17º Juzgado Civil de Santiago

FUENTEVILLA/FISCO DE CHILE- CDE

Rol

C-9564-2022

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 05 de septiembre de 2022, a trav s de presentaci né ó ingresada por la oficina judicial virtual, comparece don Felipe Daniel Gonz lez Berr os, c dula de identidad N 16.742.041-9, abogado, coná í é ° domicilio en calle Estado N 215, oficina 806, comuna de Santiago, en° representaci n de don ó Sa l Segundo Coo Y ezú áñ , c dula de identidad Né ° 3.487.294-5, casado, chileno, jubilado, domiciliado en calle Bolivia N 1679,° comuna y ciudad de Santiago, de don David Pav s Orregoé , c dula deé identidad N 4.172.313-0, chileno, casado, trabajador, domiciliado en° Fundo Pimpinela N 144, comuna de Requinoa, Regi n de O Higgins, de° ó ´ don Franklin Fuentevilla V squezá , c dula de identidad N 5.684.016-9,é ° chileno, viudo, t cnico electricista, domiciliado en Pasaje R o Bisadoa Né í ° 1935 A, Villa Espa a Tres, comuna de Puente Alto, y de don ñ Sergio Vicente Romero Varas, c dula de identidad N 7.189.116-K, casado,é ° pensionado, domiciliado en calle Dr. Garibaldi N 2210, Poblaci n Tucapel° ó 5, comuna y ciudad de Arica, quien interpone demanda de indemnizaci nó de perjuicio por la comisi n de cr menes de lesa humanidad en contra deló í Fisco de Chile, persona jur dica de derecho p blico, representado por doní ú Juan Antonio Peribonio Poduje, abogado, en su calidad de Presidente del Consejo de Defensa del Estado, c dula de identidad N 7.834.852-6, ambosé ° domiciliados en calle Agustinas N 1225, piso 4, comuna de Santiago,° Regi n Metropolitana.ó Bajo el subt tulo Antecedentes de hecho , expone que es un hechoí “ ” de p blico conocimiento que el 11 de septiembre de 1973 fue derrocado elú gobierno constitucional del presidente Salvador Allende Gossens, tomando el poder un r gimen de facto que se extender a por casi 17 a os, caracterizadoé í ñ por una situaci n de violaciones masivas y sistem ticas a los derechosó á humanos, violencia pol tica, jur dica y social de la que fueron v ctimasí í í cientos de miles de personas. Sostiene que a pretexto de una situ

Fundamentos

motivos fundados deó Código: XHFYXLTMRDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 pensar que se haya cometido un acto de tortura en el territorio de su jurisdicci n, adem s de brindar reparaci n. Como en los hechos jam s seó á ó á investigaron estos delitos, hoy s lo cabe reparar a las v ctimas, pues as seó í í podr intentar satisfacer al menos dicho mandato imperativo, y actuará conforme a la Constituci n y los tratados.ó Agrega que sus representados sufrieron da os grav simos, comoñ í consecuencia de los hechos denunciados, produjeron un considerable, indeleble, profundo, extenso, grave y perdurable da o moral que hañ marcado para siempre a quienes sufrieron tal experiencia. La tortura y los padecimientos f sicos dejan secuelas f sicas, mentales y psicosom ticas paraí í á toda la vida. Contin a explicando que establecida la procedencia del derecho a laú reparaci n, cabe entrar a analizar el da o moral. El C digo Civil noó ñ ó contiene una definici n general de da o, limit ndose en materia contractualó ñ á a clasificar los da os patrimoniales (art culo 1556 C digo Civil), y enñ í ó materia de delitos y cuasidelitos haciendo simple referencia al da o . Es“ ñ ” por esto, que resulta necesario, sino imprescindible interpretar el concepto. La doctrina lo considera resultado de la lesi n a un inter s deló é demandante. En t rminos de don Arturo Alessandri, se entiende que la hayé cuando una persona sufre una p rdida, disminuci n, detrimento o“ é ó menoscabo en su persona o bienes o en las ventajas o beneficios patrimoniales o extrapatrimoniales de que se gozaba . De acuerdo al” profesor Enrique Barros la jurisprudencia nacional se ha pronunciado casi“ un nimemente en este sentido y se ha fallado que da o es todo menoscaboá ñ que experimente un individuo en su persona y bienes, la p rdida de uné beneficio de ndole material o moral, de orden patrimonial oí extrapatrimonial .” El da o moral alude correctamente a la lesi n de bienes como elñ ó honor o la privacidad, pero tambi n expresa imperfectamente, otros da osé ñ no patrimoniales de significaci n, como por ejemplo el dolor f sico, laó í angustia psicol gica o la p rdida de oportunidades para disfrutar una buenaó é vida. Para Barros, la categor a de da o corporal expresa adecuadamente laí ñ protecci n de los importantes e inapreciables bienes de la vida humana y deó la integridad f sica y ps quica de la persona (amparados por la Constituci ní í ó en su art. 19 N 1), y quedar a integrado en nuestra tradici n jur dica en elº í ó í da o moral. En sus palabras el da o corporal es la categor a de perjuiciosñ “ ñ í que genera los casos m s importantes de responsabilidad civil: ante todo,á atendida la entidad de la vida y la integridad corporal en el orden de los bienes jur dicos; adem s, porque es precisa- mente en el mbito de losí á á accidentes personales donde se han expandido exponencialmente las fuentes de riesgos en la soci

Fallo

por tantos a os buscada.ñ Recordemos que el xito de los procesos penales se concentra s lo en elé ó castigo a los culpables no preocup ndose del bienestar de las v ctimas.á í En este sentido, las negociaciones entre el Estado y las v ctimasí revelan que tras toda reparaci n existe una compleja decisi n de moveró ó recursos econ micos p blicos, desde la satisfacci n de un tipo deó ú ó necesidades p blicas a la satisfacci n de otras radicadas en grupos humanosú ó m s espec ficos. Este concurso de intereses o medida de s ntesis se exhibeá í í normalmente en la diversidad de contenidos que las Comisiones de Verdad o Reconciliaci n proponen como programas de reparaci n.ó ó Estos programas, en efecto, incluyen beneficios educacionales, de salud, gestos simb licos u otras medidas an logas diversas a la simpleó á entrega de una cantidad de dinero. En este sentido, no es un secreto que las transiciones han estado, en todos los pa ses que las han llevado a cabo,í basadas en complejas negociaciones. Basta para ello revisar someramente las discusiones originadas en la aprobaci n de nuestra ley N 19.123 para darseó º cuenta del c mulo de sensibilidades e intereses en juego en ella. No debeú extra ar que muchas de esas negociaciones privilegien a algunos grupos enñ desmedro de otros cuyos intereses se estiman m s lejanos, se compensená algunos da os y se excluyan otros o se fijen legalmente, luego de unñ consenso p blico, montos, medios de pago o medidas de da o.ú ñ Hace alusi n a la compl

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 42 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9564-2022 CARATULADO : FUENTEVILLA/FISCO DE CHILE- CDE Santiago, treinta y uno de Enero de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 05 de septiembre de 2022, a trav s de presentaci né ó ingresada por la oficina judicial virtual, comparece don Felipe Daniel Gonz lez Berr os, c dula de i

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