11º Juzgado Civil de Santiago

MUÑOZ/BANCO ITAU CHILE S.A

Rol

C-19272-2023

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que compareció doña Myriam Susana Muñoz Orozco, asistente social, con domicilio en calle Huérfanos N°1147, oficina 104, comuna de Santiago, he interpuso demanda de prescripción extintiva de la deuda, en contra del Banco Itaú Chile, del giro de su denominación, representado legalmente por don Gabriel Amado De Moura, ingeniero, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco 5537, comuna de Las Condes, y solicitó que en definitiva se declare extinguida la obligación y, en razón de ello, la deuda emanada del pagaré, con expresa condena en costas. Refirió que el 17 de noviembre firmó el pagaré N°105543 con el Banco Itaú Chile, por la suma de $14.341.832.- (catorce millones trescientos cuarenta y un mil ochocientos treinta y dos pesos), quedando con el número de operación 337754. Hizo presente que la Comisión para el Mercado Financiero en la actualidad informa una mora emanada del pagaré, equivalente a $6.532.242.- (seis millones quinientos treinta y dos mil doscientos cuarenta y dos pesos). Destacó que a la fecha de suscripción del pagaré, la obligación se encuentra extinguida. En efecto, desde la fecha de suscripción del pagaré, que es el 17 de noviembre del año 2015, a la fecha de presentación de esta demanda, han transcurrido más de 8 años. Solicitó que se declare la prescripción extintiva de la obligación y que se ordene a la Comisión para el Mercado Financiero elimine de sus registros la deuda morosa por la suma de $6.532.242.- (seis millones quinientos treinta y dos mil doscientos cuarenta y dos pesos).

Fundamentos

Fundamentos de Derecho: Aludió a los artículos 2492, 2493, 1567, 2514 y 2520, todos del Código Civil. Código: HGXXLLWTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Manifestó que en virtud que el pagaré es un título ejecutivo, el demandado para ejercer acciones de cobro judicial tiene un plazo de 3 años, lo que en materia civil se interrumpe solo con la notificación de la demanda, en consonancia al artículo 106 y 107, en relación con el artículo 98 de la Ley 18.092.- sobre Letras de Cambio y Pagaré, y no habiendo ejercido su derecho de cobro, la obligación se encuentra prescrita. Por escrito de 10 de enero de 2024, compareció don Raúl Dell Oro Palma, abogado por la parte demandada. En él se allanó a la demanda deducida en contra de su representada y solicitó que no sea condenado en costas. Mediante resolución de 12 de enero de 2024, en virtud de lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se omitió el llamado a conciliación y la recepción de la causa a prueba. Finalmente, se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que ha comparecido doña Myriam Susana Muñoz Orozco, he interpuso demanda de prescripción extintiva de la deuda, en contra del Banco Itaú Chile, representada legalmente por don Gabriel Amado De Moura, y solicitó que en definitiva se declare extinguida la obligación y la deuda emanada del pagaré, con expresa condena en costas. Fundó la demanda sobre declaración de prescripción extintiva, en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que la demandada se encuentra allanada a la acción de prescripción deducida en la especie Tercero: Que el artículo 2492 del Código Civil establece que la prescripción “es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. Con la prescripción extintiva, el deudor busca hacer desaparecer la acción del acreedor que permitiría compelerle al deber de prestación. Para explicar la fundamentación de la prescripción extintiva, la tesis objetiva ha sido la más adherida por la doctrina y la jurisprudencia, al Código: HGXXLLWTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ponerse el acento en el carácter social y de orden público de la prescripción, porque su fundamento está en el interés que existe en el derecho en consolidar situaciones pendientes. Hay en ello un interés general de orden económico y jurídico. El tráfico de bienes y derechos requiere de una seguridad jurídica, la que pide entonces que queden firmes las situaciones de hecho (v. Domínguez Águila, Ramón, La prescripción extintiva. Doctrina y jurisprudencia, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2019, p. 35). Cuarto: Que en el caso sub judice, es dab

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además lo dispuesto en los artículos 144, 160, 161, 170, 341, 342 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil; 1698, 2493, 2514, 2515 del Código Civil, y 98 de la Ley N°18.092 se decide: I.- Que, se acoge la demanda deducida por doña Myriam Susana Muñoz Orozco, en contra del Banco Itaú Chile y, en consecuencia, se declara la prescripción extintiva de la acción cambiaria del pagaré N° 105543 por un monto de $6.532.242, que corresponde a aquellas cuotas impagas; II.- Que no se condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°C-19.272-2023. Pronunciada por don Patricio Hernández Jara, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Código: HGXXLLWTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-31T14:08:38-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-19272-2023 CARATULADO : MUÑOZ/BANCO ITAU CHILE S.A Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Visto: Que compareció doña Myriam Susana Muñoz Orozco, asistente social, con domicilio en calle Huérfanos N°1147, oficina 104, comuna de Santiago, he interpuso demanda de prescripción extintiva de la deud

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