16º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/MUÑOZ

Rol

C-554-2023

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, con fecha 11 de enero de dos mil veintitr s, comparecen lasé se oras Denisse Alejandra Barraza D az, Leonel Contreras Carrasco,ñ í Daniela Rubilar Urrutia y Macarena Flores Jara, abogadas, en representaci n de la sociedad Socofin S.A, persona jur dica del giro deó í cobranza a terceros, representada legalmente por don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, quienes comparecen a su vez en representaci n de la sociedad Banco de Chile, sociedad an nima bancariaó ó del giro de su denominaci n, representada por don Eduardo Ebenspergeró Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Compa a de Jes sñí ú N 1390, piso N 5, oficina N 505, comuna de Santiago, quienes deducen° ° ° acci n ejecutiva en contra don Rodrigo Alfonso Mu oz Castro, ignoranó ñ profesi n u oficio, domiciliado en calle Cerro Moreno N 1668, comuna deó ° La Florida. Que, con fecha 31 de enero de dos mil veintitr s, se requiere de pagoé al ejecutado. Que, con fecha 9 de febrero de dos mil veintitr s, comparece elé ejecutado quien opone la excepci n del numeral 7 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil.ó Que, con fecha 13 de marzo de dos mil veintitr s, se declaraé admisible la excepci n y se recibe a prueba.ó Código: VYKEXLGCRXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Que, con fecha 23 de enero de dos mil veintitr s, se cita a las partes aé o r sentencia.í

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, comparecen las se oras Denisse Alejandra Barrazañ D az, Leonel Contreras Carrasco, Daniela Rubilar Urrutia y Macarenaí Flores Jara en representaci n de la sociedad Socofin S.A, quienesó comparecen a su vez en representaci n de la sociedad Banco de Chile,ó quienes deducen acci n ejecutiva en contra don Rodrigo Alfonso Mu ozó ñ Castro, todos ya individualizados. Fundan su acci n en el hecho de que su representada es due a deló ñ pagar N 93766, suscrito con fecha 17 de marzo de dos mil veintid s, poré ° ó la suma de $12.587.112 pesos, el que ser a pagado en 60 cuotas mensuales aí contar del 2 de mayo de dos mil veintid s por las sumas de $363.399 pesosó y la ltima por monto inferior.ú Se pact que en caso de mora o simple retardo en el pago de algunaó de las cuotas, el acreedor podr a exigir la totalidad de la obligaci n,í ó entendi ndose la misma como de plazo vencido. Adem s, devengar a uné á í inter s equivalente al m ximo convencional permitido por Ley paraé á operaciones de cr dito en moneda nacional no reajustable.é As las cosas, el ejecutado se encuentra en mora desde la cuota N 3,í ° de fecha 4 de julio de dos mil veintid s.ó Finalizan se alando que el pagar posee firma autorizada anteñ é notario, por lo que se est ante un t tulo ejecutivo perfecto, actualmenteá í exigible, no prescrito y l quido.í Previas citas legales, solicitan tener por deducida acci n ejecutiva enó contra don Rodrigo Alfonso Mu oz Castro, ya individualizado, y enñ definitiva, ordenar despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por laó suma de $12.487.290 pesos, m s intereses y costas.á Segundo: Que, el ejecutado opone la excepci n del numeral 7 deló art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esta es, la falta de algunoí ó Código: VYKEXLGCRXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 de los requisitos o condiciones establecidos por las Leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado. Tercero: Que, a fin de acreditar sus dichos, la ejecutante acompa añ en tanto prueba instrumental el pagar objeto de la ejecuci n.é ó Cuarto: Que, el ejecutado no acompa a diligencia probatoria alguna.ñ Quinto: Que, en relaci n a la excepci n del numeral 7 del art culoó ó í 464 del C digo de Procedimiento Civil, el ejecutado argumenta que eló pagar no posee firma autorizada ante notario, toda vez que nuncaé compareci ante ese Ministro de Fe, ignorando qui n es.ó é En este sentido, menciona que de conformidad a lo establecido en los art culos 401 y siguientes del C digo Org nico de Tribunales, los Notariosí ó á P blicos se encargan de dar fe respecto de ciertos actos. En el caso de autos,ú no se acredita la forma en que adquiri la certeza de que la firma puesta enó el t tulo ejecutivo corresponde verdaderamente al suyo.í De este modo, se quebrantar a con lo expresado en el art culo 425 delí í C digo Org nico de Tribunales, toda vez que

Fallo

se declaraé admisible la excepci n y se recibe a prueba.ó Código: VYKEXLGCRXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Que, con fecha 23 de enero de dos mil veintitr s, se cita a las partes aé o r sentencia.í Considerando: Primero: Que, comparecen las se oras Denisse Alejandra Barrazañ D az, Leonel Contreras Carrasco, Daniela Rubilar Urrutia y Macarenaí Flores Jara en representaci n de la sociedad Socofin S.A, quienesó comparecen a su vez en representaci n de la sociedad Banco de Chile,ó quienes deducen acci n ejecutiva en contra don Rodrigo Alfonso Mu ozó ñ Castro, todos ya individualizados. Fundan su acci n en el hecho de que su representada es due a deló ñ pagar N 93766, suscrito con fecha 17 de marzo de dos mil veintid s, poré ° ó la suma de $12.587.112 pesos, el que ser a pagado en 60 cuotas mensuales aí contar del 2 de mayo de dos mil veintid s por las sumas de $363.399 pesosó y la ltima por monto inferior.ú Se pact que en caso de mora o simple retardo en el pago de algunaó de las cuotas, el acreedor podr a exigir la totalidad de la obligaci n,í ó entendi ndose la misma como de plazo vencido. Adem s, devengar a uné á í inter s equivalente al m ximo convencional permitido por Ley paraé á operaciones de cr dito en moneda nacional no reajustable.é As las cosas, el ejecutado se encuentra en mora desde la cuota N 3,í ° de fecha 4 de julio de dos mil veintid s.ó Finalizan se alando que el pagar posee firma

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-554-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/MU OZÑ Santiago, treinta y uno de Enero de dos mil veinticuatro Vistos: Que, con fecha 11 de enero de dos mil veintitr s, comparecen lasé se oras Denisse Alejandra Barraza D az, Leonel Contreras Carrasco,ñ í Daniela Rubilar Urrutia y Macarena Flores Jara

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica