6º Juzgado Civil de Santiago

SAUMA/

Rol

V-245-2023

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Martín Hudson Correa, cédula de identidad número 17.638.859-5, abogado, en representación de MIGUEL ALBERTO SAUMA HANANÍAS, chileno, viudo, cédula de identidad número 4.487.902-6, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Golf 99, piso 7, Las Condes, solicitando autorización para donar gratuita e irrevocablemente a sus hijos: 1) MIGUEL ARTURO SAUMA VIDAL, 2) CLAUDIA ANDREA SAUMA VIDAL, 3) MARÍA LORENA SAUMA VIDAL y a su nieta, 4) MATILDE GUADALUPE SAUMA VIDAL, los bienes que a continuación se señalan: Funda su solicitud en que su representado es dueño y titular de las siguientes cuentas por cobrar o créditos, en contra de: 1.- Su hijo Miguel Arturo Sauma Vidal, empresario, cédula de identidad número 8.537.248-3, domiciliado en Diego de Almagro 2828, Providencia, por un monto total de $50.000.000, según consta en reconocimiento de deuda otorgado por instrumento privado protocolizado con fecha 11 de agosto de 2023 en la notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola; 2.- Su hija Claudia Andrea Sauma Vidal, empresaria, cédula de identidad número 9.982.364-K, domiciliada en Itahue 14022, Las Condes, por un monto total de $50.000.000, según consta en reconocimiento deuda otorgado por instrumento privado protocolizado con fecha 24 de agosto de 2023 en la notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola; 3.- Su hija María Lorena Sauma Vidal, empresaria, cédula de identidad número 9.982.362-3, domiciliada en Rungue 111, Las Condes, por un monto total de $50.000.000, según consta en reconocimiento de deuda otorgado por instrumento privado protocolizado con fecha 11 de agosto de 2023 en la notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola; 4.- Su nieta Matilde Guadalupe Sauma Vidal, estudiante, cédula de identidad número 22.982.537-2, domiciliada en Las Higueras 19707, Lo Barnechea, por un monto total de $50.000.000, según consta en escritura pública Código: YLZNXLCHVDX Este documento tiene firma electró

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Martín Hudson Correa, en representación de MIGUEL ALBERTO SAUMA HANANÍAS, antes individualizado, solicita autorización para donar irrevocablemente y por mera liberalidad a sus hijos: 1) MIGUEL ARTURO SAUMA VIDAL, 2) CLAUDIA ANDREA SAUMA VIDAL, 3) MARÍA LORENA SAUMA VIDAL, y a su nieta, 4) MATILDE GUADALUPE SAUMA VIDAL, los créditos que tiene en contra de cada uno de ellos y que individualiza en lo expositivo de esta sentencia. Código: YLZNXLCHVDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, el artículo 1386 del Código Civil dispone que “La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta”. Por su parte, el inciso primero del artículo 1401 del mismo cuerpo legal establece que “La donación entre vivos que no se insinuare, sólo tendrá efecto hasta el valor de dos centavos, y será nula en el exceso”; y el inciso segundo prevé que: “Se entiende por insinuación la autorización de juez competente, solicitada por el donante o donatario”; mientras que el inciso tercero dispone que: “El juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal”. Que el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, dispone a la letra lo siguiente: “El que pida autorización judicial para una donación que deba insinuarse, expresará: 1°. El nombre del donante y del donatario, y si alguno de ellos se encuentra sujeto a tutela o curaduría o bajo potestad de padre o marido; 2°. La cosa o cantidad que se trata de donar; 3°. La causa de la donación, esto es, si la donación es remuneratoria o si se hace a título de legítima, de mejora, de dote o sólo por liberalidad; y 4°. El monto líquido del haber del donante y sus cargas de familia”. A su vez, el artículo 890 del mismo estatuto legal, prescribe que: “El tribunal, según la apreciación que haga de los particulares comprendidos en el artículo precedente, concederá o denegará la autorización, conforme lo dispone el artículo 1401 del Código Civil”. TERCERO: Que por su parte, el artículo 243 del Código Civil, señala que: “La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o a la madre sobre los bienes de sus hijos no emancipados”. Luego, el artículo 250 de igual cuerpo normativo, indica en su primera parte que: “La patria potestad confiere el derecho legal de goce sobre todos los bienes del hijo…”. CUARTO: Que en apoyo a su pretensión, y a fin de acreditar los hechos que se afirman en la solicitud, el peticionario acompañó la siguiente prueba documental: A folio 1: 1) Certificado de nacimiento de Miguel Alberto Sauma Hananías; 2) Certificado de nacimiento de Miguel Arturo Sauma Vidal; 3) Certificado de nacimiento de Claudia Andrea Sauma Vidal; 4) Certificado de nacimiento de María Lorena Sauma Vidal; 5) Certificado de nacimiento de Matilde Guadalupe Sauma Vidal; 6) Reconocimien

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 243 y siguientes, 1386 y siguientes del Código Civil, artículos 819, 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil; artículo 21 y siguientes de Ley N°16.271 sobre Impuestos a las Herencias Asignaciones y Donaciones, Ley N°20.886, y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que ha lugar a lo solicitado en lo principal de folio 1, y en consecuencia, se autoriza a MIGUEL ALBERTO SAUMA HANANÍAS, cédula de identidad número 4.487.902-6, para donar gratuita e irrevocablemente y por mera Código: YLZNXLCHVDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl liberalidad, a favor de cada uno de sus hijos: 1) MIGUEL ARTURO SAUMA VIDAL, cédula de identidad número 8.537.248-3, 2) CLAUDIA ANDREA SAUMA VIDAL, cédula de identidad número 9.982.364-K, 3) MARÍA LORENA SAUMA VIDAL, cédula de identidad número 9.982.362-3, y de su nieta sujeta a patria potestad, 4) MATILDE GUADALUPE SAUMA VIDAL, cédula de identidad número 22.982.537-2, el 100% de las cuentas por cobrar que el donante mantiene en contra de los donatarios, y que se encuentran documentados en los instrumentos privados singularizados en los numerales uno, dos, tres y cuatro de lo expositivo de esta sentencia; II.- Téngase por aprobado el monto y pago del impuesto a las donaciones que corresponda, según dan cuenta los cuatro “Comprobante de Pago del Impuesto a las Donaciones”, folios N°5252291, N°5252296, N° 5252299

Texto Completo (Preview)

FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-245-2023 CARATULADO : SAUMA/ Santiago, treinta y uno de Enero de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece Martín Hudson Correa, cédula de identidad número 17.638.859-5, abogado, en representación de MIGUEL ALBERTO SAUMA HANANÍAS, chileno, viudo, cédula de identidad número 4.487.902-6, ambos

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