Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ARANCIBIA/WORLD CLASS MINING SERVICES Y COMPAÑÍA LIMITADA

Rol

M-673-2023

Fecha

22 de abril de 2024

Materia

Bonos, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la demanda, refiriendo que el demandante habría realizado labores a honorarios por actividades específicas, y como necesitaban un trabajador a contrato se le hicieron los exámenes respectivos para contratarlo posteriormente el 1 de abril de 2021, señalando ante la Inspección del Trabajo el mismo demandante que habría prestado servicios desde el 1 de abril de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2023. Agrega que la causal de despido es efectiva, ya que atendido la incertidumbre de la economía nacional e internacional, debieron reestructurarse ciertos cargos y funciones, negando que el despido sea injustificado, ya que su cargo ya no existe, no existiendo diferencias en el pago de años de servicios, ni correspondiendo el recargo. En cuanto al supuesto bono, indica que fue pagado en el ítem correspondiente a otros bonos en la liquidación respectiva aportada por el demandante. TERCERO: Que se realiza audiencia única donde el llamado a conciliación resulta frustrado, y se fijan como hechos a probar: 1° Existencia de la relación laboral, la fecha de inicio y las condiciones pactadas en la misma. 2° La remuneración pactada, la efectivamente percibida y rubros que la componen. 3° La fecha y circunstancia del término de la relación laboral, así como el cumplimiento de las formalidades legales. 4° Efectividad de los hechos señalados en la carta de despido y de que estos configuran la causal invocada. 5° Las prestaciones adeudadas, las partidas, periodos y montos de las mismas. 6° Hechos y antecedentes que permitan determinar la procedencia de la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía. 7° Hechos y antecedentes que permitan determinar la procedencia de la nulidad del despido y la extensión de la misma. Se incorpora la siguiente prueba: Ofrecimiento e incorporación prueba de la demandada: 2. Confesional: Compareció y declaro ante estrado, el siguiente absolvente: 1. Daniel Arancibia Jorquera. Dentro del interrogatorio al absolvente se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Daniel Exequiel Arancibia Jorquera, cédula de identidad 16.332.704-K, representado por el abogado Francisco Leppes López, con domicilio en Prat 214, oficina 507, Antofagasta, quien demanda por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de WORLD CLASS MINING SERVICES Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rut 76.132.627-9, del giro de su denominación, representada legalmente por Fredy Rolando Valenzuela Julio, Rut 12.427.372-2, o quien lo represente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en Arturo Prat 461, Edificio Segundo Gómez, oficina 2002, Antofagasta. Para fundar la demanda señala que la relación se habría iniciado el 01 de abril de 2021 como Dibujante técnico con jornada de trabajo de lunes a viernes, distribuida de 08.30 a 18.30 horas, indefinido, con remuneración de $1.707.083.-, habiendo prestado servicios previos de manera informal desde el 01 de marzo de 2021, con las mismas funciones que al momento del despido. Refiere que el 29 de septiembre de 2023 se pone término al contrato por la causal de necesidades de la empresa, siendo injustificado al adolecer la carta de las cuestiones fácticas, no siendo efectiva la necesidad, toda vez que se contrató a otro trabajador bajo otro cargo para disimular, haciendo presente que se habría firmado finiquito el 18 de octubre ante notario, con reserva de derechos. Refiere que se debe pagar el recargo respectivo, además de la devolución del descuento por aporte del empleador al seguro de cesantía conforme artículo 13 de la ley de seguro de cesantía, refiriendo que se adeuda igualmente feriado, ya que en finiquito se le pagó la suma de $2.729.275.-, no obstante generó un feriado legal y proporcional de 38,7083 días hábiles y 54,7083 días corridos, ascendentes a $3.113.054.-, existiendo una diferencia impaga de $383.779.-, adeudándose igualmente 7 días de descanso por un valor de $398.320.- Añade que igualmente al no haberse pagado todas las cotizaciones debe aplicarse la sanción de nulidad del despido, y que además se adeuda un bono de trabajo en faena, ya que el 24 de marzo de 2023 se le solicitó que trabajara en exceso, ya que el 27 de marzo se debía presentar una “Preingeniería básica de SSP para la taza de descarga CH-1 en SPENCE”, ofreciendo para ello el pago de un bono especial de 100.000.- pesos, el cual no fue pagado. Solicita se declare que el despido fue injustificado, condenándose al pago de diferencia de indemnización por años de servicios impagas ascendiente a $1.707.083.-, recargo del 30% por $1.536.375.-, o en subsidio $1.024.250.-, según la base de años de servicios que se determine, diferencia por feriados por $383.779.-, bono por trabajos fuera del horario laboral ascendiente a $100.000.-, restitución del descuento por aporte al seguro de cesantía ascendiente a $924.327.-, remuneración pendiente, consistente en días de descanso impagos, ascendiente a $398.320, nulidad del de

Fallo

se acuerda un bono de 100 mil pesos, y que de la revisión de las liquidaciones de remuneraciones incorporadas por la demandada de los meses de marzo y abril de 2023, no se encuentra ningún bono pagado por ese concepto ni por esa suma, motivo por el cual deberá acogerse la solicitud. DUODÉCIMO: Que en cuanto a la compensación por los días de descanso, no se acreditó la concurrencia de este derecho en autos, y habiéndose compensado días de descanso en finiquito, no habiéndose logrado acreditar que se adeudaran más que los pagados, deberá rechazarse esta solicitud. DÉCIMO TERCERO: Que respecto de la nulidad del despido, habiéndose rechazado la solicitud de declaración de relación laboral durante marzo de 2021, deberá rechazarse también la solicitud de nulidad del despido por no corresponder el pago de cotizaciones durante dicho periodo. DÉCIMO CUARTO: Que conforme lo dispone el artículo 456 del Código del Trabajo las pruebas han sido apreciadas conforme a la sana crítica, y que aquellas no analizadas en nada alteran lo razonado, toda vez que solo sirven para reforzar una u otra postura ya acreditada. DÉCIMO QUINTO: Que no habrá condena en costas por existir motivos plausibles para litigar. Conforme a todo lo ya razonado, y así como lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7 y siguientes, 42 y siguientes, 66 y siguientes, 161, 162, 163, 168, 172 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, entre otros pertinentes, SE RESUELVE: I.- Se acoge la demanda por despido injustificado y cobro d

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Daniel Exequiel Arancibia Jorquera, cédula de identidad 16.332.704-K, representado por el abogado Francisco Leppes López, con domicilio en Prat 214, oficina 507, Antofagasta, quien demanda por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestacion

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