GRUPO AMÉRICA LIMPIEZA S.A. (EX EFCO AMERICA S.A.)/REYES
Rol
I-590-2023
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, comparece don Luis segundo Díaz López, abogado, cédula de identidad Nº 4.104.598-1, en representación de GRUPO AMÉRICA LIMPIEZA SA., persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.219.150-8, ambos domiciliados sólo para estos efectos en Av. Venezuela 0576, comuna de recoleta, reclama judicialmente en contra de doña Claudia Andrea Toro Roa, en su calidad de JEFE DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO, don Guillermo reyes Arredondo, con domicilio en calle moneda 723, comuna de Santiago, producto de la fiscalización efectuada, la cual culminó con la dictación de la Resolución de Multa Nº 1475/2023/16 de fecha 29 de junio de 2023, dictada por el fiscalizador NELSON MORIS HERRERA. Funda su pretensión señalando que la Resolución de Multa Nº 1475/2023/16 de fecha 29 de junio de 2023, dictada por el fiscalizador NELSON MORIS HERRERA, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago y que le fuera cursada, en lo pertinente, por: 1 NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: CONTRATOS Y ANEXOS, REGISTRO DE ASISTENCIA, COMPROBANTES DE REMUNERACIONES, PLANILLAS COTIZACIONES PREVISIONALES, BALANCES 2020-2021-2022. LO ANTERIOR, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN: CARMEN ZAPATA, CINTHIA CORTÉS, ELIZABETH VILLABLANCA, GLADYS BATALANOS, JOVITA FUENTES, MARCELA VEGA, MARÍA CEA, PAOLA OSSA, TAMARA OSORIO Y JESSICA MORALES. Que a través de la funcionaria que indica y mediante correo electrónico se entregó toda la documentación solicitada al fiscalizador. Agrega el fundamento de sus alegaciones, el derecho aplicable y en definitiva solicita: Que se deje sin efecto la Resolución de Multa Nº 1475/2023/16 de fecha 29 de junio de 2023, dictada por el fiscalizador NELSON MORIS HERRERA, dependiente de la Insp
Fundamentos
Fundamentos de la decisión.” Que la parte reclamante funda su reclamación en que el día 23 de junio 2023, a las 15.56, envía toda la documentación requerida al correo electrónico nmoris@dt.gob.cl. No siendo efectivo el incumplimiento que se le imputa en la multa. De la prueba incorporada y pormenorizada en el considerando cuarto y quinto en particular; Carátula informe de fiscalización e informe de exposición Nº 1301/2023/2561 del fiscalizador Nelson Moris Herrera, Copia de la resolución de multa reclamada N° 1475/23/16, de 29 de junio de 2023, suscrita por el fiscalizador Sr. Nelson Cristian Moris Herrera de la inspección provincial del Trabajo de Santiago., Notificación de inicio de fiscalización 13/01/2023/2561, de inspección provincial del Trabajo de Santiago. 4. Acta de requerimiento de documentación y citación en la fiscalización del numeral 2 que antecede. 5. Correo electrónico de 23 de junio de 2023, 15:56 horas, dirigido por doña Felisa Abarca, encargada de área administrativa (zonales), desde su correo electrónico fabarca@gaservicios.com al correo electrónico nmoris@dte.gob.cl, el fiscalizador don Nelson Moris. Aparece que el correo electrónico enviado a la casilla nmoris@dt.gob.cl. el día 23 junio a las 15.56 horas, no contiene archivo adjunto alguno. Luego se acompañan dos reenvíos de correos electrónicos de fecha 13 de octubre 2023, con archivos adjuntos, desde la casilla de Felisa abarca a nmoris@dt.gob.cl. El informe de exposición señala que el plazo de envío de los documentos era hasta el día 23 de junio 2023 a las 16:00 horas. De este modo, si bien la testigo refiere que envió correo electrónico con los documentos solicitados exhibir el día 23 de junio, lo cierto es que los correos electrónicos incorporados no permiten acreditar dicha alegación. Considerando que el correo electrónico enviado el día 23 de junio 2023, no contiene archivo adjunto alguno, y que de los correos reenviados el 10 de octubre 2023, no se visualiza la fecha de envío primitivo. En consecuencia, atendido lo razonado, resulta palmario rechazar la reclamación por no haber acreditado el envío de los documentos requeridos en los términos y plazo solicitados en la fiscalización. En cuanto a la petición subsidiaria de rebaja multa, atendido lo resuelto y encontrándose la multa ajustada a lo establecidos en el 506 del código del trabajo, y no habiéndose acreditado antecedente en contrario, no se dará lugar a lo solicitado. NOVENO: “La restante prueba. Los documentos no considerados especialmente, en nada inciden en la decisión que se hará, por ser innecesarios o sobreabundantes, atento a los hechos pacíficos y el razonamiento contenido en las consideraciones que preceden. Lo mismo ocurre con otras alegaciones de las partes, por no afectar las motivaciones de la decisión que se hará, sobre la base de los fundamentos de esta sentencia.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los arts. 315, 331, 340,342, 420, 425, 503 y siguientes del código del trabajo, SE DECLARA: I. Que SE RECHAZA la reclamación de multa interpuesta por GRUPO AMÉRICA LIMPIEZA SA., en contra de la Resolución Número Resolución de Multa Nº 1475/2023/16 de fecha 29 de junio de 2023, dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO, y en consecuencia, se confirma la multa N° 1475/2023/16. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad RIT : I-590-2023 RUC : 23- 4-0521153-K 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez Suplente del Primer Juzgado laboral de Letras de Santiago. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hecho de su dic
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