Juzgado de Letras y Garantía de Lebu

CASTRO/COMERCIALIZADORA Y COMERCIAL LOS RIOS SPA

Rol

O-10-2023

Fecha

22 de abril de 2024

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: HOSTIGAMIENTO Y ACTOS HUMILLANTES HACIA EL TRABAJADOR. Causal que se configura toda vez que su empleador o representante legal de la demandada, comenzó con una serie de actos en contra del actor a raíz de la ocurrencia de un hecho puntual, a saber, cuando en su calidad de chofer fue víctima de un atentado por encapuchados, de lo que el demandado lo culpó y comenzó a hacerle trabajar más de 1 semana haciendo SILOS ( lugar seco donde se guarda el trigo u otros granos ) quitándole las horas de descanso correspondientes a su contrato de trabajo. A mayor abundamiento, llegaba a las 1:00 , 2:00 A.M. a su casa, para ducharse y comer a eso de las 3:00 A.M. y debía levantarse a las 6:00 A.M. para vaciar este SILO, arguyendo que no obstante que 3 horas de sueño resultan insuficientes para un adecuado descanso, era una exigencia impuesta por su empleador, situación que expuso y la respuesta fue “ Las puertas están abiertas, tengo personal suficiente para reemplazarte “, por lo que afirma que claramente su idea era que se aburriera y renunciara en forma voluntaria, cuestión que muchas veces pensó hacer, pues estaba cansado de estos abusos, pero como tiene una familia que depende de sus ingresos, aguantaba. Relata que el abuso continuó, el día 19 de abril llegó a mi casa pasada la media noche de su trabajo, se ducha, come y se acuesta a las 1:00 AM, y luego se levantó a las 5:00 A.M. y sale a trabajar a las 5:15 A.M. conduciendo el camión desde su domicilio, ubicado en Quillaitún, comuna de Los Álamos , con destino a la comuna de Purén, donde debía recibir carga de madera para trasladar, lugar al que llegó poco antes de las 9:00 A.M, ya que el trayecto se realiza en casi 4 horas, lo que molestó mucho a su empleador por no llegar a las 8:00 A.M., tanto que ordenó que no el cargaran el camión , decisión califica como injusta e injustificada, y lo tuvo toda esa mañana en el lugar sin poder cargar hasta las 14:00 P.M. cuando recién ordenó que le cargaran el camión. El día

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda: Que, a folio 1 del expediente virtual, comparece IVAN ALEJANDRO CASTRO ESTRADA, Run Nº 13.803.320-1, chofer, domiciliado en Parcela Número ocho, Quillaitún, comuna de Los Alamos, e interpone demanda en procedimiento general u ordinario por despido indirecto o autodespido, cobro de prestaciones, indemnización por años de servicio, feriado proporcional, recargo legal e indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, en contra de la COMERCIALIZADORA Y FORESTAL LOS RIOS SPA, RUT: 76.713.913-1, representada legalmente por LUIS GUILLERMO SALAS BECERRA, Run 11.576.094-7, ignoro profesión u oficio, o por quien tenga tal calidad de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en avenida Galvarino, Villa Verde Nº 2091m fundado en los siguientes fundamentos de hecho y derecho: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: Expone que comenzó a prestar funciones bajo subordinación y dependencia para la demandada con fecha 01 de septiembre del año 2020, desempeñándose como “Conductor de camión “, realizando transporte de cosecha forestal en las distintas faenas que tenía la mandante, prestando servicios hasta el 26 DE ABRIL DEL 2023, fecha en que se autodespidió. Hace presente que su contrato de trabajo era de carácter indefinido y su remuneración mensual, para efectos indemnizatorios por término de relación laboral, ascienden a la suma promedio de $ 1.427.039, según las 3 últimas liquidaciones de sueldo. La jornada laboral era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes. DEL DESPIDO INDIRECTO: Señala que éste ocurre con fecha 26 de abril del 2023, se auto despidió , poniendo término a la relación contractual que lo vinculaba con la demandada, en la Inspección del Trabajo de la ciudad de Curanilahue, todo ello, según carta que acompaña a su demanda, fundado en lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo y por invocación de la causal legal de término tipificada en el artículo 160 N°7 del Código de Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, consistiendo estos incumplimientos en las siguientes circunstancias: 1. hostigamiento y actos humillantes hacia el trabajador por parte del empleador. 2. excesiva jornada de trabajo y no pago de horas de espera y horas extras. 3. falta de entrega de información de sueldo ( entrega liquidaciones de sueldo ) PRESTACIONES ADEUDADAS. Afirma que las prestaciones que se adeudan son las siguientes: 1) $ 1.427.039.- por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2) $ 3.805.430.- por concepto de indemnización por años de servicio. 3) $ 1.902.715.- por concepto de Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio, al declararse injustificado, indebido e improcedente el despido. 4) $ 749.180.- por concepto de feriado proporcional. Más los recargos correspondientes. EL DERECHO. En cuanto a la causal de despido (indirecto o autodespido) invocada: Que, la causal de despido indirect

Fallo

Por lo expuesto pide que, en definitiva, se declare la incompetencia de este Juzgado para conocer la demanda de despido indirecto. En cuanto al fondo del asunto y en el primer otrosí de la misma presentación, viene en contestar la demanda, solicitando su rechazo con costas, al tenor de las siguientes alegaciones fundamentales: Que, en primer lugar, niega y controvierte los hechos planteados por el actor en su libelo, precisando en cuanto a la relación laboral: 1.- Que el demandado comenzó a prestar servicios en la empresa el día 18 de enero de 2021, tal como consta en su contrato de trabajo por lo que no es efectivo lo señalado por el demandante quien sostiene que la relación laboral comenzó el 01 de septiembre de 2020. 2.- Efectivamente el contrato de trabajo del demandante era de carácter indefinido y para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo la remuneración promedio es de $1.427.039 3.- No es efectivo que su jornada de trabajo sea de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes, ya que, tal como consta en trabajo la cláusula tercera su contrato, su jornada laboral corresponde a la establecida en el artículo 25 bis del Código del Trabajo , es decir, a la jornada ordinaria de choferes de vehículo de carga terrestre interurbana . Despido Indirecto. 1.- Que el demandante señala que con fecha 26 de abril de 2023 puso termino a su contrato de trabajo mediante “auto despido”, sin embargo, en lo hechos esta no es la fecha de la terminación de

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Lebu, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda: Que, a folio 1 del expediente virtual, comparece IVAN ALEJANDRO CASTRO ESTRADA, Run Nº 13.803.320-1, chofer, domiciliado en Parcela Número ocho, Quillaitún, comuna de Los Alamos, e interpone demanda en procedimiento general u ordinario por despido indirecto o autodespido, cobro de prestaciones, indemni

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