RUIZ/ANDINA FREIGHT CHILE SPA
Rol
O-2994-2022
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
Costas, Despido indirecto, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1º) Comparece doña Yanissa Andrea Ruiz Vásquez, cédula de identidad Nº 12.839.145-2, desempleada, con domicilio para estos efectos en Arturo Prat Nº 461, Oficina 501, comuna de Antofagasta, quien interpone demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones, contra Andina Freight Chile SpA, RUT Nº 76.699.432-6 , representada por Jerónimo Carcelén Pacheco, domiciliados en Isidora Goyenechea N° 3477, piso 14, comuna de las Condes, en calidad de contratista, y en calidad de empresas mandantes, solidariamente o subsidiariamente, contra: Soltec Chile SpA, RUT Nº 76.327.728-3, representada por Ricardo Sanhueza Jiménez, domiciliados en Rosario norte 615, oficina 1503, comuna de Las Condes; Enel Green Power Chile S.A., RUT: N°76.412.562-2, representada por James Lee Stancampiano, domiciliados en Avenida Santa Rosa N°76, piso 13, comuna de Santiago; Aldesa Chile SpA, RUT Nº 77.057.233-9, representada por Beatriz Pardo, domiciliados en Avda. Vitacura Nº 2771, comuna de Las Condes; Sterling and Wilson Solar Private Limited, RUT N° 59.283.470-7, representada por Ian Nakashima Dueñas, domiciliados en Av. Alonso de Córdova Nº 5151, oficina 601, comuna de Las Condes; Tritec - Service SpA, RUT Nº 77.015.078-7, y Tritec - Intervento SpA , RUT Nº 76.188.578-2, ambas representadas por Juan Manuel Araya Garetto, y domiciliadas en Manuel Barros Borgoño Nº71, oficina 1604, comuna de Providencia, y; Sociedad Punta del Cobre S.A, RUT 96.561.560-1, representada por Sebastián Ríos Rivas, domiciliados en Av. El Bosque Sur N° 130, Piso 14, comuna de Las Condes. Refiere que a partir del 1 de octubre 2020 comienza su relación laboral con la demandada, la que luego pasó a ser de carácter indefinido, respecto de la cual desempeñó funciones de coordinadora HSE, y las que afirma que se prestaron de manera habitual para las empresas mandantes de su empleador. En cuanto a su remuneración, señala que, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió $2.036.000. Pr
Fundamentos
motivos del despido, no cumple con las exigencias mínimas del artículo 162 del Código del Trabajo, a la vez que refuta que se den los supuestos para la aplicación de la causal invocada. 3º) En el segundo otrosí de la demanda, se interpone acción de nulidad de despido, dándose por expresamente reproducida la relación de hechos efectuada en lo principal del escrito. Reitera que, a la época del despido –aunque no precisa si se refiere al directo de su empleador, o al indirecto del propio trabajador-, se le adeudaba lo siguiente: “- Cotizaciones de AFP CUPRUM: Correspondiente a los meses de enero y junio del año 2021, y marzo del año 2022. - Cotizaciones de ISAPRE CRUZ BLANCA: Correspondiente octubre a diciembre de 2020, enero de 2021 y enero a marzo de 2022. - Cotizaciones de AFC Chile: Correspondiente enero y junio del año 2021 y enero, febrero, marzo del año 2022.” Así, conforme a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 183 A, 415 y siguientes del Código del Trabajo, solicita declarar que el despido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y, condenar a las demandadas principal y solidarias al pago de las remuneraciones devengadas desde el despido hasta la convalidación del mismo. 4º) Durante la audiencia preparatoria, se dejó constancia del desistimiento de las acciones interpuestas respecto de Sociedad Punta del Cobre S.A., Tritec - Services SpA y Tritec-Intervento SpA, el que fue aceptado por las partes y que el Tribunal lo tuvo presente para todos los efectos legales. Por su parte, el demandante celebró avenimientos con las demandadas Soltec Chile SpA y Sterling and Wilson Solar Private Limited, los cuales fueron debidamente aprobados por el Tribunal. Por consiguiente, la causa continuó únicamente respecto de las acciones ejercidas contra la demandada principal, Andina Freight Chile SpA, y contra las demandadas Enel Green Power Chile S.A. y Aldesa Chile SpA. 5º) Andina Freight Chile SpA, habiendo sido válidamente emplazada, no evacuó traslado de la demanda, la que se tuvo por contestada ante su rebeldía. 6º) Enel Green Power Chile S.A. niega y controvierte el vínculo laboral existente entre la demandante y Andina Freight SpA, y también niega que se adeude suma alguna por ningún concepto a la actora. Reconoce que, junto con Aldesa Chile SpA, suscribieron el 20 de abril de 2020 un contrato para la construcción del Parque Fotovoltaico Sol de Lila. Sin embargo, opone excepción falta legitimidad pasiva, respecto de los trabajos prestados en las otras obras o faenas indicadas en la demanda, respecto de las cuales refiere le son totalmente ajenas. A su vez, dado que el demandante afirma que sólo habría prestado servicios para en favor de Enel hasta el día 10 de marzo de 2021, esto es, más de un año antes del despido, de abril de 2022, extiende la excepción de falta de legitimación pasiva, alegando la improcedencia de la acción de nulidad fundada en que el artículo 183-B del Código del Trabajo limita el rango tempor
Fallo
por estas últimas. Asimismo, acompañó copias del registro de compras de Andina Freight y de Enel Green Power, obtenidos a través del Servicios de Impuestos Internos, además de los libros de compras y ventas por el periodo comprendido entre octubre de 2020 y marzo de 2021. La demandante tuvo por cumplido lo ordenado. Tercero: Por su parte, Aldesa Chile SpA incorporó la prueba que se pasa a indicar. Documental: 1. Copia de Contrato de Prestación de Servicios convenido entre Aldesa Chile SpA y Andina Freight Chile SpA con fecha 13 de octubre de 2020; 2. Copia de Transacción, Acuerdo de Pago y Finiquito suscrito entre Aldesa Chile SpA y Andina Freight Chile SpA con fecha de 20 de abril de 2021, y; 3. Copia de certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de Andina Freight Chile SpA del mes de diciembre de 2020. El documento fue emitido en enero de 2021, y se especifica a Aldesa Chile SpA como empresa mandante, al proyecto denominado Sol de Lila ubicado en Antofagasta, mientras que se indican 11 trabajadores, sin que entre éstos se mencione a la señora Ruiz. II. Oficio de la Dirección del Trabajo. Se informa que desde octubre de 2020, la demandada principal sólo presentó certificados de cumplimientos de obligaciones laborales y previsionales respecto de sociedades mandantes que no fueron emplazadas en estos autos (Geomarket SpA y Sociedad de Servicios de Ingeniería SpA). Cuarto: A partir de la prueba rendida, es posible tener por efectivos ciertos hecho
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: 1º) Comparece doña Yanissa Andrea Ruiz Vásquez, cédula de identidad Nº 12.839.145-2, desempleada, con domicilio para estos efectos en Arturo Prat Nº 461, Oficina 501, comuna de Antofagasta, quien interpone demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones, contra Andina Freight Chile SpA, RUT Nº 76.699.432-6 , representada por Jeró
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