2º Juzgado de Letras de Quillota

MEDINA/RIQUELME

Rol

O-66-2023

Fecha

22 de abril de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos ha tomado la determinación de proceder a su despido, fundado ello en la causal del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo. Sostienen que no se cumplen en la especie los requisitos necesarios para configurar los elementos constitutivos de una relación laboral, careciendo de causa, entonces, las prestaciones laborales asociadas y demandadas. Tercero. Llamadas las partes conciliación, no se produjo. Cuarto. Se fijaron como hechos a probar, los siguientes: 1.- Si la demandante prestó servicios a las demandadas bajo el vínculo de subordinación y dependencia del 20 de agosto de 2022, al 22 de septiembre de 2023. Antecedentes de hecho. 2.- Monto de la última remuneración percibida, o promedio de las tres últimas en el evento de ser variable. 3.- Si la demandante hizo uso del feriado legal, o en proporción del que le fue compensado. 4.- Si la demandante fue despedida. Cumplimiento de las formalidades. Antecedentes de hecho. 5.- Si la demandante trabajó horas extraordinarias, número de ellas. Antecedentes de hecho. Quinto. La parte demandante rindió la siguiente prueba: I.-Documental. Acompañó los siguientes documentos: 1.- 23 fotografías de bitácora de cuidados llevados en residencia Maipú durante los meses de julio, agosto de 2023. 2.- 7 fotografías de la trabajadora en cumplimiento de sus funciones en residencia Maipú. 3.- 14 capturas de pantalla de whats app: a.- 2 capturas con contacto “sra gimena hogar”, de fecha 15,17 de septiembre y 2 de octubre de 2023. b.- 5 capturas con demandada con contacto “Marie Ziller”, de fecha 7 de julio de 2023, 20 de julio de 2023, 22 de julio de 2023, 15 de septiembre de 2023. c.- 4 capturas de pantalla con contacto “camila”, técnico en enfermería de la residencia Maipú, de fecha 19, 20, 21 y 22 de septiembre. d.- 3 capturas de pantalla con contacto Karito, cocinera de la residencia Maipú, sin fecha. II.-Confesional. Citó a prestar prueba confesional a los demandados Marie Rosse Ziller Delmas y Raúl Ed

Fundamentos

considerando: Primero. Comparece doña EFIGENIA MEDINA LINARES, venezolana, Cédula de Identidad N°11.345.275, cuidadora adulto mayor, con domicilio en Gabriela Mistral N° 1214, condominio La Poetiza, Block F11, Quillota y deduce demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de MARIE ROSSE ZILLE DELMAS, cédula nacional de identidad N° 15.083.128-8, con domicilio en Maipú N° 781, Quillota y conjuntamente en contra de RAUL EDUARDO RIQUELME MUÑOZ, cédula nacional de identidad N°7.567.113-k, con domicilio en calle Maipú N°781, Quillota. Funda su demanda señalando que comenzó a prestar servicios para la demandadas el 20 de agosto de 2022, para ejercer las funciones de cuidadora de adulto mayor en el hogar de larga estadía "Residencia Maipú"; al inicio de la relación laboral se le indicó que se suscribiría contrato de trabajo y se pagarían todas las cotizaciones previsionales que le correspondían, lo que no se hizo; desarrolló sus funciones por más de un año para las demandadas. La jornada laboral era de carácter ordinaria completa, distribuida de lunes a domingo desde las 8:00 hasta las 20:00 horas. La m remuneración era devengada de forma diaria a razón de $20.000 por turno trabajado, una parte de ese pago se realizaba el día 15 de cada mes, pagando $50.000.- y la diferencia se pagaba los días 30 de cada mes, en efectivo. Al trabajar 7 días a la semana, la demandada le pagaba $620.000.- líquidos mensualmente, considerando mes anterior al despido y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $740.280.- El día 22 de septiembre de 2023 su jefa directa, señora Ximena Morales, le informa que no se vista y que no debía trabajar porque estaba despedida por órdenes de los jefes. Afirma, que el 07 de septiembre de 2023 la demandada le otorga vacaciones por un total de 14 días, debiendo reincorporarse a sus funciones el día 22 de septiembre de 2023 y al reincorporarse fue despedida verbalmente. Demanda el pago de indemnización correspondiente a feriado legal pendiente por el periodo 2022-2023, por un total de 8 días, que equivale a $197.408. Debido a que tenía jornadas diarias de 12 horas (8:00 a 20:00 horas) de lunes a domingo, implicaba que diariamente realizaba 3 horas de sobre tiempo diario, más el 7° día (12 horas) respecto del cual no tuve descanso alguno, por lo que se le adeuda el pago de las siguientes horas extraordinarias: Mes trabajado Lunes a sábado Domingos Horas extraordinarias trabajadas en el mes Marzo 2023 27 (81) 4(48) 129 Abril 2023 25 (75) 5 (60) 135 Mayo 2023 27 (81) 4 (48) 129 Junio 2023 26 (78) 4 (48) 126 Julio 2023 26 (78) 5 (60) 138 Agosto 2023 27 (81) 4 (48) 129 Total: 786 horas extras; la hora extra ordinaria era por el monto de $4.627. Multiplicando esto por el total de horas extras realizadas (786), da la suma de $3.636.822.- Agrega que por la informalidad laboral, l

Fallo

se declara: I.- Que la demandante prestó servicios a los demandados bajo el vínculo de subordinación y dependencia, desde el día 20 de agosto de 2022 al día 22 de septiembre de 2023, desempeñándose como cuidadora de adulto mayor. II.-Que el despido de que fue objeto la trabajadora es injustificado. III.-Que el despido es nulo y no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo. IV.-Que se condena a las demandadas a pagar, lo siguiente: 1.-Indemnización sustitutiva del aviso de $740.280.- 2.-Indemnización por un año de servicios, de $740.280.-, más el recargo del 50% de conformidad con el artículo 168, letra b) del Código del Trabajo. 3.-Ocho días de feriado, por la suma de $197.408.- 4.-Todas las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social devengadas desde el 20 de agosto de 2022, hasta la convalidación del mismo, a razón de una remuneración mensual de $740.280.- 5.- Por concepto de horas extraordinarias, la suma de $3.636.822.- V.-Las sumas ordenadas pagar deben serlo con reajustes e intereses en los términos de los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. VI.-Que, se condena a las demandadas al pago de las costas, las que se regulan en un 10% de las sumas ordenadas pagar, debidamente reajustadas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, de lo contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la sección de cumplimiento laboral de este tribunal. Ofíciese en su oportuni

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO : General MATERIA : Despido injustificado y otros DEMANDANTE : Efigenia Medina Linares DEMANDADOS : Marie Rosse Ziller Delmas y Raúl Riquelme Muñoz RUC : 23-4-0532712-0 RIT : O-66-2023 Quillota, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. Vistos, oído y considerando: Primero. Comparece doña EFIGENIA MEDINA LINARES, venezolana, Cédula de Identidad N°11.345.275, cuidadora adulto mayor

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