LA POLAR S.A CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE
Rol
I-3-2024
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que configuran la infracción: CUARTO: La primera de las omisiones observadas consiste en “NO CONTAR LA BITACORA CON TRÍPTICOS Y CORREOS ELECTRÓNICOS QUE DAN CUENTA DE HABER REALIZADO LA DIFUSIÓN Y ACTAS DE HABER REALIZADO LA SENSIBILIZACIÓN”. QUINTO: La empresa demandante incorporó los siguientes antecedentes: Registro de capacitación y entrenamiento acerca de reforzamiento de etapa de sensibilización, de 4 de julio de 2023. Planilla de capacitación de 28 de marzo de 2023, y documento que contiene llamado a charla para la fecha referida, para la “Difusión de nuevo protocolo SEAL- SM, para colaboradores. Se adjunta además, tríptico informativo. SEXTO: La segunda situación observada en la resolución de multa, es que “NO CONTIENE CRONOGRAMA Y PROGRAMA DE TRABAJO.” La demandante, sostiene que si tiene cronograma de trabajo como también un programa. Hace presente que acompañó programa y cronograma de gestión preventiva durante el año 2023, los cuales no fueron considerados tanto en los descargos como en la reconsideración administrativa, ni menos se pronunciaron. SÉPTIMO: Para acreditar lo anterior, la reclamante acompañó un anexo de un informe sobre “deficiencias e infracciones detectadas por la Inspección del Trabajo”, emanado de la Mutual de Seguridad, con fecha de prescripción de medidas, 17 de octubre de 2023, conforme al cual la Mutual informa que “EMPRESA DA CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 184 INCISOS 1° Y 2° DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, RESOLUCIÓN EXENTA N° 1.448 DE 2022 DEL MINISTERIO DE SALUD QUE APROBÓ ACTUALIZACIÓN DEL PROTOCOLO DE VIGILANCIA DE RIESGO PSICOSOCIAL EN EL TRABAJO, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. RESPECTO DE LOS FACTORES DE RIESGOS PSICOSOCIALES, AL CONTAR EN LA BITACORA CON TRÍPTICOS, CORREOS ELECTRONICOS, REGISTRO DE ASISTENCIA DE SENSIBILIZACIÓN Y DIFUSIÓN, REGISTRO FOTOGRAFICO DE LA DIFUSIÓN. ASIMISMO, SE EVIDENCIA QUE EXISTE UN FLUJOGRAMA DEL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN EL CUAL SE ACTUALIZA CON FECHA 17/10/23 AL DESARR
Fundamentos
fundamentos suficientes que permitan discernir que efectivamente existió un nuevo análisis de los antecedentes en estos autos y se limita a señalar que se analizaron los mismos documentos que el fiscalizador tenía a su disposición al momento de cursar la multa, sin señalar cuáles fueron dichos documentos. De igual modo, y de manera escueta, la resolución comentada indica que no se logra acreditar de manera íntegra y fehaciente el complimiento de lo obligación antedicha, sin señalar entonces, por qué dichos documentos adolecen de falta de idoneidad. Cabe preguntarse entonces, qué clase de documentos exige la administración para alcanzar la absoluta convicción respecto del cumplimiento de la normativa legal y por qué se han desechado sin más, los ya acompañados. EN SUBSIDIO DE LO ANTERIOR. SE HA DICTADO EXCEDIENDO LAS FACULTADES QUE POSEE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO. Que, consideramos que el fiscalizador ha actuado fuera de las facultades que la ley le ha otorgado, INTERPRETANDO DE MANERA ARBITRARIA QUE MI REPRESENTADA NO MANTIENE CONDICIONES ADECUADAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN EL CENTRO DE TRABAJO PARA LA VIGILANCIA DE LOS RIESGOS PSICOSOCIALES EN EL TRABAJO, AL IGNORAR LA DOCUMENTACIÓN QUE MI REPRESENTADA ACOMPAÑÓ Y QUE FUE SOLICITADA POR EL MISMO FISCALIZADOR. Que, en el caso de autos, el fiscalizador no ha constatado hecho alguno que, de cuenta realmente de lo planteado en la resolución, arrogándose facultades sancionadoras en circunstancias no contempladas en la legislación. EN SUBSIDIO DE LO ANTERIOR. FALTA DE PROPORCIONALIDAD ENTRE EL QUANTUM DE LA MULTA Y EL HECHO ACUSADO A MI REPRESENTADA. La Dirección del Trabajo ha sostenido que las multas administrativas y las sanciones penales emanan del mismo Ius Puniendi Estatal, cuya consecuencia directa consiste en que las infracciones cursadas corresponden, en la clasificación de las sanciones, a una falta. Respecto del QUANTUM DE LAS MULTAS, el Código del Trabajo establece los mínimos y los máximos para su aplicación; no pudiendo consistir en un ejercicio arbitrario por parte del órgano, sino que se encuentran enmarcadas y regidas por los principios generales tanto del derecho penal, La resolución impugnada en estos autos, ha establecido una sanción por la cantidad de 60 UTM, siendo esta la máxima sanción señalada por el artículo 506 para las grandes empresas SIN SEÑALAR CRITERIO ALGUNO QUE JUSTIFIQUE DICHA GRAVEDAD. Lo anterior deja en evidencia que la resolución adolece de fundamentación como de proporcionalidad. DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN YA INDIVIDUALIZADA, O EN SUBSIDIO A LO ANTERIOR, QUE SE REBAJE PROPORCIONALMENTE EL MONTO DE LA MISMA AL MÍNIMO LEGAL. CONSIDERANDO: PRIMERO: Controversia: 1.- La existencia de error de hecho en la dictación de la resolución 535 de 11 noviembre de 2023. 2.- Efectividad que la resolución reclamada carece de fundamentos suficientes 3.- Efectividad que la parte reclamada excedió las facultades que posee 4.- Efectividad que la sanción adolece falta d
Fallo
se resuelve. I.- Que, se ACOGE parcialmente la reclamación deducida por EMPRESAS LA POLAR S.A., en contra de Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble, respecto de la Resolución N°535, de fecha 11 de noviembre de 2023 sólo en cuanto a la rebaja de la Multa, a 10 (unidades) Unidades Tributarias Mensuales. II- Cada parte pagará sus costas por haber litigado con motivo plausible.- Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: I-3-2024 RUC: 24-4-0539186-0 Dictada por Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: Multa Administrativa DEMANDANTE: La Polar S.A. DEMANDADO: Inspección Provincial Del Trabajo Ñuble RIT: I-3-2024 RUC: 24-4-0539186-0 ________________________________________/ Chillán, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. JUAN PABLO BOCAZ VARGAS, abogado, en representación convencional, según se acreditará de EMPRESAS
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