BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VILLALOBOS
Rol
C-4858-2023
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 y posterior rectificación de folio 3, comparece ISMAEL PATRICIO CANALES DIAZ, abogado, domiciliado en calle Baquedano N°1081 de la ciudad de Iquique, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, domiciliado en calle Tarapacá N°404 de ésta ciudad, representada legalmente por su gerente general Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliado en Agustinas N°1070, piso 2, Ala Sur, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de RONAL FERNANDO VILLALOBOS RIVERA, cuya profesión u oficio desconoce, domiciliado en Pasaje Wipala Nº4242, de la comuna de Alto Hospicio; y/o calle Tarapacá Nº10, de la comuna de Huara; y/o Pasaje Colonia Oriente Nº3573, de la comuna de Calama; y/o calle Simón Bolívar Nº1938, de la comuna de Ñuñoa. Expone que Patricia Salas Marticorena, quien actúa en representación del banco ejecutante y a su vez por el ejecutado, suscribió con fecha 08 de Septiembre de 2023, el pagaré a la vista N° de operación N° D37499982024, por la suma de $2.243.732.- Alega que el ejecutado se encuentra en mora de pagar desde el día 08 de septiembre de 2023, por la suma de $ 2.243.732.- Indica que la firma de la suscriptora se encuentra autorizada ante Notario Público, siendo una deuda, líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Por lo tanto, al mérito de lo expuesto y previas normas que indica, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor por la suma de 2.243.732.- más intereses y reajustes calculados hasta la fecha de su pago efectivo, debiendo Código: TDVSXLXQRXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado. A folio 11, comparece el ejecutado en autos, oponiéndose a la ejecución mediante las excepciones previstas en los N°14 y N°7 del Código de Procedimiento Civil, solicitan
Fundamentos
fundamentos esgrimidos al alegar la excepción del numeral 14 del artículo 464 del Código en cuestión, expuestos precedentemente, indicando que es nulo tanto el pagaré como la obligación contenida en él. En segundo término, señala que el pagaré de autos carece de mérito ejecutivo, toda vez que el mandato adolece de un vicio de nulidad, dado que no determina la cantidad específica que el mandatario obligará a su mandante a pagar, ni tampoco contiene los datos necesarios para su determinación, por lo tanto, el pagaré no le empece a su representado, de modo que las obligaciones no son actualmente exigibles. A folio 21, comparece Ismael Canales Pinto, abogado, en representación del ejecutante, evacuado el traslado de las excepciones opuestas, solicitando su rechazo con costas. En cuanto a la excepción del número 14 de artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, señala que no es efectivo lo señalado por el demandado, en orden a desvirtuar y omitir las facultades que se le han otorgado a doña Verónica Cornejo Vásquez para representar al Banco de Crédito e Inversiones. Reitera que dicha apoderada, cuenta con las más amplias facultades al efecto para representar al Banco, quien a su vez actúa en representación del deudor, quien suscribió voluntariamente un Código: TDVSXLXQRXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mandato para que actúen en su nombre, ya sea, autocontratando, suscribiendo y/o completando pagarés y reconozca deuda en beneficio y a la orden de su representado. Respecto a la excepción del N°7 del mismo cuerpo legal, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, sostiene que la acción ejecutiva cumple con todos y cada uno de los requisitos que la ley exige para que tenga fuerza ejecutiva, considerando que la firma del demandado fue autorizada por notario público, quien es un letrado de gran experiencia y prestigio, por lo que no puede ponerse en duda el acto de autorización de la firma, siendo por lo tanto, un título ejecutivo perfecto. A folio 17,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 25, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 y posterior rectificación de folio 3, comparece Ismael Patricio Canales Díaz, abogado, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda ejecutiva en contra de RONAL FERNANDO VILLALOBOS RIVERA, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor por la suma de $ 2.243.732.- más intereses y reajustes calculados hasta la fecha de su pago efectivo, debiendo seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado. SEGUNDO: Que a folio 12, comparece el ejecutado en autos, oponiéndose a la ejecución mediante las excepciones previstas en los N°14 y N°7 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el total rechazo de la demanda, con costas, por los motivos señalados en la parte expositiva. Código: TDVSXLXQRXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que la parte ejecutante a fin de acreditar su pretensión, acompañó los siguientes documentos: 1. Pagaré Operación N°D37499982024. 2. Contrato Planes Personas Servicios Bancarios BCI. 3. Escritura repertorio 8.566 donde consta personería de doña Patricia Salas Marticorena para representar a BCI. 4. Ma
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FOJA: 30 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-4858-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/VILLALOBOS Iquique, treinta y uno de Enero de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1 y posterior rectificación de folio 3, comparece ISMAEL PATRICIO CANALES DIAZ, abogado, domiciliado en calle Baquedano N°1081 de la ciudad de Iquique, en represen
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