2º Juzgado Civil de Valdivia

VALLADARES/

Rol

V-249-2023

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En el folio 1, doña Sandra Del Pilar Valladares Farías, contadora, domiciliada en Sotomayor N° 625, oficina 803, comuna de Iquique, presentó reclamo por la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia con fundamento en lo que sigue: Con fecha 17 de septiembre del año 1996, adquirió el inmueble ubicado en calle Rancagua N° 1107, de la Comuna de Valdivia, el que rola inscrito a fojas 1393 N° 1951 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia del año 1996. En dicha oportunidad fue beneficiaria de un subsidio habitacional por la suma de $1.696.125,60.-, equivalente a 130 UF. Expresa que en lo principal de la escritura de compraventa figura como compradora “Sandra Del Pilar Valladares Farias, chilena, contadora general, casada”, por lo que asumió que adquiría el inmueble como separada de bienes para todos estos efectos legales. Grande fue su sorpresa cuando tomó conocimiento que el inmueble formaba parte de la sociedad conyugal, a pesar de estar separada de hecho de su cónyuge y que él no había contribuido con el pago de ninguna suma. Narra que se presentó en el Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, una minuta complementaria, en la cual se solicitaba al Señor Conservador que inscribiera al margen de la respectiva escritura de Compraventa, “el hecho de que la compradora adquirió el respectivo inmueble según lo preceptuado en el artículo 150 del Código Civil, de acuerdo a lo señalado en la respectiva escritura de compraventa que se desempeñaba como contadora y Certificado de Cotizaciones emitidas por la AFP Hábitat de fecha 16 de noviembre de 2023”. Agrega que, acompañó el instrumento cuya inscripción se solicita y la Constancia de la negativa de dicho Conservador, que señaló que no consta que se haya comparecido conforme al artículo 150 del Código Civil ni haya acreditado patrimonio reservado en escritura. Señala además que se debe corregir mediante Código: XYXQXLJEBDX Este documento tiene firma electrónica y su original p

Fundamentos

Considerando: Primero: Para la resolución del asunto, se tendrá presente que el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces prescribe que la parte perjudicada con la negativa del Conservador, ocurrirá al juez de primera instancia del departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámites lo que corresponda. Segundo: En conjunto con lo anterior, el análisis siguiente deberá circunscribirse a determinar si el Conservador de Bienes Raíces, actuó conforme al artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, esto es, si la negativa contra la cual se reclama, se verificó en el marco de una solicitud de una inscripción que en algún sentido resulte legalmente inadmisible. Tercero: Con los documentos acompañados en el folio 1, se tiene por cierto que en el contrato de compraventa de 17 de septiembre de 1996, las partes contratantes fueron: Guido Enrique Polanco Navarrete, en calidad de vendedor y Sandra Del Pilar Valladares Farías, en calidad de compradora. Asimismo se advierte que el precio pagado por la compra de la vivienda se solventó con subsidio habitacional. Cuarto: Es asimismo efectivo que en el contrato de compraventa de 17 de septiembre de 1996 en la notaría de Carmen Podlech Michaud, no se indicó que Sandra Del Pilar Valladares Farías compareciera como administradora de su patrimonio reservado del artículo 150 del Código Civil. Así también, se aprecia que a la suscripción de la escritura pública de compraventa compareció el cónyuge de la actora, autorizándola. Así, se lee la comparecencia de Héctor Hernán Alarcón Aguilar, casado en sociedad conyugal con doña Sandra del Pilar Valladares Farías, quien autorizó a su cónyuge. Código: XYXQXLJEBDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Todo lo anterior puede resultar cuestionable, a la luz de los documentos acompañados a la carpeta electrónica, entre ellos, certificado de cotizaciones de AFP Hábitat; comprobante de iniciación de actividades de fecha 07 de septiembre de 1990; formulario 22 correspondientes a los años 1991 a 1998; certificado de matrimonio de doña Sandra del Pilar Valladares Farías; contrato cuenta de ahorro para la vivienda; estado de ahorro para la vivienda; y, certificado de subsidio habitacional de fecha 17 de abril de 1995. Todos los que pueden ser indiciarios de una situación de hecho, en que se encontraba la solicitante, y que justificaban su comparecencia como compradora conforme a su Patrimonio Reservado. Quinto: A mayor abundamiento, la legislación vigente a la época de celebración del contrato, en particular, la Ley 16392, que FIJA NORMAS LOCALES SOBRE CONSTRUCCION, URBANIZACIONES Y OTORGAMIENTO DE TITULOS DE DOMINIO, disponía, en su artículo 11°: “La mujer casada que adquiera, hipoteque o grave en la Corporación de la Vivienda o en la Corporación de Servicios Habitacionales, en As

Fallo

se declara que no ha lugar a la solicitud expresada en lo principal de folio 1. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Código: XYXQXLJEBDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol V-249-2023. Dictada por doña Marcela Alejandra Robles Sanguinetti, Jueza Interina. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valdivia, treinta y uno de Enero de dos mil veinticuatro Código: XYXQXLJEBDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-31T16:58:59-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : V-249-2023 CARATULADO : VALLADARES/ Valdivia, treinta y uno de Enero de dos mil veinticuatro Vistos: En el folio 1, doña Sandra Del Pilar Valladares Farías, contadora, domiciliada en Sotomayor N° 625, oficina 803, comuna de Iquique, presentó reclamo por la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia con fu

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