Juzgado de Letras y Gar. de Quellón

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/SOCIEDAD INDUSTRIAL, COMERCIAL AGROPES

Rol

C-650-2023

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don RODRIGO ANTONIO CASTILLO MANZANO, cédula nacional de identidad N° 11.794.420-4, fiscalizador, funcionario del Servicio Nacional De Pesca y Acuicultura, organismo de derecho público, ambos domiciliados en calle Talca N° 60, tercer piso, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, quienes interponen denuncia en contra de don SOCIEDAD COMERCIAL INDUSTRIAL MAROA LTDA., RUT N° 79.615.650-3, representado legalmente por don GUILLERMO ALBERTO ROA CONTRERAS, cédula nacional de identidad N° 7.075.710-9, ambos domiciliados en Quellón Viejo S/N, de la comuna de Quellón. Funda su solicitud en que con fecha 25 de septiembre de 2023, a las 10:30 horas, funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, realizaron un procedimiento de fiscalización de recursos pesqueros apersonándose en planta cuyo titular es Sociedad Comercial industrial Maroa Ltda., constatándose que se encuentra en posesión de 25.811 kilos (25,811 Toneladas) de “Erizo” (Loxechinus albus) fresco en concha según se detalla en las guías de despacho N° 391. Agrega que con el objeto de controlar la medida de administración consistente en el establecimiento de Talla Mínima Legal (TML) del recurso Erizo se procedió a muestreo aleatorio de talle, arrojando los resultados que se detallan, esto es con un 20 % del recurso Erizo bajo la talla 6,5 cm, se encontraba bajo la talla mínima legal. Por lo que, en relación con el muestreo efectuado en la fiscalización, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Norma Chilena 44/2007. Acto seguido, se procedió a la incautación de los 2.581 kilos (2,581 Toneladas) del recurso erizo, correspondiente al 10 % bajo talla mínima legal, talla luego de descontar el 10% de rango de tolerancia permitido, dicho recurso quedó en poder de la planta infractora, en calidad de depositario provisional bajo las responsabilidades legales respectivas. Lo anterior, a juicio de la denunciante, constituye transgresión a la Código: RXGDXLQWFDX Este d

Fallo

se resuelve: Que se condena a don Sociedad Comercial industrial Maroa Ltda., RUT N° 79.615.650-3, ya individualizado, a una MULTA DE 40,779 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, vigente a la fecha de pago de la multa, como autor de la infracción al artículo 107 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación a lo dispuesto en la Resolución Exenta N°0955/2023 de fecha 10 de abril de 2023 de la Subsecretaría de Pesca, esto es, captura y extracción de recursos hidrobiológicos bajo la talla mínima legal, cometida en Quellón, el 25 de septiembre de 2023. La multa impuesta deberá ser pagada en la Tesorería Regional o Provincial, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde la notificación de la presente sentencia, la que será destinada en la forma prevista en el artículo 125 N° 9 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Transcurrido el plazo señalado, sin acreditarse el pago de la multa ante este tribunal, se despachará orden de arresto en contra del infractor, aplicándose un día de prisión por cada unidad tributaria mensual, la que no podrá suspenderse o dejarse sin efecto, sino por orden de este tribunal, fundada en el pago de la misma. Código: RXGDXLQWFDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá la pena de reclusión, regulándose un día por cada una Unidad Tributaria Mensual. Ejecutoriada que se encuentre esta sentencia, dese cu

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Quell nó CAUSA ROL : C-650-2023 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/SOCIEDAD INDUSTRIAL, COMERCIAL AGROPES Quellon, treinta y uno de Enero de dos mil veinticuatro Visto: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don RODRIGO ANTONIO CASTILLO MANZANO, cédula nacional de identidad N° 11.794.420-4, fisc

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