Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

VIDAL/CASINO GRAN LOS ANGELES S.A.

Rol

O-356-2023

Fecha

22 de abril de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-356-2023, compareciendo don JOSÉ MANUEL VIDAL ESPINOZA domiciliado en calle Lindulfo Padilla número 1860 de esta comuna, quien compareció a la audiencia representado por la abogada doña Loreto Urrutia Sanzana; la demandada principal CASINO GRAN LOS ÁNGELES S.A., sociedad de giro de su denominación, representada legalmente por don Eduardo Alberto Muñoz Arriagada, ambos domiciliados en calle Colo Colo número 565 de esta ciudad; y la demandada solidaria o subsidiaria de ENJOY S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por don Eliseo Gracia Martínez, ambos domiciliados en avenida Presidente Riesco número 5711, décimo quinto piso de la comuna de Las Condes, Santiago, ambas representadas en la audiencia por el abogado don Rafael Sandoval Hernández.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que don José Manuel Vidal Espinoza interpuso demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general en contra de Casino Gran Los Ángeles S.A., representada legalmente por don Eduardo Alberto Muñoz Arriagada y en forma solidaria o subsidiaria en contra de Enjoy S.A., representada legalmente por don Eliseo Gracia Martínez, solicitando se haga lugar a la demanda en todas sus partes o en las sumas mayores o menores que el Tribunal determine, declarando: a) Que su despido es injustificado e indebido. b) Que existe entre las demandadas Casino Gran Los Ángeles y Enjoy S.A, régimen de subcontratación y, por lo tanto, se les condene a la responsabilidad solidaria o subsidiaria según el caso. c) Que las demandadas sean condenadas al pago por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, un total de $760.000.- d) Que las demandadas sean condenadas al pago de la indemnización por siete años de servicios, correspondiente a la suma de $5.323.941.- e) Que las demandadas sean condenadas al pago del recargo legal del ochenta por ciento a la indemnización por años de servicio conforme a la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, ascendiente a la suma de $4.259.152.- f) Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, g) Costas de la causa. h) Las sumas mayores o menores y/o la forma de cumplimiento que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. Indica que el 01 de abril de 2016 suscribió contrato de trabajo a plazo fijo hasta el 30 de junio de 2016, con la demandada principal, Casino Gran Los Ángeles S.A, a fin de desempeñar las funciones de runner. Agrega que de acuerdo con este contrato las funciones a desempeñar era ser apoyo para el garzón, conocer de los productos de la carta y sus precios, servir mesas para los diferentes tipos de eventos, retirar oportunamente los platos, vasos, etc., utilizados por los clientes, entre otras funciones que se especifican en el contrato de trabajo que acompaña en el primer otrosí. Relata que el lugar a desempeñar sus servicios será en las dependencias de la empresa ubicada en Colo Colo número 565, es decir, el casino de Los Ángeles, según se comenta en el contrato de trabajo que acompaña en el primer otrosí. Manifiesta que la jornada laboral era parcial, correspondiente a veinte horas semanales, correspondiente a sistema de turnos distribuidos de lunes a domingo, según lo explica el contrato, siendo turnos distribuidos en variadas jornadas según lo señala el contrato de trabajo adjuntado en el primer otrosí. Sostiene que el 07 de junio de 2016, firmó un anexo de contrato de trabajo, en donde se modifica la jornada laboral ascendiendo a cuarenta y cinco horas semanales, modificando además las remuneraciones según lo que señala anexo de contrato de trabajo que se acompaña en el primer otrosí. Expone que el 30 de junio de 2016, volvió a

Fallo

fallo impugnado, de la que dan cuenta las sentencias analizadas, se verifica la hipótesis prevista por el legislador para que esta Corte unifique la jurisprudencia, alterando lo resuelto sobre la cuestión objeto de la controversia, por ir en contra de la línea de razonamiento adoptada y que llevó a rechazar la demanda solidaria deducida en contra de Enex S.A.. En consecuencia, el recurso intentado debe ser acogido, unificándose la jurisprudencia en el sentido que la interpretación del artículo 183-A del Código del Trabajo debe ser observado desde la perspectiva del trabajador y sobre la base de la aplicación del principio de realidad, por lo que acreditada la existencia de un vínculo por el cual la empresa principal encarga la ejecución de parte de su proceso productivo a otra, que a su vez subcontrata a trabajadores para ese fin, se consolida el régimen de subcontratación , sin importar la designación que tenga el acto jurídico que une a las dos primeras.” Finalmente expone que en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos precedentemente, las demandadas deberán pagarle lo siguiente: a) Declarar que su despido es injustificado e indebido. b) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, un total de $760.000.- c) Indemnización por siete años de servicios, correspondiente a la suma de $5.323.941.- d) Recargo legal del ochenta por ciento de la indemnización por años de servicio conforme a la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, a

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, veintidós de abril de dos mil veinticuatro.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-356-2023, compareciendo don JOSÉ MANUEL VIDAL ESPINOZA domiciliado en calle Lindulfo Padilla número 1860 de esta comuna, quien compareció a la audiencia representado por la abogada doña Loreto Urrutia

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