DÍAZ/HOSPITAL CLÍNICO VIÑA DEL MAR
Rol
M-8-2024
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos no controvertidos: Se fija como hechos no controvertidos: 1. Montos suscritos o cancelados por indemnización por años de servicios. SE RECIBE CAUSA A PRUEBA.- Hechos a probar: Los hechos a probar que se fijaron son los siguientes: 1. Circunstancias del término de la relación laboral entre las partes, en su caso si el despido de la actora es justificado, concurrencia de la causal invocada, cumplimiento de las formalidades legales necesarias para el despido. 2. Efectividad de adeudarse a la actora cada una de las prestaciones señaladas en la demanda. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE DEMANDADA.- Documental demandada: Previo ofrecimiento, no habiéndose formulado objeciones, los documentos incorporados son los siguientes; 1. Contrato de trabajo suscrito entre doña Nancy del Carmen Díaz Vidal y Hospital Clínico Viña del Mar S.A., de fecha 16 de Marzo de 2022. 2. Anexos de Contratos de Trabajo suscritos entre doña Nancy del Carmen Díaz Vidal y Hospital Clínico Viña del Mar S.A., de fechas 01 de Agosto de 2022 y 01 de Febrero de 2023. 3. Carta de Despido de doña Nancy del Carmen Díaz Vidal, de fecha 03 de Noviembre de 2023, con Comprobante de Envío y Recepción de Correos por doña Pamela Kruger Silva, de fechas 03 y 06 de Noviembre de 2023 respectivamente. 4. Comprobante de envío de Carta de Despido de doña Nancy del Carmen Díaz Vidal a la Inspección del Trabajo, de fecha 03 de Noviembre de 2023. 5. Reclamo administrativo N° 515/2023/8559, interpuesto por la actora ante la Inspección del Trabajo con fecha 14 de Noviembre de 2023.- 6. Acta Comparendo de Conciliación llevado a efecto ante el Centro de Conciliación de la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso, de fecha 14 de Diciembre de 2023. 7. Finiquito suscrito entre doña entre doña Nancy del Carmen Díaz Vidal y Hospital Clínico Viña del Mar S.A., de fecha 07 de Noviembre de 2023. 8. Liquidaciones de Remuneración de doña Nancy del Carmen Díaz Vidal, correspondientes a los meses de Abril a Noviembre de 2023, ambo
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, SE HACE LUGAR A LA DEMANDA de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por doña NANCY DEL CARMEN DÍAZ VIDAL en contra de la empresa HOSPITAL CLÍNICO VIÑA DEL MAR S.A., Rut 96.963.660-3, declarándose que el despido del que fue objeto la actora fue improcedente, por lo que la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) La suma de $381.173.-, por aplicación del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, consistente en recargo legal del 30%, sobre la indemnización por años de servicios que da cuenta su finiquito; b) La suma de $234.396.-, por concepto de restitución del descuento de AFC. II. Que, las sumas antes referidas deberán ser pagadas con los reajustes, intereses y recargos que correspondan en derecho, de acuerdo a las normas de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, se condena en costas a la demandada, las cuales se regulan en la suma de $200.000.- IV. Que, en caso de encontrarse la demandada obligada por orden judicial a efectuar retenciones por concepto de pensiones alimenticias respecto de las cuales la actora tenga la calidad de alimentante, deberá descontar, retener, pagar y acompañar a este Tribunal el comprobante de pago por la suma que se refiere el artículo 13 de la Ley 14.908, modificado por la Ley 21.389 y sin perjuicio de cualquier otra obligación que tenga el empleador en razón de la normativa señalada. V. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, cúmplase lo d
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA, PROCEDIMIENTO MONITORIO POR VIDEOCONFERENCIA. FECHA 18 de abril de 2024.- RUC 24-4-0539403-7 RIT M-8-2024 MAGISTRADO ARTURO ULL YÁÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Verónica Olguín Salazar.- SALA VIRTUAL 8 HORA DE INICIO 11:01 horas HORA DE TERMINO 12:49 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 24-4-0539403-7-1338 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE NANCY DEL CARMEN DÍAZ VIDAL,
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