Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

MIRANDA/SOLOVERDE S.A.

Rol

M-38-2024

Fecha

22 de abril de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit Nº M-38-2024, compareciendo doña BENEDICTA JACQUELINE MIRANDA BARICHIVICH, jornal de Aseo, domiciliada en sector Los Molinos, camino del Estero, de esta comuna, legalmente asistida por el abogado defensor Laboral don Cristian Cousiño Hidalgo, la demandada principal SOLOVERDE S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don David Ojeda Ortiz, ambos domiciliados en calle el Roble N° 697, comuna de Recoleta Región Metropolitana, asesorada en juicio por el letrado don Patricio Alejandro Andrews Carrasco, y como demandada solidaria o subsidiaria, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA, Corporación de Derecho Público, representada legalmente por su alcaldesa doña Carla Amtmann, ambos domiciliados en calle Independencia N° 455, de la ciudad y comuna de Valdivia, asesorada por los abogados doña Paulette Alessandra Strange Guarda y don Erik Rodrigo Villegas Rogel.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña Benedicta Jacqueline Miranda Barichivich, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de Solo Verde S.A., representada legalmente por don David Ojeda Ortiz y en forma solidaria o subsidiaria en contra de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, representada legalmente por su alcaldesa doña Carla Amtmann, solicitando se haga lugar a la demanda y declarando: a) Que su despido fue indebido; b) Que entre los demandados existe responsabilidad solidaria o, según corresponda, subsidiaria en el pago de mis obligaciones dinerarias c) Que consecuencialmente, le deberán pagar las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, $695.361.-; 2.- Indemnización por años de servicio, $1.390.722.-; 3.- Incremento contemplado en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, $1.112.577.-; 4.- Feriado proporcional, $597.987.-; d) Que las sumas adeudadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses; e) Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa; f) Que todo lo anterior, sin perjuicio de lo que se estime conforme al mérito del proceso. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada principal Soloverde S.A., contestó el libelo interpuesto en su contra, solicitando su rechazo en todas sus partes con costas, indicando que el despido del actor fue completamente ajustado a derecho. CUARTO: Que la demandada solidaria o subsidiaria I. Municipalidad de Valdivia contestó el libelo deducido en su contra, solicitando su rechazo en todas sus partes con costas, en subsidio que se declare su responsabilidad en calidad de subsidiaria. QUINTO: Que el Tribunal efectuó el llamado a conciliación, la que no se produjo entre las partes. SEXTO: Que se establecieron como indubitados los siguientes hechos: 1.- Existencia de la relación laboral entre la demandante y la demandada, desde el 01 de noviembre de 2021, al 07 de diciembre de 2023. 2.- La relación terminó por despido en conformidad al artículo 160 N°3 del código del trabajo. 3.- La demandante presto servicios para la demandada SOLOVERDE S.A. en un régimen de subcontratación para la Ilustre Municipalidad de Valdivia. SÉPTIMO: Que la demandada principal Soloverde S:A., produjo la siguiente prueba: 1.- DOCUMENTAL: a) Contrato de trabajo 01/11/2021, y anexos cargo “Jornal”. b) Liquidaciones de sueldo julio - diciembre 2023 3. c) Cartola Histórica PREVIRED de todo el período trabajado d) Registro Asistencia noviembre y diciembre 2023 5) Carta Despido 07 DIC 2023 ART 160/3 CT: No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada días 1, 2, 4, 5 y 6 de dicie

Fallo

por tanto dicha justificación en cualquier hecho que, atendida su naturaleza o entidad, haga imposible al trabajador concurrir a su trabajo, en otras palabras una situación no imputable al dependiente que implique un impedimento para cumplir con su obligación de asistencia. DÉCIMO SÉPTIMO: Que siguiendo este razonamiento, en el libelo la demandante sostiene que el día 27 de noviembre del año 2023, fue agredida por una compañera de trabajo, en el lugar de las faenas y dentro del horario laboral. Añade que a consecuencia de la agresión, de la que se defendió concurrió personal de Carabineros y fueron llevadas a constar lesiones. En su calidad de víctima, constato lesiones las que fueron determinadas de carácter leve. Precisa que a raíz de esa situación su empleador le solicitó que presentara una renuncia mediante una carta elaborada por el mismo. A lo que se negó, y se le solicita mantenerse a la espera en su domicilio. DÉCIMO OCTAVO: Que respecto a lo sostenido por la demandante, se revela el parte de detenidos N° 00438, de fecha 27 de noviembre de 2023, que da cuenta que efectivamente el 27 de noviembre de 2023 alrededor de las 16 horas se generó un altercado entre la demandante y doña Johanna Cortez Martínez, siendo ambas detenidas y constatando lesiones a la demandante de autos. Al prestar su declaración, la demandante reafirma lo sostenido en el libelo, respecto a que se ausento de su labores atendido a que el empleador le refirió que esperara a que se diera una soluc

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Valdivia, veinte de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit Nº M-38-2024, compareciendo doña BENEDICTA JACQUELINE MIRANDA BARICHIVICH, jornal de Aseo, domiciliada en sector Los Molinos, camino del Estero, de esta comuna, legalmente asistida por el abogado defensor Laboral don Cristian Cousiño Hida

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