VALDÉS/FISCO - TESORERIA PROVINCIAL DE LINARES
Rol
C-416-2023
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1, con fecha 22 de febrero de 2023, comparece don lvaro Andr s VejarÁ é Alarc n, abogado, domiciliado en 8 oriente N 90, comuna de Talca, en representaci nó ° ó de don Justo Germ n Vald s Varos, comerciante, de su mismo domicilio, quien deduceá é demanda de prescripci n extintiva en procedimiento ordinario en contra del Fisco deó Chile, persona de Derecho P blico, representada legalmente por la Tesorer a Provincialú í de Linares, a trav s de su abogado provincial don Pablo Enrique Esperguel Esperguel,é abogado, o por quien lo reemplace o subrogue legalmente, todos domiciliados en calle Edificio Bernardo O Higgins 2 piso, sin n mero, comuna de Linares. ´ ° ú Funda su demanda en atenci n a que su representado don Justo Germ n Vald só á é Varos, adeudaba al Fisco de Chile, por concepto de impuestos insolutos, las cifras que se detallan en el certificado de deuda fiscal que acompa a. Agrega que en los expedientesñ administrativos roles N 523-2006 y N 505-2008, ambos de la provincia de Linares, se° ° orden seguir adelante con la ejecuci n, sin embargo, dada la inactividad del Fisco poró ó no dar curso a los procedimientos por m s de tres a os, ellos fueron declaradosá ñ abandonados por las sentencias dictadas en las causas roles C-17176-2007 y C-17431- 2008, respectivamente, ambas del 1 Juzgado de Letras de Linares, por lo cual se° excluye cualquier defensa que pretenda la parte demandada, basada en una eventual causal de interrupci n de la prescripci n. ó ó Se ala que hasta el d a de interposici n de la presente demanda, la citada deudañ í ó tributaria por impuestos que mantiene su representado con el Fisco de Chile, con los respectivos reajustes, intereses y multas, asciende a la suma de $83.587.015, tal como lo acredita el respectivo certificado de deuda tributaria, el cual tiene el siguiente detalle: Código: MBXHXLXXQXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Expone que dichas deudas
Fundamentos
considerando: Primero: Que, seg n se desprende de la parte expositiva de la presente sentencia,ú la parte demandante persigue que se declare la prescripci n de las deudas que emananó de los folios 112279; 118826; 162657; 162660; 162670; 189122; 189138; 189140; 43021466; 43023696; 43043436; 43044566; 43047836; 43048636; 43050976; 43051686; 43052256; 43052876; 43053476; 43054276; 43061496; 51243615; 52853414; 56756686; 104755394; 57613735, girados en su contra por la Tesorer a General de la Rep blica,í ú folios que fueron perseguidos en los expedientes administrativos Roles N 526-2006 y N° ° 505-2008 de la provincia de Linares, y judicializados en las causas C-17176-2007 y C- 19431-2008, ambas seguidas ante el 1 Juzgado de Letras de esa ciudad, los cuales° fueron declarados abandonados, todo ello con costas. Segundo: Que al no haber contestado la demanda el demandado de autos, debe entenderse que no ha existido una aceptaci n de los hechos que plantea la demandanteó en su libelo, de manera que todos ellos deben ser objeto de la prueba que se rinda en el proceso. Tercero: Que se fij como hecho sustancial, pertinente y controvertido, laó efectividad de encontrarse prescritas las acciones para exigir el cobro de los impuestos correspondiente a los per odos entendidos entre el a o 1900 al a o 2005, individualizadoí ñ ñ con los siguientes folios: 112279; 118826; 162657; 162660; 162670; 189122; 189138; 189140; 43021466; 43023696; 43043436; 43044566; 43047836; 43048636; 43050976; 43051686; 43052256; 43052876; 43053476; 43054276; 43061496; 51243615; 52853414; 56756686; 104755394; 57613735. Cuarto: Que la parte demandante alleg a la causa los siguientes medios deó prueba para ser ponderados por este tribunal: Prueba instrumental. A folio 1: 1.- Copia simple de certificado de deuda emitido por la Tesorer a General de laí Republica, de fecha 21 de febrero de 2023. 2.- Copia con firma electr nica avanzada de resoluci n de fecha 23 de septiembreó ó de 2021, en causa Rol C-17176-2007, seguida ante el 1 Juzgado de Letras de Linares,° que declara el abandono del procedimiento. 3.- Copia con firma electr nica avanzada de certificado de ejecutoriedad de fechaó 30 de marzo de 2022, de resoluci n de 23 de septiembre de 2021, en causa rol C-17176-ó 2007, seguida ante el 1 Juzgado de Letras de Linares.° 4.- Copia con firma electr nica avanzada de resoluci n de fecha 5 de septiembreó ó de 2022, en causa Rol C-19431-2008, seguida ante el 1 Juzgado de Letras de Linares,° que declara el abandono del procedimiento. Código: MBXHXLXXQXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 5.- Copia con firma electr nica avanzada de certificado de ejecutoriedad de fechaó 21 de octubre de 2022, de resoluci n de 5 de septiembre de 2022, en causa rol C-19431-ó 2008, seguida ante el 1 Juzgado de Letras de Linares.° A folio 24: 6.- Copia con firma electr nica avanzada de sentencia dictada por la Ilustr simaó í Corte de
Fallo
se declararon abandonados por sentencia firme, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el art culoí 2503 del C digo Civil.ó En cuanto al trascurso de tiempo para declarar a prescripci n, indica eló demandante que este requisito es el elemento caracter stico de la prescripci n extintiva,í ó el cual seg n los art culos 200 y 201 del C digo Tributario, es de 3 a os, contados desdeú í ó ñ la expiraci n del plazo legal en que debi efectuarse el pago. A ade que, adem s, seó ó ñ á debe tener presente lo dispuesto en el art culo 2521 del C digo Civil, el cual se ala queí ó ñ prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y de las“ ñ Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos .” Menciona que en esta situaci n, el t rmino de prescripci n ha de ser computadoó é ó desde que la obligaci n se ha hecho exigible, por aplicaci n del art culo 2515 del C digoó ó í ó Civil, lo que ha ocurrido en las fechas de vencimiento legal de los tributos cobrados. Indica que adem s, no hay constancia que la Tesorer a General de la Rep blica,á í ú haya realizado alguna diligencia destinada a obtener el pago de los tributos adeudados, sobro todo si se considera que las demandas de cobro ejecutivo de impuestos que dieron origen a los expedientes de cobro, fueron declarados abandonados, extingui ndoseé cualquier rastro que pudiera dar lugar a interrumpir la prescripci n, no siendo posibleó aplicar el plazo del art culo 201 N 3 del C digo Tributario. Agrega que se debe tene
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Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-416-2023 CARATULADO : VALD S/FISCO - TESORERIA PROVINCIAL DEÉ LINARES Talca, treinta y uno de Enero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, con fecha 22 de febrero de 2023, comparece don lvaro Andr s VejarÁ é Alarc n, abogado, domiciliado en 8 oriente N 90, comuna de Talca, en representa
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