PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./BARRA
Rol
C-8263-2023
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avda. Libertador Bernardo O”higgins N°949, oficina 1901, comuna de Santiago, en representación como mandatario judicial de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad comercial, representada legalmente por don Gastón Botazzini, economista y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en Moneda N°970, piso 18, comuna de Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de don Mauricio Alejandro Barra Panicheo, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Diego Portales N°1246, 210, comuna de La Florida. Fundando su demanda, señala que la ejecutante es dueña del pagaré N°1896857, suscrito en nombre y representación del ejecutado, por apoderados de Promotora CMR Falabella S.A., en virtud de un mandato conferido por el deudor, por la suma de $1.234.736 con vencimiento el día 14 de febrero del año 2023. Alega que la referida obligación no fue pagada en su fecha de vencimiento, adeudando en consecuencia el demandado la suma de $1.234.736, más el interés penal máximo convencional y costas. Concluye señalando que la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario, y que la deuda reclamada es líquida, y actualmente exigible. Por tanto, previa cita de normas legales, solicita tener por entablada demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado antes individualizado por $1.234.736 más intereses y costas, ordenando seguir adelante con la Código: FRQHXLWDBEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8263-2023 ejecución hasta obtener entero y cumplido pago de lo adeudado al acreedor, con costas. Al folio 12, compareció el ejecutado oponiendo a la ejecución las excepciones de nulidad de la obligación y falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva,
Fundamentos
fundamentos invocados por la demandada. Luego, en lo tocante a la nulidad de la obligación, refiere que al tenor de lo estipulado en los pagarés, el acreedor fue liberado expresamente de la obligación de protesto y que el mandatario no se ha excedido de sus facultades, ya que en virtud del mandato conferido por el deudor, el acreedor podría suscribir en su nombre y representación pagarés para documentar la deuda reclamada en autos.
Fallo
Por tanto, previa cita de normas legales, solicita tener por entablada demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado antes individualizado por $1.234.736 más intereses y costas, ordenando seguir adelante con la Código: FRQHXLWDBEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8263-2023 ejecución hasta obtener entero y cumplido pago de lo adeudado al acreedor, con costas. Al folio 12, compareció el ejecutado oponiendo a la ejecución las excepciones de nulidad de la obligación y falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, contempladas por los numerales 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la excepción de nulidad de la obligación, señala en primer término, que el pagaré de autos fue suscrito por un mandatario que excedió las facultades conferidas por el deudor mandante, por lo que dicho documento le es inoponible, atendido que fue suscrito ante Notario, liberando además al acreedor de la obligación de protesto, hecho que trae como consecuencia que se otorgue mérito ejecutivo directo al pagaré, en el evento que éste no sea pagado al presentarlo para su cobro. Agrega que el mandato conferido por el deudor, sólo autorizaba al mandatario para suscribir un pagaré, sin haberse expresado de un modo específico que se encontraba además facultado para suscribirlo ante no
Texto Completo (Preview)
C-8263-2023 FOJA: 14 .- Catorce .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8263-2023 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./BARRA Santiago, treinta y uno de Enero de dos mil veinticuatro VISTOS: Al folio 1, comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avda. Libertador Bernardo O”higgins N°949, oficina 1901, comuna de Santiago, en r
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica