Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

COVADONGA S.A (FERRETERÍA COVADONGA LTDA.)/CENTRO DE CONCILIACION Y MEDIACION DIRECCION REGIONAL DEL

Rol

I-89-2023

Fecha

22 de abril de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 1, JOSE ANTONIO GOMEZ MASSES, Abogado, cédula nacional de identidad Nº 9.097.382-7, correo electrónico; jagomezm@ctcinternet.cl, en representación de la sociedad FERRETERIA COVADONGA LIMITADA, Rut Nº 94.707.000-2, ambos con domicilio para estos efectos en calle Santa Lucia Nº 150, Piso 7, Santiago, encontrándose dentro del plazo establecido en el artículo 503 inciso tercero del Código del Trabajo, dedujo reclamación judicial en contra de la Resolución Administrativa Nº 7576/23/70- (1), de fecha 18 de Octubre del 2023 y notificada con fecha 29 de Octubre del año 2023, cursada por el fiscalizador Sr. Humberto Andres Serrano Navarro, dependiente de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO (SAN BERNARDO), representada para estos efectos por el Jefe de la Inspección Comunal don Rodrigo Antonio Castillo Serrano, Rut N° 13.882.920-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Victoria Nº 528-B, San Bernardo y por la cual se cursó a su representada una multa por 60 UTM ascendentes al mes de Octubre del 2023 a la suma de $ 3.810.900.- Indica que, según la referida resolución administrativa que se habría incurrido en infracción al artículo 326 inciso 2º, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, al no cumplir las estipulaciones del instrumento colectivo. Señala que, la multa precedentemente citada no se ajusta a derecho y, por ende, es improcedente y además, arbitraria, por las siguientes razones que pasa a exponer: Expone que, a su juicio, se ha incurrido en un error de hecho al cursar la presente multa, error originado por cuanto el Sr. Fiscalizador no estudió debidamente los antecedentes analizados. Que, la multa se cursa por supuestamente por no dar cumplimiento al convenio colectivo vigente desde el mes de Julio del año 2022 respecto de la cláusula vigésimo novena sobre la no extensión de beneficios a los trabajadores que no sean parte del sindicato de la empresa y por no dar cumplimIento a la cláusula décimo quinta del citado convenio por la no entrega de ropa de trabajo. Lo anterior específicamente respecto de los siguientes hechos: 1.- La empresa habría extendido los beneficios de la cláusula sexta del instrumento colectivo y relativa a los aguinaldos de Fiestas Patria y Navidad mediante la entrega de Gift Card a los siguientes trabajadores: JEANETTE AGUILAR GARRIDO, Rut: 13.441.093-0, ALEJANDRO URRA AMIGO, Rut: 9.486.992-7, YSNARDO RAMIREZ CARVAJAL, Rut: 26.488.929-4, DANIEL LAZO TORO, Rut: 15.938.937-5, CARLOS HOVER CERDA, Rut: 9.799.069-7, todos ellos no sindicalizados. 2.- La empresa habría extendido los beneficios de la cláusula tercera del instrumento colectivo, relativa a la reajustabilidad de las remuneraciones al trabajador Sr. Daniel Lazo Toro, no sindicalizado. 3.- La empresa no habría dado cumplimiento a la cláusula décimo quinta relativa a la entrega de ropa e implementos de trabajo respecto de los siguientes trabajadores: JORGE BOBADILLA GALAZ, Rut: 9.036.180-5, RICARDO PINO ARCO

Fallo

Por tanto, de acuerdo a lo expuesto y visto, además, lo dispuesto en los artículos 322, 503 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: Que, se acoge parcialmente el reclamo interpuesto a folio 1, por don JOSE ANTONIO GOMEZ MASSES, Abogado, en representación de la sociedad FERRETERIA COVADONGA LIMITADA, en contra de la Resolución Administrativa Nº 7576/23/70- (1), de fecha 18 de Octubre del 2023 y notificada con fecha 29 de Octubre del año 2023, cursada por el fiscalizador Sr. Humberto Andres Serrano Navarro, dependiente de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO, solo en cuanto se accede a la petición subsidiaria, procediendo a rebajar la multa de 60 UTM a 40 UTM, considerando el error de hecho atribuido en la parte de la multa referente a la extensión del beneficio de la cláusula tercera al trabajador Sr. Daniel Lazo Toro. No se condena en costas a las partes. Regístrese y notifíquese. RIT I-89-2023 RUC 23- 4-0528287-9 Dictada por doña M. Paz Rodríguez Maluenda, Juez Suplente Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. PÁGINA 8 DE 9

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT I-89-2023 RUC 23- 4-0528287-9 San Bernardo, veintidós de abril de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 1, JOSE ANTONIO GOMEZ MASSES, Abogado, cédula nacional de identidad Nº 9.097.382-7, correo electrónico; jagomezm@ctcinternet.cl, en representación de la sociedad FERRETERIA COVADONGA LIMITADA, Rut Nº 94.707.000-2

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