2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ESTIMPHIL/INVERSIONES SANTA LIDIA LIMITADA

Rol

M-285-2024

Fecha

22 de abril de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X SENTENCIA X Tribunal resuelve: Al escrito presentado por la parte demandada: Téngase presente la delegación de poder. A los escritos presentados por la parte demandada: Se tienen por acompañados Al escrito presentado por la parte demandada: A todo: Se tiene presente, sin perjuicio de la contestación en audiencia. Al escrito presentado por la parte demandante: Téngase presente la delegación de poder. Contestación a la demanda: La parte reclamada evacua el traslado conferido procediendo a contestar la demanda que da origen a éstos antecedentes, argumentos que constan en registro de audio. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ésta no se produce. El Tribunal propone como bases de conciliación la suma de $1.850.000 correspondiente al 70% de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicio. La parte demandante no propone montos. Por su parte, la demandada señala no tener instrucciones para llegar a un acuerdo, sin perjuicio de ello, posteriormente ofrece la suma de $1.000.000. Fija hechos pacíficos: Atendido que no existe discusión entre las partes, el Tribunal procede a fijar los siguientes hechos pacíficos: 1) La relación laboral entre las partes, la que inicia el 26 de mayo de 2021 con una jornada de 45 horas semanales. 2) Que el despido se produce el 07 de noviembre de 2023. No se dedujo recurso de reposición respecto de los hechos pacíficos. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1) Efectividad de las afirmaciones de la demandada en la carta de terminación de contrato en relación a la inasistencia

Fundamentos

fundamentos que constan en el registro de audio. No se deduce recurso de reposición en contra de esta resolución. El documento excluido es suprimido de la presente acta. Se deja constancia que el documento denominado “Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad” se acompaña mediante un dispositivo pendrive, atendida la extensión del mismo, el que queda en custodia del Tribunal. Confesional: Absolvió posiciones el demandante don Luckenson Estimphil, según los antecedentes que constan en el registro de audio. Testimonial: Declaró el siguiente testigo, quien legalmente juramentado expone sobre los hechos que constan en registro de audio: 1) Víctor Valencia Miranda, cedula de identidad N° 11.626.917-1. LA PARTE DEMANDANTE OFRECIÓ E INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1) Ingreso de reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo. 2) Acta de comparendo de conciliación. 3) Carta de aviso de término de contrato. 4) Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo. 5) Copia de licencia médica N° 416401878045. 6) Copia de liquidación de sueldo. 7) Contrato indefinido. La prueba documental no fue objetada ni de fondo ni de pertinencia. Confesional: Absolvió posiciones doña Viviana del Rosario Maulen Ángel, en calidad de representante legal de la demandada, según los antecedentes que constan en el registro de audio. Testimonial: Declaró la siguiente testigo, quien legalmente juramentada expone sobre los hechos que constan en registro de audio: 1) Vanessa del Rosario Salinas Sagredo, cédula de identidad N° 15.703.414-6. Observaciones a la prueba: Las partes realizaron las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Y, además, vistos los artículos 1, 160, 162, 168, 172, 173, 452, 453, 454, 456, 459, 496 y siguientes del Código del Trabajo, además del Decreto Supremo N°3 de 1984, modificado por el Decreto Suprema N°168 de 2006, del Ministerio de Salud, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes,

Fallo

SE DECLARA: I. Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por LUCKENSON ESTHINPIL, en contra de su exempleador INVERSIONES STA LIDIA LIMITADA, declarándose que su despido ha sido injustificado, condenándose a la demandada al pago de lo siguiente: a) Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $660.645.- b) Por concepto de indemnización por años de servicios (2 años y 7 meses) la suma de $1.981.935.- correspondiente a tres remuneraciones. c) Por concepto de recargo legal, conforme lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, la suma de $1.585.548. II. Que, las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses conforme lo dispuesto en los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, se condena en costas a la demandada INVERSIONES STA LIDIA LIMITADA, las que se fijan en este acto en $400.000.- Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese.- Téngase a las partes por notificadas de la sentencia precedentemente dictada. Dirigió la audiencia y dictó sentencia don Nicolás Martínez Núñez, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticuatro.-

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 22 DE ABRIL DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 3 RUC 24-4-0543160-9 RIT M-285-2024 MAGISTRADO NICOLÁS MARTÍNEZ NÚÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS NATALIA ROJAS CHANDÍA HORA DE INICIO 10:19 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:42 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 244054316

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