1º Juzgado de Letras de Talca

BANCO ITAÚ CHILE S.A./ORTEGA

Rol

C-1934-2023

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1, con fecha 27 de julio de 2023 se presenta don Pedro Moya Bonomi, abogado, en calidad de mandatario judicial del Banco Ita Chile, sociedad an nimaú ó bancaria del giro de su denominaci n,ó representada legalmente por su gerente general, Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, domiciliados en Rosario Norte N 660,º Las Condes, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Gonzalo Edilio Ortega Rincones, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Avenida Lircay N 3395,ó ° Departamento 301, Torre L, comuna de Talca, por la deuda de que da cuenta el pagaré a la vista operaci n N 5436961300143175, por la cantidad de $10.067.876, suscrito el 3ó ° de julio del 2023, con igual fecha de vencimiento. Refiere el actor que dicho pagar fue suscrito por do a Yasna Del Carmen Olaveé ñ Mart nez y don Hern n Andr s Leyton Campos, ambos en representaci n de Banco Itaí á é ó ú Chile, como mandatarios del deudor. Indica que a partir de la fecha de suscripci n deló pagar , se estableci que el capital adeudado devengar a intereses a una tasa igual a laé ó í m xima convencional fijada mensualmente por la autoridad a la fecha de suscripci n delá ó pagar , a menos que la que rija hasta el pago sea superior, en cuyo caso se cobrar esaé á ltima y que el pago de la obligaci n tiene el car cter de indivisible.ú ó á Afirma que el demandado no dio cumplimiento a su obligaci n, por lo que vieneó en hacer exigible el total de lo adeudado, ascendente en capital a $10.067.876, m sá reajustes e intereses pactados. Finaliza mencionando que por haber sido la firma puesta en el pagar autorizadaé por Notario P blico, tiene m rito ejecutivo; la obligaci n es l quida, actualmente exigibleú é ó í y su acci n no est prescrita.ó á Por lo se alado, solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo enñ ó contra del deudor por la suma de $10.067.876, por concepto de capital, m s reajustes eá intereses pactados, con costas. A folio 13, con fecha 03 de noviembre de 2023, comparece

Fundamentos

fundamentos indicados por el ejecutado, no guarda relaci n algunaó con la excepci n establecida. Agrega que se solicit tener por acompa ado, con citaci n,ó ó ñ ó copia digital de mandato judicial del cual emana su personer a para actuar ení representaci n del actor, sin que fuera objetado por el ejecutado dentro del t rmino legaló é de que dispon a para hacerlo, y que dicho mandato judicial ha sido otorgado por elí Banco en la forma dispuesta el art culo 6 del C digo de procedimiento Civil. Aquello loí ó reafirma con

Fallo

fallo de Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago de 17 de julio de 1992. Por su parte, en lo relativo a la excepci n contemplada en el n mero 14 deló ú art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, refiere que en el Contrato deí ó Incorporaci n al Sistema y Reglamento de Uso de la Tarjeta Mastercard y/o Visa yó Código: DYXXLJHVCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1934-2023 Foja: 1 apertura de L nea de Cr dito, la parte ejecutada otorg poder especial e irrevocable alí é ó Banco, con las facultades que cuestiona en su excepci n. Dentro de sus dichos, agregaó que el Notario ha dado fe del conocimiento, facultades e identidad de los suscriptores y por esa raz n ha autorizado sus firmas y asimismo ha dejado constancia de la fecha enó que ha sido firmado. Previas citas legales, afirma que se cumple en la especie lo prescrito en el art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil que brinda m rito ejecutivo,í º ó é en general a todo instrumento privado, reconocido judicialmente o mandado tener por reconocido y, el art culo 106 de la Ley 18.092 dispone que el suscriptor de un pagarí é queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio. A folio 29, con fecha 24 de noviembre de 2023, se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibi ndose la causa a prueba.é A folio 38, con fecha 30 de enero de 2024, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Y considerando: Primero: Que, como se despre

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C-1934-2023 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-1934-2023 CARATULADO : BANCO ITA CHILE S.A./ORTEGAÚ Talca, treinta y uno de Enero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, con fecha 27 de julio de 2023 se presenta don Pedro Moya Bonomi, abogado, en calidad de mandatario judicial del Banco Ita Chile, sociedad an nimaú ó banc

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