1º Juzgado Civil de Chillán

SANDOVAL/

Rol

V-149-2023

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1.- Que, a folio 1, de fecha 12 de julio de 2023, comparece don Diego Alejandro Jara Lagos, abogado, domiciliado en calle Vega de Saldías N° 963, Chillán, en representación de doña VALERIA DEL CARMEN SANDOVAL AGUILERA, chilena, soltera, labores de hogar, cédula de identidad número 8.652.157-1, domiciliada en Avenida Brasil N° 33, Chillán, quien en conformidad al artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, deduce reclamo a fin que, se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Chillán practicar la inscripción especial de herencia, de los derechos quedados al fallecimiento de su padre don LUIS ALBERTO SANDOVAL ORIAS, recaídos sobre inmueble inscrito a fojas 1099, N° 1137, del año 1976 y a título de herencia a fojas 5355 vuelta, N° 3701, del año 2022, ambos del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán. Fundamenta su solicitud, en rehusamiento del Señor Conservador, a efectuar la inscripción especial de herencia que recae en propiedad ubicada en Avenida Brasil N° 33, de esta ciudad, rol de avalúo número 1-2. Señala que la propiedad fue adquirida en sociedad conyugal habida entre don Luis Alberto Sandoval Orias y doña Otilia Del Carmen Aguilera Zúñiga, inscrita originariamente a fojas 1099, número 1137 del año 1976, por lo que al fallecimiento de doña OTILIA, fue tramitada la posesión efectiva respectiva, según consta en causa Rol , del Segundo Juzgado Civil de Chillán, dándose origen a inscripción de herencia de fojas 5355 vuelta, número 3701, del año 2022, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán. Señala que la inscripción de herencia de fojas 5355 vuelta, número 3701, del año 2022, reza a su haber “Doña Valeria Sandoval Aguilera, me ha requerido la inscripción especial de herencia de los bienes quedados al fallecimiento de doña OTILIA DEL CARMEN AGUILERA ZÚÑIGA, a favor de su sucesión compuesta según el decreto de posesión efectiva que se hará constar de sus herederos o sus legiti

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la solicitud de autos recae en negativa del Señor Conservador de Bienes Raíces de Chillán a dar curso a requerimiento de doña Valeria Del Carmen Sandoval Aguilera, en fin que se practicara la inscripción especial de herencia de los derechos quedados al fallecimiento de su padre don Luis Sandoval Orias, por encontrarse a juicio del Conservador, ya transmitida en su totalidad la masa hereditaria a la solicitante de autos, en razón de posesión efectiva de doña Otilia Del Carmen Aguilera Zuñiga, otorgada por el Segundo Juzgado Civil de Chillán causa V-143-2019, donde se decretó que don Luis Sandoval Orias –cónyuge sobreviviente de la causante- ya se encontraba fallecido, por lo que en la inscripción especial de herencia se inscribió en su totalidad a nombre de su hija. Lo anterior, según constancia de rehusamiento de 24 de diciembre de 2022. SEGUNDO: Que el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces dispone que ante la negativa del Conservador a practicar una inscripción, la parte perjudicada puede ocurrir ante el juez respectivo, quien en vista de la solicitud y de los motivos expuestos por el reclamado, debe resolver por escrito y sin más trámite lo que corresponda. A su vez, el artículo 13 del mismo Reglamento señala que el Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones que le presenten, no obstante deberá negarse si la inscripción es en algún sentido inadmisible, continuando la norma con una enumeración de casos. TERCERO: Que, atendido el informe evacuado por el Señor Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, evacuado a folio 11, se advierte que existe un cumplimiento parcial de lo requerido por la solicitante, ya que se dio lugar a la inscripción especial de herencia de los bienes quedados al fallecimiento de don Luis Alberto Sandoval Orias, inscribiéndose al efecto los derechos que al causante le corresponden y que recaen en inmueble ubicado en calle Brasil N° 33 de esta ciudad, título anterior inscrito a fojas 5355 vuelta, N° 3701, del año 2022, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán. Por lo anterior, es efectivo que se omite pronunciamiento respecto a los derechos que correspondían a don Luís Alberto Sandoval Orias por su participación en la sociedad conyugal, durante la cual se adquirió el inmueble referido, por título inscrito a fojas 1099, número 1137 del año 1976, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán. Código: HXYEXLDCGDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 CUARTO: Que en efecto, conforme al artículo 1725 numeral 5° del Código Civil, ingresan al haber de la sociedad conyugal: “Todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso”; a su turno el artículo 988 del Código Civil señala que “Los hijos excluyen a todos los otros herederos, a menos que hubiere también cónyuge sobreviviente,

Fallo

Por tanto, en mérito de lo señalado y lo dispuesto en el artículo 13 y siguientes del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara; Que, ha lugar, al Reclamo de lo principal de folio 1, sólo en cuanto se ordena al Señor Conservador de Bienes Raíces de Chillán, practicar la inscripción especial de herencia a favor de Valeria del Carmen Sandoval Aguilera, en calidad de hija, de los derechos que correspondían al causante don Luis Sandoval Orias, en cuanto cónyuge sobreviviente, sobre el inmueble inscrito a fojas 1099, número 1137, del Registro de Propiedad del año 1976, del Conservador de Bienes Raíces de Chillán. Practíquese las cancelaciones, inscripciones subinscripciones y/o anotaciones marginales que legalmente procedan, dese copia y archívese en su oportunidad. Código: HXYEXLDCGDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 DICTADA POR DOÑA CAROLINA VASQUEZ EPUÑAN, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chillán, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Código: HXYEXLDCGDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-31T17:35:48-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : V-149-2023 CARATULADO : SANDOVAL/ Chillán, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: 1.- Que, a folio 1, de fecha 12 de julio de 2023, comparece don Diego Alejandro Jara Lagos, abogado, domiciliado en calle Vega de Saldías N° 963, Chillán, en representación de doña VALERIA DEL CARMEN SAND

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