2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OLIVA CON RIQUELME HERMANOS LIMITADA

Rol

O-7450-2023

Fecha

22 de abril de 2024

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que constan en registro de audio: 1) NICOLAS RIQUELME VALENZUELA, cedula de identidad número 17.953.652- 8.- 2) ARACELLI VALDES AHUMADA, cédula de identidad número 18.725.409-4.- Oficios: Se incorporan las respuestas a los oficios emitidos a las siguientes instituciones: 1) AFP CAPITAL 2) AFC 3) FONASA Observaciones a la prueba: Las partes realizan las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 162, 163, 168, 171, 172, 452, 453, 454, 456, 457, 458, 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña LILIANA EUGENIA OLIVA LARA en contra de la empresa RIQUELME HERMANOS LIMITADA, ambas ya individualizadas precedentemente, declarándose que el despido indirecto que ha efectuado la demandante con fecha 04 de septiembre de 2023 resulta ajustado a derecho, habiéndose incurrido por la demandada en causal de término establecida en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, en relación de lo cual se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a. La suma de $555.830.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b. La suma de $2.223.320.- por concepto de indemnización por años de servicio. c. La suma de $1.111.660.- por concepto de recargo legal de la indemnización por años de servicio. d. La suma de $796.689.- por concepto de feriados adeudados a la demandante. e. Las sumas cuyo pago se ordenan deberán serlo con reajustes e intereses conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II. Que asimismo se condena a la dem

Fallo

se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña LILIANA EUGENIA OLIVA LARA en contra de la empresa RIQUELME HERMANOS LIMITADA, ambas ya individualizadas precedentemente, declarándose que el despido indirecto que ha efectuado la demandante con fecha 04 de septiembre de 2023 resulta ajustado a derecho, habiéndose incurrido por la demandada en causal de término establecida en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, en relación de lo cual se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a. La suma de $555.830.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b. La suma de $2.223.320.- por concepto de indemnización por años de servicio. c. La suma de $1.111.660.- por concepto de recargo legal de la indemnización por años de servicio. d. La suma de $796.689.- por concepto de feriados adeudados a la demandante. e. Las sumas cuyo pago se ordenan deberán serlo con reajustes e intereses conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II. Que asimismo se condena a la demandada al pago de las cotizaciones de seguridad social que se encuentran efectivamente adeudadas durante la relación laboral habida entre el 01 de agosto de 2019 y el 04 de septiembre de 2023, conforme a la liquidación que practiquen las instituciones a las cuales se encuentre afiliada la demandante las que además deberán interponer las acciones de cobro una vez que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. III. Que de igual fo

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 22 de abril de 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 13 RUC 23-4-0524162-5 RIT O-7450-2023 MAGISTRADO FRANCISCO VEAS VERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNESTO PIDERIT FERNÁNDEZ HORA DE INICIO 11:26 HORAS HORA DE TERMINO 12:23 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340524162-5-1349-240422-00 Nº DE CUSTODIA

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