CORTEVA AGRISCIENCE CHILE LIMITADA CON INSPECCION PROVINCIAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
I-17-2024
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos Infraccionales de la Dirección del Trabajo Resueltas las observaciones, objeciones y retiros pertinentes, el Tribunal tiene por rendida e incorporada la prueba documental de la parte Reclamante. OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMANTE: Registro de Audio 2440547959-8-1333-240422-00-06 OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMADA: Registro de Audio 2440547959-8-1333-240422-00-07 PRUEBA DEL TRIBUNAL. El Tribunal, hace uso de sus facultades correctoras, y rinde e incorpora el oficio solicitado en la audiencia preparatoria de rigor. Registro de Audio 2440547959-8-1333-240422-00-08. · Oficio al REGISTRO DE VEHICULOS MOTORIZADOS para que remita certificado de anotaciones del vehículo CCHV36 SENTENCIA: Registro de Audio 2440547959-8-1333-240422-00-09 Arica, a veintidós de abril del año dos mil veinticuatro VISTOS Y OIDOS 1. Que la empresa CORTEVA AGRISCIENCE CHILE LTDA, ya individualizada en este juicio, presenta reclamo judicial en contra del Inspector Provincial del Trabajo de Arica, don FERNANDO PALMA PALMA, también individualizado en este juicio, en relación a la resolución de multa N° 6372/24/3 multa N° 1 que la sanciona por no contar vehículo con alarma de retroceso y aplica una multa de 60 Unidades Tributarias, plantea que la resolución recurrida carece de fundamentos, omite antecedentes esenciales, en cuanto la singularización solo está indicada por una patente, y luego aplica una norma determinada a la sanción detectada por el fiscalizador, solicita en base a eso dejar sin efecto la resolución o en su defecto rebajar la misma. 2. Que la Inspección del Trabajo, al contestar el reclamo solicita su rechazo, plantea que la resolución de multa contiene todos los elementos necesarios para su aceptada inteligencia por lo que cumple con el principio de debida fundamentación 3. Que las partes rindieron la prueba cuyo análisis en lo pertinente será en la parte considerativa del fallo. 4. De acuerdo al artículo 457 del Código del Trabajo, el juez puede pronunciar se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de acuerdo al artículo 456 del Código del Trabajo que regula la sana critica laboral como sistema o medio de ponderación de la prueba, establece que corresponde al Juez el análisis de aquella prueba que atendida su multiplicidad, gravedad, concordancia y conexión lo lleve lógicamente a la conclusión que lo convence respecto del litigio. En este sentido entonces, esta norma, no aplica haciendo un análisis completo de toda la prueba, sino aquella que le produce convicción, no siendo obligatorio, entonces, fundamentar el rechazo de alguna prueba SEGUNDO: Que el acto administrativo que se impugna en el presente juicio corresponde a la resolución de multa N° 6367/24/3 N° 1 de fecha 16 de enero del 2024, emitida por el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, don Francisco Vallejo Martínez, y por el cual sanciona a la empresa reclamante en lo que interesa a este juicio, por el siguiente hecho : “ No contar vehículo con alarma de retroceso tipo sonoro en los lugares de trabajo, cuya patente es la siguiente: CCHV36, Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores” en este mismo orden de idas, según la solución recurrida, el fiscalizador entendió que los hechos descritos, constituyen una infracción al artículo 43 inciso 2 del D.S 594 del año 1999 del Ministerio de salud. TERCERO: Que de acuerdo a la ley 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado en concordancia con el Decreto con Fuerza de Ley, N° 2 del año 1968 del ministerio del trabajo que establece la ley orgánica de la dirección del trabajo, se concluye que los actos administrativos deben cumplir con ciertos principios y con ciertas reglas que son obligatorias, más para aquellos actos administrativos de carácter conclusivo. En este caso la resolución de multa recurrida, es precisamente, es un acto administrativo conclusivo el cual se dicta luego del procedimiento de fiscalización, en la misma ley 19.880 se establece como principios obligatorios de estos actos administrativos, el Principio conclusivo. Que establece que todo conocimiento administrativo está destinado a que la administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual se exprese su voluntad, en el mismo sentido el artículo 10 de la norma citada, que establece el principio de contradictoriedad, conforme a cual los interesados podrán en cualquier momento del procedimiento, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Señala, también que los interesados podrán, en todo momento alegar defectos de tramitación del respectivo proceso. CUARTO: Que conforme se relacionó precedentemente la resolución de multa impugnada se refiere a que un vehículo del cual no da ningun
Fallo
se declara I. Que SE ACOGE la reclamación judicial deducida por la empresa CORTEVA AGRISCIENCE CHILE LTDA ya individualizada en esta audiencia de juicio y sentencia, deducida en contra del INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA don FERNANDO PALMA PALMA en cuanto se deja sin efecto la Resolución de multa N° 6372/23/3 N° 1, de fecha 16 de enero del 2024, dictada por el Fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo don Francisco Vallejo Martinez. II. Que no se condena en costas a la Reclamada por conformar el Servicio Público que por ley está obligado a realizar fiscalizaciones en el ámbito laboral. Con lo obrado se pone término a la audiencia, quedando las partes notificadas de todo lo obrado y resuelto en la misma en especial de la sentencia definitiva que se acaba de dictar. RIT : I-17-2024 RUC: 24-4-0547959-8 Dirigió don FERNANDO GONZALEZ MORALES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica. Se deja constancia que el registro de la presente audiencia, se encuentra grabado en audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, Veintidós de abril del año dos mil veinticuatro.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO-SENTENCIA PRESENCIAL FECHA Arica, 22 de abril del 2024 RUC 24-4-0547959-8 RIT I-17-2024 MAGISTRADO FERNANDO GONZÁLEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Mauricio Gutiérrez Ocaranza SALA 01 HORA DE INICIO 10:00 HORA DE TERMINO 11:20 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440547959-8-1333-240422-00-01 a 2440547959-8-1333-240422-00-09 PARTE RECLAMANTE COMPARECE CORTEVA AGRI
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