AZUAJE/CONSTRUCTORA ANDREA POLETT GARCIA FERNANDEZ E.I.R.L
Rol
O-501-2023
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció ante este Tribunal JUAN CARLOS MUÑOZ GONZÁLEZ, abogado, domiciliado en Sotomayor N°625, Oficina 404, Iquique, en representación de don LUIS EDUARDO AZUAJE MORAN, operario eléctrico, domiciliado en Pasaje Cubano N°6, La Toma de la Pampa, Alto Hospicio, quien interpone demanda por nulidad del despido y cobro de prestaciones derivada de la misma en contra de CONSTRUCTORA ANDREA POLETT GARCIA FERNANDEZ E.I.R.L., RUT 76.602.382-7, representada legalmente por ANDREA GARCÍA FERNÁNDEZ, cédula de identidad N°17.799.900-8, ambos con domicilio en Centenario N°2561, Iquique y en contra de COMPAÑÍA MINERA CERRO COLORADO, RUT 94.621.000-5, representado legalmente por ALEJANDRO HEILBRON BATISTA, cédula de identidad 23.488.329-1, ambos con domicilio en Calle Esmeralda 340, Piso 6, Iquique y a su vez en contra de COBRA MONTAJES, SERVICIOS Y AGUA LTDA, RUT 76.156.521-4, representada legalmente por RODRIGO AREVALO MILLAVIL, cédula de identidad N°15.664.019-0, representante legal, ambos con domicilio en Los Militares 5885, Oficina 1001, Piso 10, Las Condes, Santiago, por la responsabilidad solidaria o subsidiaria que la cabe en los hechos conforme lo dispuesto en los artículos 183 letra A y siguientes del Código del Trabajo, todo ello en razón de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer. Señala que con fecha de 28 de Abril 2022, comienza a trabajar como operario eléctrico con la empresa CONSTRUCTORA ANDREA POLETT GARCIA FERNANDEZ E.I.R.L., bajo un acuerdo verbal sobre su jornada laboral, la cual consistia en 45 horas semanales por una remuneración que ascendía a la suma de $400.000 (cuatrocientos mil pesos) y que dicha relación laboral terminó con fecha 08 de Diciembre 2022. Agrega que el actor hace la denuncia ante la Inspección del Trabajo el día 09 de Enero 2023, toda vez que sus cotizaciones no habían sido pagadas, por lo que el representante de la constructora le indica que le harán un contrato para poder reintegrarlo a sus funciones. Con fecha 23 de Enero 2023, don Luis firma contrato de trabajo con la empresa CONSTRUCTORA ANDREA POLETT GARCIA FERNANDEZ E.I.R.L, representada por don MANUEL ARAYA SALFATE, en calidad de administrador, cumpliendo labores de operario eléctrico, en virtud de un contrato de carácter fijo con duración hasta el 23 de Julio 2023, con una remuneración mensual por la suma que asciende a $400.000 (cuatrocientos mil pesos) mensuales, obligándose el empleador a otorgar un pasaje de regreso a país de origen. En cuanto al término de la relación laboral, señala que el día 20 de Abril 2023, el administrador don MANUEL ARAYA SALFATE, le solicita de manera verbal que baje de faena, pues, le señala que en su casillero se encontró cobre robado, indicándole que tomaría una decisión respecto de su continuidad laboral dentro de los próximos días. Posteriormente, el día 20 de Abril 2023, toman contacto telefónicamente con él, indicándole que le pagarían las remuneraciones hasta el día 15,
Fallo
Por tanto, habiéndose presentado la demanda de autos con fecha 19 de octubre de 2023, aparece claramente transcurrido el plazo de sesenta días hábiles otorgados por la ley (y, también, el plazo máximo de noventa días otorgado por la ley para el caso de existencia de reclamo administrativo) , para reclamar acerca del despido que le afectó, por lo que se declarará la caducidad de la acción referida y con ello se desestima el cobro de la indemnización sustitutiva del aviso previa pretendida. De otro lado, producido el conteo de plazos desde el término de los servicios ya referido, hasta la fecha de presentación de la demanda de autos, esto es, el día 19 de octubre de 2023, surge, además, transcurrido el plazo de prescripción de la acción de nulidad y de cobro de las prestaciones intentada, prevista en el artículo 510 del código del ramo, esto es, seis meses desde la fecha del término de la relación laboral, incluyendo el plazo de suspensión por reclamo administrativo que se prolongó entre el 15 de marzo de 2023 y el 10 de abril del mismo año, por lo que la presente acción de nulidad y de cobro de las prestaciones intentada en este juicio, se encuentran prescrita, al tenor de los incisos segundo y tercero de la norma aludida. Por lo expuesto, se acogerán las excepciones de caducidad y prescrpción opuestas por las demandadas principal y subsidiarias, rechazándose el cobro de todas las prestaciones demandadas. SEXTO: Que, la responsabilidad en régimen de subcontratación alegada
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PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció ante este Tribunal JUAN CARLOS MUÑOZ GONZÁLEZ, abogado, domiciliado en Sotomayor N°625, Oficina 404, Iquique, en representación de don LUIS EDUARDO AZUAJE MORAN, operario eléctrico, domiciliado en Pasaje Cubano N°6, La Toma de la Pampa, Alto Hospicio, quien interpone demanda por n
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