Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

SÁNCHEZ/RANDSTAD EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS LIMITADA

Rol

O-550-2023

Fecha

22 de abril de 2024

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Pretensión del actor. Pide se condene a las demandadas por su responsabilidad, respecto del accidente que sufrió calificado como accidente laboral, condenándolo al pago de las indemnizaciones que señala con expresa condenación en costas. Solicita se declare y condene a Productos Fernández S.A., a responder solidaria o subsidiariamente, respecto del pago de la indemnización por daño moral por el accidente del trabajo indicada en la letra V) de peticiones concretas ($15.000.000), en virtud de su calidad de empresa principal, dueña de la empresa, obra o faena, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-B y 183-E del Código del Trabajo y 66 bis de la Ley 16.744, y demás normas aplicables al caso. Pide que se ordene a la demandada principal, y conjuntamente a la demandada solidaria o subsidiaria de autos, al pago de la indemnización por el daño moral sufrido, por la suma de $15.000.000 (quince millones de pesos) o por los montos que por este concepto determine este tribunal en cantidades superiores o inferiores a las peticionadas en la demanda, de acuerdo a la justicia, equidad y al mérito del proceso. Pretende que, además, se condene a pagar todo lo anterior con reajustes e interés de acuerdo al artículo 63 y 173 del Código del trabajo, con expresa condenación en costas y todo lo que estime conforme al mérito de autos como a derecho y equidad. Los hechos en cuanto a la relación laboral. Señala haber comenzado su prestación de servicios el 16 de septiembre de 2021, para Randstad Empresa de Servicios Transitorios, través de un contrato de servicios transitorios, como operario de producción en las dependencias de la empresa usuaria Productos Fernández S.A., calle 11 oriente n°1470, de la comuna de Talca, al tenor del artículo 183-R del Código del Trabajo, mediante contrato con duración hasta el 30 de septiembre de 2021, por lo cual desde esa fecha su empleador comenzó a ser Productos Fernández S.A., en virtud

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Excepción de falta de legitimación pasiva e inoponibilidad. En relación a la sanción contemplada en el artículo 183 U del Código del Trabajo y por expresa disposición de esa norma no tiene ningún tipo de responsabilidad en lo que dice relación a los supuestos plazos excedidos en la contratación llevada a cabo con el actor pues toda la responsabilidad recae directamente sobre la Usuaria, ya que claramente, la sanción por celebrar contratos de trabajo que excedan los plazo máximos de contratación o se celebren con fraude a la ley, es la Empresa Usuaria, de manera que para el evento improbable, que sean efectivos los hechos contenidos en la demanda de autos, resulta que, aún en tal caso, la demanda de autos ha de ser rechazada a su respecto pues todos y cada uno de dichos hechos le son absolutamente inimputables a raíz de lo estipulado en el artículo 183 U y artículo 183 T, ambos del Código del Trabajo. En relación con el accidente del trabajo señala que la acción le es inoponible y además no está legitimada pasivamente pues por disposición legal expresa del artículo 183-AB del Código del Trabajo, no tiene ningún tipo de responsabilidad ya que toda la responsabilidad recae directamente sobre la Usuaria, quien tiene responsabilidad de tomar los resguardos necesarios para evitar accidentes del trabajo, estando esta demandada obligada, solamente, a verificar que la salud del trabajador sea compatible con la actividad señalada, lo que no es materia del presente litigio. En cuanto a los hechos de la demanda. Señala que el actor comenzó a prestar servicios para ella el día 16 de septiembre de 2021, hasta el día 30 de junio de 2022, día en el que se le pone fin a la relación laboral con el mismo, por la causal establecida en el artículo 159 N° 4 del mismo cuerpo legal, esto es, Vencimiento del Plazo. Agrega que efectivamente el actor se desempeñó bajo el cargo de operario de Producción en las funciones que describe, en las dependencias u oficinas de la usuaria, ubicadas en 11 oriente N° 1470 , en la ciudad de Talca, para dar cumplimiento a las gestiones que se le encomienden relacionadas con el cargo anteriormente descrito, en el marco del aumento ocasional por pandemia de la usuaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 183 Ñ letra " C" del Código del Trabajo, esto es proyectos nuevos y específicos de la usuaria, tales como la construcción de nuevas instalaciones, la ampliación de las ya existentes o expansión a nuevos mercados y en el marco de la ejecución de un Contrato de Puesta a Disposición que vinculó a las demandadas y cuyas condiciones específicas de la puesta a disposición del demandante - en su calidad de trabajador transitorio - constan de los respectivos Anexos al Contrato de Puesta a Disposición suscritos al efecto, especialmente la causal de puesta disposición invocadas en cada caso y al efecto, a saber, aquella contemplada por el artículo 183 Ñ letra C del Código del Trabajo, esto es, "Proyectos

Fallo

Por lo expuesto es que es tan relevante determinar procesalmente las circunstancias en que se produce el accidente, para lo cual deben confrontarse las propuestas fácticas de las partes y confirmarlas con los medios de prueba que se rinden para establecer dichas circunstancias. En su demanda el actor señala que mientras realizaba funciones de encajado, en una maquina peladora de vienesas, en que el trabajo físico era mayor a uno que tenía antes, cae sobre su pie derecho el carro con fierros, el cual pesaba aproximadamente 300 kilos, indicando que en el suelo de la sala donde ocurre el accidente hay un desagüe por el cual se escurre el agua, y la rejilla del desagüe, al momento del accidente, tenía un desperfecto en sus bordes, y al piso le faltaban trozos de cemento, por el costado de la rejilla, desperfecto que el actor había hecho notar con anterioridad (no indica a quien) y se le dijo que se arreglaría en algún momento (no indica quien fue), pero que estuvo meses en aquel lugar, acusando que la bota de agua con punta de fierro que usaba, no logra protegerlo, produciéndose las lesiones, las que se producen por existir ese desperfecto en el suelo, cuando desplazó el carro, este quedó trabado, cayendo así sobre su pie derecho. Agrega que en ocasiones algún supervisor tomó fotografías del desperfecto del piso, sin embargo, pasaron meses y a la fecha de su accidente no hubo mejoras ni arreglos. Si perjuicio de la alegación de fondo que hace la demandada empleadora del actor,

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DECLARACIÓN DE CONTRATO CON EXPRESA INFRACCIÓN DE LEY E INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR ACCIDENTE DEL TRABAJO DEMANDANTE: CRISTIAN FERNANDO SÁNCHEZ SUMONTE DEMANDADO: RANDSTAD EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS LIMITADA DEMANDADO: PRODUCTOS FERNANDEZ S.A. RIT N° O-550-2023 RUC N° 23- 4-0518303-K Talca, a veintidós de abril de dos mil veinticuatro VISTO

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