19º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/RODRÍGUEZ

Rol

C-1634-2023

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

C-1634-2023 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1634-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/RODR GUEZÍ Santiago, treinta y uno de Enero de dos mil veinticuatro Vistos, Con fecha 31 de enero de 2023, comparece FRANCISCO SEPULVEDA FIGUEROA, abogado, domiciliado en calle Agustinas 1022, Oficina 1010, Santiago, correo electr nico fsepulveda@fsfabogados.cl; enó nombre y en representaci n convencional del BANCO DE CREDITO Eó INVERSIONES, sociedad an nima bancaria, cuyo representante legal es suó gerente general, don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, los dos ltimos con domicilio Avenida Libertador B. O Higgins 1449, piso 8 ,ú ´ º Torre 4, Edificio Stgo. Down Town, Comuna Santiago, e interpone demanda en juicio ejecutivo de Cobro de Pagar , en contra de JOSEFINAé FLORENCIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, se ignora profesi n u oficio,ó domiciliada en calle Pucar N 5050 Departamento 504, comuna de u oa.á º Ñ ñ Funda su demanda indicando que su representada es due a delñ pagar Operaci n N D10200052674 suscrito el 15-07-2022 por laé ó ° demandada, a la orden del Banco de Cr dito e Inversiones, por la suma deé $4.486.953.- por concepto de capital, que se oblig a pagar al Banco en 10ó cuotas mensuales, iguales y sucesivas, por la suma de $496.533.- cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 23-09-2022 y la ltima el 23-06-ú 2023.- En dicho pagar se estableci que dicha obligaci n devengar a uné ó ó í inter s 1,5% mensual, vencido, durante todo el plazo pactado.é Se ala que tambi n se estableci que en caso de no pago oportuno deñ é ó una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligaci n, dar a derecho aló í acreedor a hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde esa fecha se considerar a de plazoí Código: SEXXXLXHXDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1634-2023 vencido y

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en losó cuales soporta sus pretensiones no dando cumplimiento a lo establecido en Código: SEXXXLXHXDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1634-2023 el numeral 4 del art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil, resultandoí ó esta como tal, oscura e ininteligible para una acertada defensa de los derechos de esta parte. Refiere que no resulta claro el resultado final respecto del cual la parte demandante solicita se ordene despachar mandamiento de ejecuci n yó embargo en contra de mi representado. Es a lo menos, confuso e inteligible el monto final al cual hace menci n toda vez que el monto capital, versus eló capital pagado, inter s y resultado final demandando por su mandante.é Respecto a la tercera excepci nó , esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado,ó se ala que no aparece acreditado en el libelo que la demandante haya dadoñ cumplimiento al pago del impuesto de timbres y estampillas, ordenado en el art culo 1 N 3 del Decreto Ley N 3.475, siendo

Fallo

por tanto de su cargoí ° ° ° acreditar haber satisfecho dicha obligaci n.ó En cuanto a la cuarta excepci nó , esto es, la concesi n de esperas oó la pr rroga del plazo, declara que su representada se encuentra actualmenteó en conversaciones con la demandante y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Respecto a la quinta excepci nó , esto es, la nulidad de la obligaci n,ó en primer lugar indica que el pagar de autos nunca fue presentado aé cobro, cuesti n que resulta indispensable toda vez que es un documento a laó vista, quedando determinada su obligaci n de pago por el beneficiario.ó En cuanto a la sexta excepci n,ó esto es, la nulidad de la obligaci n,ó se ala que el titulo fundante de la demanda de autos no cumple con elñ requisito se alado en el art culo 17 de la Ley 19496, por cuanto el tama oñ í ñ de letra utilizado en dicho instrumento no corresponde al tama o de letrañ 2,5 mil metros, sino que es inferior a ello. í Con fecha 14 de septiembre de 2023, la parte demandante evacu eló traslado solicitando el rechazo a las excepciones opuestas por la contraria atendidos los fundamentos que en su presentaci n expone. ó Código: SEXXXLXHXDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1634-2023 Con fecha 25 de septiembre de 2023, se tuvo por evacuado el traslado, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibi aó prueba rin

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C-1634-2023 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1634-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/RODR GUEZÍ Santiago, treinta y uno de Enero de dos mil veinticuatro Vistos, Con fecha 31 de enero de 2023, comparece FRANCISCO SEPULVEDA FIGUEROA, abogado, domiciliado en calle Agustinas 1022, Oficina 1010, Santiago, correo electr n

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