SERPER LTDA./INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Rol
I-47-2023
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° I-47-2023, compareciendo doña María Paz Pinochet Jara, abogada, en representación de SERPER LTDA., del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en calle San Antonio Nº 220, Oficina 406, comuna de Santiago, asistida legalmente por el abogado don Jorge Felipe Pinto Ceballos, y la demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA, representada por doña Camila Fernanda Lorca Cisternas, ambas domiciliadas en Avenida Ramón Picarte 608, 2 piso, de esta ciudad, asistida por la abogada doña Carolina Paz Bustos Barra.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña María Paz Pinochet Jara, en representación de Serper Ltda., interpuso reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, representada por doña Camila Lorca Cisternas, solicitando en definitiva declarar: a) Que se acoge la presente reclamación y se deja sin efecto la resolución de multa número N°6158/23/42 de fecha 19 de julio de 2023. b) En subsidio, que se acoge la presente reclamación, y se rebaja el monto de la resolución de multa número N°6158/23/42, de fecha 19 de julio de 2023 a su mínima extensión, o al monto que el Tribunal determine. Indica que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo- deduce Reclamo Judicial respecto de la Resolución de Multa N°6158/23/42, de fecha 19 de julio de 2023, sancionado por la suma de 26,73 Ingresos Mínimo Mensuales (en adelante IMM) y en su equivalente en pesos a $7.581.136, la cual fue notificada con fecha 18 de agosto de 2023. Narra que con fecha 19 de julio de 2023, en el curso de una fiscalización, los visita el inspector actuante, Sr. Roberto Humberto Fuentes Orellana, quien solo al llegar al local, pide el registro de asistencia de la tienda, lo atiende doña Camila Jara (gerente de local) quien le exhibe los registros impresos del sistema biométrico con que se registra la asistencia del personal, pero el fiscalizador insiste que necesita revisar materialmente el libro de asistencia, y es por ello que se le explica que no se trabaja con un libro de asistencia, sino que con un sistema biométrico, y para ello se le exhibe la resolución de la autorización del sistema actual del local y de la cadena Dunkin, completa, sin embargo, se nos cursó una multa, fundada en los siguientes hechos: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de Trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: reporte de asistencia de los trabajadores y periodos, Anaias Vásquez, marzo 2023 a junio 2023, Javera Barrientos junio 2023, Sandra Duran desde enero 2023 a junio 20023, Karina Jara desde enero 2023 a junio 2023, Samanta Alarcón desde enero 2023 a junio 2023, Sandra Mendoza desde enero 2023 a junio 2023, Joaquina Andrade junio 2023, Barbara Rey desde abril 2023 a junio 2023, Giordan San Martin mayo 2023 a junio 2023. En base a lo anterior siendo una infracción gravísima cuya naturaleza es de afectación a los derechos laborales materiales y existe a derechos de los trabajadores pues afecto a la normativa del DFL N°2 DE 967, Del Ministerio Del Trabajo y Previsión Social, lo cual afecto a más del 20% de los trabajadores de la muestra revisada, la cual se aplicó a una empresa grande, que cuenta con sanciones ejecutoriadas en los últimos 18 meses. Se aplicación sanción monto de acuerdo al tipificador infraccional de la dirección del trabajo”. Precisa que se sanciona a la reclamante por no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalizació
Fallo
fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de Mariquina (RIT I-10-2020) confirmado por la Corte de Apelaciones de Valdivia (ROL 4-2021), el cual, en su Considerando 10°, en relación a la petición de rebaja de las multas, señaló que en aquel juicio “no se ha presentado prueba o argumentación plausible por la cual pueda accederse a ello sin caer en el arbitrio, pues en primer lugar la norma no considera límite inferior o superior para la aplicación de la multa como se sostuvo en las tres peticiones subsidiarias y en segundo las facultades que la ley concede al Juez de la causa para rebajar no están exentas de la justificación y razonamiento en base a los hechos o antecedentes de la causa, por lo que en la ausencia de ellos no podrá accederse a lo pedido” Finalmente refiere que habiéndose obrado conforme a derecho al imponer las sanciones hoy impugnadas, sumado a la presunción legal de veracidad respecto de lo constatado por el ministro de fe actuante, al objeto del juicio en relación al art. 503 del Código del Trabajo, y todo lo señalado precedentemente, es que la resolución de multa se encuentra ajustada a derecho, por lo que no procede dejarla sin efecto ni modificarla. TERCERO: Que en audiencia preparatoria se estableció como hecho indubitado: Que por resolución de multa n° 6158/23/42 de fecha 19 de julio de 2023, la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia impuso a la empresa reclamante Serper Ltda., la sanción que reza lo siguiente: No exhibir toda la documentación exig
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Valdivia, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° I-47-2023, compareciendo doña María Paz Pinochet Jara, abogada, en representación de SERPER LTDA., del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en calle San Antonio Nº 220, Oficina 406, c
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