadora y codeudora solidaria, todos previamente individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones del artículo 464 números 11, 7, 8 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y, la parte ejecutante solicitó su rechazo; todo, conforme a las razones expuestas precedentemente. Código: SKKJXLXNXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13166-2023 TERCERO: Que, en cuanto a la primera excepción opuesta, contenida en el número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo, requiere que se acredite por algún medio de prueba y la parte ejecutada no aportó probanza alguna para acreditar las esperas o prórrogas que reclama, por lo que deberá rechazarse, como se dirá en lo resolutivo del fallo. CUARTO: Que, en relación a la segunda excepción opuesta, contenida en el artículo 464 N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, referido a la exigibili

Fundamentos

considerando que la obligación consignada en el pagaré es líquida o liquidable, mediante simple operaciones aritméticas, al tenor del artículo 438 del Código citado, y, no se trata de obligaciones que deban ser avaluadas por peritos, no son aplicables Código: SKKJXLXNXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13166-2023 los números 2 y 3 del artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, es decir, no tiene cabida el exceso de avalúo. Razones por las que la excepción carece de fundamentos, debiendo ser rechazada, como se dirá en lo resolutivo del fallo. SEXTO: Que, en cuanto a la última excepción opuesta, de pago, contenida en el artículo 464 N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, teniendo en cuenta que la parte ejecutada no ha probado de forma alguna el pago de la deuda que se cobra en autos, se entiende que subsiste íntegramente en los términos señalados por la parte ejecutante, y solo procede, igualmente, rechazar esta excepción, como se dirá a continuación.

Fallo

en mérito de lo expuesto y normas legales que cita, tener por opuestas las excepciones antes referidas, en contra de la ejecución, solicitando sean declaradas admisibles, y, en definitiva, negar lugar a la ejecución de autos, con costas. En el folio 15, la parte ejecutante evacuó su traslado a las excepciones opuestas, señalando primero, en relación con la excepción del N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que, los ejecutados no entregan antecedente fáctico alguno que pueda fundamentar su excepción. No Código: SKKJXLXNXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13166-2023 indican ni señalan ni esbozan siquiera, cuáles serían las supuestas diligencias que habrían realizado en orden a obtener una prórroga del plazo. En cuanto a la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señaló que, no existe prórroga o nuevo plazo concedido a los ejecutados, razón por la cual, no hay obstáculo alguno para la actual exigibilidad de la deuda, más aún si se considera que su parte ha hecho uso de la cláusula de aceleración contenida en el pagaré. Respecto de la excepción del N° 8 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señaló que, esta excepción debe ser declarada inadmisible y rechazada de plano, toda vez que, resulta jurídicamente inadmisible en la presente causa. En esta causa lo que se debe es dinero. El dinero no necesita avaluación previa, como pretende sostener el

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C-13166-2023 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13166-2023 CARATULADO : BANCO ITA CHILE S.A./INVERSIONES YÚ ASESORIAS ALFIL LTDA Santiago, treinta y uno de Enero de dos mil veinticuatro V I S T O S: En el folio 1, compareció don José Ignacio Medina Arévalo, abogado, en representación convencional y mandatario judicial de BANCO ITAÚ

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