7º Juzgado Civil de Santiago

HIDALGO/CRUZ

Rol

C-2157-2023

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: El 9 de febrero de 2023, a folio 1, compareció don DANIEL ALFONSO HIDALGO OJEDA, cédula de identidad N°10.737.300-4, domiciliado en Los Carpatos Nº892, comuna Quilicura, interponiendo demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y subsidiaria de desahucio en contra de doña IVONNE XIMENA CRUZ DÍAZ, cédula de identidad Nº16.919.434-3, domiciliada en Pasaje Haití N°2194-B, comuna Conchalí, conforme los antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que en su presentación expuso. El 21 de abril de 2023, a folio 6, consta la notificación personal de la demanda, en la que además, se practicó la primera reconvención de pago, lo que no se produjo y juramentada la demandada, señaló no tener subarrendatarios. El 25 de mayo de 2023, a folio 9, se celebró la audiencia de estilo con la asistencia de ambas partes debidamente representadas, en el que se practicó la segunda reconvención de pago sin resultado positivo, el tribunal tuvo por contestada la demanda y se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. Asimismo, se recibió la causa a prueba, fijando el tribunal los puntos sobre los que hubo de recaer. El 13 de julio de 2023, a folio 12, consta la realización de la prueba testimonial de la parte demandante, en los términos que señala el atestado receptorial. El 7 de agosto de 2023, a folio14, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: CSXRXLGZRCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2157-2023 Foja: 1 PRIMERO: Que compareció don Daniel Alfonso Hidalgo Ojeda, interponiendo demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y subsidiaria de desahucio en contra de doña Ivonne Ximena Cruz Díaz, debidamente individualizada. Manifiesta que es dueño del inmueble ubicado en Pasaje Haití N°2194-B, comuna de Conchalí, propiedad inscrita a fojas 41644 Nº 64781 del año 2008, en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, respecto del cuál, con fecha 01 de mayo del año 2016, celebró un contrato de arrendamiento con la demandada, en parte del inmueble antes singularizado, para uso exclusivamente habitacional. Agrega que el contrato comenzó a regir desde la fecha de su celebración y tendría una duración de 2 años, que se renovaría por periodos iguales si nada se dijere en contrario, por una renta inicial acordada de $150.000.- mensuales, que se pagarían los primeros días de cada mes, por periodos anticipados, renta que sería reajustada por mutuo acuerdo de las partes cada un año, según lo estipulado en el contrato de arrendamiento, situación que se realizó solo una vez el año 2018, quedando una renta mensual de $160.000.- Señala que el inmueble antes referido se entregó en óptimas condiciones y según consta en el contrato de arrendamiento, la obligación del pago de servicios básicos, luz eléctrica, gas, agua potable y extracción de basura, serían de cargo de la arrendataria, vigente el contrato, debiendo exhibir mensualmente al arrendador los recibos correspondientes. Obligación que no se cumplió desde el año 2021, razón por la que prefirió hacerse cargo directamente de los pagos de los servicios básicos, pidiendo posteriormente el reembolso de aquellos gastos. Hace presente que durante el periodo de pandemia 2021 en adelante, la demandada no le ha pagado oportunamente y a su arbitrio y conveniencia. Al pedirle explicaciones respecto al incumplimiento de las rentas y que justifiquen el pago inoportuno, da explicaciones y fechas que tampoco cumple, tornándose imposible la prosecución del contrato celebrado. Por las evidentes faltas reiteradas de las obligaciones contraídas por la demandada, su persona ha sufrido un perjuicio que ha acarreado una inestabilidad económica y disconformidad del contrato celebrado. Expone, respecto del pago inoportuno antes señalado, que el año 2021, conversó con la demandada y le informó sus intenciones de terminar el contrato, con lo que ella estuvo de acuerdo, por lo tanto, de manera verbal, llegaron al acuerdo de terminar el contrato, conviniendo un plazo de seis meses para hacer entrega del inmueble, pero llegado el plazo, la demandada, le solicitó tres meses Código: CSXRXLGZRCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2157-2023 Foja: 1 más para poder desocupar el inmueble, todo esto, lle

Fallo

por tanto, a la fecha, le adeuda un mes de arriendo, incumplimiento que le da derecho para poner término al contrato de arrendamiento, según queda de manifiesto en la cláusula séptima de dicho contrato. Reseña, que lo anterior, constituye un incumplimiento grave a las obligaciones del contrato de arrendamiento, por lo que solicita la terminación del mismo, el pago de la renta impaga equivalente a $160.000.- reajustada en el evento que se acumulen más rentas y la restitución del inmueble objeto del contrato. Sostiene que el mueble que guarnece en la casa arrendada es un closet en uno de los dormitorios. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta, demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de la demandada, ordenando se practiquen las reconvenciones legales que sean procedentes, y en definitiva, acoja la demanda en todas sus partes, dando por terminado el contrato de arriendo celebrado, condenándose a la demandada a hacerle entero pago de las rentas adeudadas, correspondiente al mes de enero del año 2023, que asciende a la suma de $160.000.- y las que se devenguen durante la tramitación del presente juicio hasta que se efectúe la restitución o el pago, más los reajustes e intereses legales que correspondan, todo, con expresa condena en costas y ordenar la restitución del inmueble, dentro de tercero día desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada; o en el plazo que se estime pertinente, bajo apercibimiento de la

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C-2157-2023 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2157-2023 CARATULADO : HIDALGO/CRUZ Santiago, treinta y uno de Enero de dos mil veinticuatro VISTO: El 9 de febrero de 2023, a folio 1, compareció don DANIEL ALFONSO HIDALGO OJEDA, cédula de identidad N°10.737.300-4, domiciliado en Los Carpatos Nº892, comuna Quilicura, interponie

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