TRUJILLO/CARNICERÍA DON MIGUEL SPA
Rol
O-293-2023
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT: O-293-2023, comparece como demandante ANTONIO DANIEL TRUJILLO YÁÑEZ, vendedor, domiciliado en Villa Millaray, Pasaje Renaico N°1704, Comuna de Curicó y como demandada CARNICERÍA DON MIGUEL SPA, del giro de su denominación, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por doña MARIA CECILIA FONTALBA BRAVO, ignora profesión u oficio, o quien haga sus veces, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Manso de Velasco N°99, Comuna de Curicó. SEGUNDO: Que se interpuso demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, señalando que por contrato de trabajo, celebrado verbalmente el día 1 de diciembre de 2020, prestó servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia. Los servicios contratados consistían en realizar labores de atención de público, vendedor y aseo en la Carnicería “Carnes San Miguel” ubicado en Avenida Manso de Velasco N°99, esquina con Calle Buen Pastor, Comuna de Curicó. Además, realizaba las labores de repartidor y entrega de carnes de vacunos, pollos, cerdos, embutidos, entre otros, a distintos clientes de la demandada. Para tales efectos se movilizaba en una bicicleta. Indica que varios clientes de la demandada realizaban pedidos de distintas carnes y/o embustidos a su número de WhatsApp. Otros pedidos de mercaderías la realizaban los clientes contactándose directamente con la Carnicería. En el reparto, cuando entregaba el producto al cliente, en varias oportunidades recibía el dinero en efectivo y posteriormente, lo entregaba a don JOSÉ MIGUEL PARRAGUEZ, jefe directo y quien es la pareja de la representante legal de la demandada. En varias ocasiones, para los efectos del pago de la mercadería comprada por los clientes, las realizaban mediante transferencia electrónica bancaria a la Cuenta RUT que mantiene como titular en el Banco Estado de Chile. Luego realizaba la respectiva tran
Fundamentos
considerando a la máxima jornada ordinaria de 45 horas. Aquellas horas trabajadas en exceso no fueron solucionadas. Su remuneración diaria líquida estaba compuesta por un sueldo base ascendente a treinta mil pesos ($30.000.-) y por lo mismo, la remuneración mensual líquida estaba compuesta por un sueldo base ascendente a novecientos mil pesos ($900.000.-). Por consiguiente, la última remuneración mensual devengada ascendía a la cantidad de un millón ciento once mil setecientos noventa y siete pesos ($1.111.797.-). Al respecto, su remuneración era pagada al día o bien semanal mediante dinero efectivo entregado personalmente por don JOSÉ MIGUEL PARRAGUEZ. La remuneración mensual imponible devengada ascendente a un millón ciento once mil setecientos noventa y siete pesos ($1.111.797.-) es la resultante de la remuneración líquida mensual ($900.000.-) más los respectivos porcentajes de cotizaciones del fondo de pensiones (10%), comisión AFP PROVIDA (1.45%), fondo de salud (7%) y cotización trabajadora del seguro de cesantía (0.6%). También para los efectos de las cotizaciones de seguridad social que se cobran en esta demanda, la remuneración imponible ascendía a la cantidad de un millón ciento once mil setecientos noventa y siete pesos ($1.111.797.-). La relación laboral en cuanto a su duración era indefinida, por cuanto en su inicio no se estipuló plazo alguno ni menos quedó sujeta a una obra o faena determinada y en el lugar de trabajo no existía registro de asistencia. El 14 de agosto de 2023, a las 10:30 horas aproximadamente, don PEDRO PARRAGUEZ le despide verbalmente bajo el motivo que no rindió unos dineros provenientes del pago de la compra de carne efectuado por un cliente de la demandada. Frente al despido, manifestó su molestia porque no había recibido dinero alguno del cliente en cuestión, siendo informado por este cliente que pagaría en los siguientes días. A fin de contextualizar el despido, refiere que el 12 de agosto de 2023, concurrió a entregar carne al local de comida “Sashimi Sushi SPA” ubicado en Avenida Circunvalación N°538, Sector Aguas Negras, Comuna de Curicó. Al momento de entregar el producto, no recibió el pago de la respectiva compra, siendo informado por el cliente que pagaría en los siguientes días. Así las cosas, el 14 de agosto de 2023 fue despedido en los términos señalados. Una vez despedido, concurrió hasta la Inspección del Trabajo de Curicó a fin de efectuar el respectivo reclamo por el despido del cual fue objeto. Del mérito de los antecedentes que se acompañan a esta presentación, de lo precedentemente expuesto, se puede afirmar con absoluta certeza lo arbitrario, injustificado y contrario a derecho que ha resultado ser la terminación de la relación laboral habida entre las partes, entre otras razones porque el despido fue hecho en términos verbales, no invocó causal alguna para sustentar la cesación de la relación laboral. De otro lado, sin perjuicio de la sanción por no pago de las cotizaciones que s
Fallo
Por tanto, solicita dar lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan a continuación: 1.- Se declare la existencia de la relación laboral entre la parte demandante y la demandada. 2.- Se declare que la relación laboral habida entre esta parte demandante y la demandada se extendió continua e ininterrumpidamente desde el 1 de diciembre de 2020 hasta el 14 de agosto de 2023. 3.- Se declare que la jornada laboral pactada y realmente realizada era de lunes a sábado, desde 10:00 hasta 20:00 horas, con treinta minutos de colación. 4.- Se declare que las partes pactaron una remuneración líquida diaria por treinta mil pesos ($30.000.-), y por ello, se declare que la remuneración líquida mensual realmente devengada estaba compuesta por un sueldo base ascendente a novecientos mil pesos ($900.000) a favor de la demandante y por consiguiente, se declare que para los efectos del cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que tiene derecho, la última remuneración mensual devengada ascendía a la cantidad de un millón ciento once mil setecientos noventa y siete pesos ($1.111.797.-), o por el monto menor o mayor que se determine conforme al mérito de los antecedentes. 5.- Se declare que la relación laboral habida era indefinida. 6.- Declaración de que el despido es nulo y se ordene pagos respectivos: Se declare que el despido es nulo y en consecuencia se condene a la demandada, a favor de esta parte, al pago de las remuneraciones y demás prestaciones, incl
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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: O-293-2023. RUC: 23-4-0519662-K. Curicó, a tres de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT: O-293-2023, comparece como demandante ANTONIO DANIEL TRUJILLO YÁÑEZ, vendedor, domiciliado en Villa Millaray, Pasaje Renaico N°1704, Comuna de Curicó y como demandada CARNICERÍA DON MIGUEL SPA, del giro de su denominación,
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