VALDERRAMA/CHILEAN WORKING DOG SPA
Rol
O-120-2024
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos, se accede a lo solicitado y se dicta la siguiente sentencia. SENTENCIA San Bernardo, a veintidós de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que, don Héctor Patricio Valderrama Muñoz, chileno, trabajador, cesante, CI 17.732.485-6, con domicilio en Ahumada 312, oficina 817, comuna y ciudad de Santiago, según lo preceptuado en los artículos 162, 163, 171, 160, 439 y 480 del Código del Trabajo, interpone demanda en juicio ordinario por despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleador, CHILEAN WORKING DOG Spa, sociedad del giro de seguridad, Rol Único Tributario Nº 76.823.784-0, con domicilio en Pasaje La Palma Nº 950, Santa Filomena de Nos, comuna de San Bernardo, región Metropolitana, representada por doña MAGDALENA ESTER TRIGO BUGUEÑO, cédula nacional de identidad Nº 13.537.699-K ignora profesión u oficio, del mismo domicilio del anterior, por las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que a continuación pasa a exponer: Señala que prestó servicios bajó vínculo de subordinación y dependencia bajo las siguientes condiciones laborales: ● Fecha de Ingreso: 25 de mayo del año 2019 ● Función: supervisor guardias de seguridad ● Naturaleza del contrato: Indefinido ● Fecha despido indirecto: 23 de febrero del año 2024 ● Última remuneración mensual devengada con 30 días para efectos de lo dispuesto en el art. 172 del Código del Trabajo: $1.052.555.- ● Cotizante en AFP CAPITAL, AFC de Chile, FONASA. Que, ingresó con fecha 25 de mayo del año 2019, a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia como supervisor nocturno de guardias de seguridad, para la demandada, mediante contrato de trabajo a plazo que luego mutó en indefinido. Su jornada laboral se extendía en ciclo rotativo de turnos de Lunes a Viernes, de 19:30 hrs, a 00:30 hrs, y de 01.00 hrs a 05:00 hrs. turno con jornada diaria máxima de 12 horas de permanencia en la faena, y un tiempo destinado para la colación de ½ hora imputable a la jornada. Su remuneración mensual ascendía a $ 1.052.555.- Indica que, el día 23 de febrero del año 2024, puso término al contrato de trabajo de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo, ya que el empleador ha incurrido en las causales contempladas en el artículo 160 Nº 7° del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, que se tradujo en: a) No pago de la remuneración correspondiente a su sueldo del mes de enero del año 2024, debiendo verificarse dicho pago el día 05 de febrero del año 2024, situación que no ha acontecido, b) Retardo en el pago de remuneraciones anteriores (a más tardar los días 05 del mes siguiente al mes vencido) que corresponden a su sueldo de los siguientes meses: Octubre fecha de pago: 13/11/2023; Noviembre fecha de pago 15/12/2023; Diciembre, fecha de pago 19 de enero del año 2024. C) No pago de Cotizaciones Previsionales de Salud - Fonasa. meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2023. y Enero del año 2024. D) No pago de Cotizaciones Previsionales de AFP CAPITAL de, al menos, los siguientes meses: Noviembre, Diciembre d
Fallo
se declara frustrado atendida la no comparecencia de la parte demandada. Petición Demandante, ante lo obrado en autos, y atendida la pide se dicte sentencia inmediata. Tribunal resuelve, por lo expuesto y el mérito de los antecedentes, en especial la rebeldía de la demandada, no existiendo hechos controvertidos, se accede a lo solicitado y se dicta la siguiente sentencia. SENTENCIA San Bernardo, a veintidós de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO Primero: Que, don Héctor Patricio Valderrama Muñoz, chileno, trabajador, cesante, CI 17.732.485-6, con domicilio en Ahumada 312, oficina 817, comuna y ciudad de Santiago, según lo preceptuado en los artículos 162, 163, 171, 160, 439 y 480 del Código del Trabajo, interpone demanda en juicio ordinario por despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleador, CHILEAN WORKING DOG Spa, sociedad del giro de seguridad, Rol Único Tributario Nº 76.823.784-0, con domicilio en Pasaje La Palma Nº 950, Santa Filomena de Nos, comuna de San Bernardo, región Metropolitana, representada por doña MAGDALENA ESTER TRIGO BUGUEÑO, cédula nacional de identidad Nº 13.537.699-K ignora profesión u oficio, del mismo domicilio del anterior, por las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que a continuación pasa a exponer: Señala que prestó servicios bajó vínculo de subordinación y dependencia bajo las siguientes condiciones laborales: ● Fecha de Ingreso: 25 de mayo del año 2019 ● Función
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA Veintiuno de abril de dos mil veinticuatro RUC 24-4-0554072-6 RIT O-120-2024 MAGISTRADO MARÍA PAZ RODRÍGUEZ MALUENDA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Pedro Vega U. HORA DE INICIO 09.45 HORA DE TERMINO 10.02 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440554072-6-1352 SALA 2 DEMANDANTE HECTOR PATRICIO VALDERRAMA MUÑOZ RUN 17.732.845-6
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