1º Juzgado de Letras de Los Andes

BANCO DE CHILE/CÉSPEDES

Rol

C-906-2023

Fecha

30 de enero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1, los abogados Daniela Rubilar Urrutia, Macarena Flores Jara y Mauricio Araneda Bunting, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del giro cobranza a terceros, representada por su gerenteí general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria, del giro deó su denominaci n, representada a su vez por su gerente general donó Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Maip N 330 Of. 35, Edificio Elba comuna de Losú ° Andes, deducen demanda ejecutiva en contra de P a Valeria C spedesí é Arriagada, de quien ignoran profesi n u oficio, domiciliada en Calleó Hermano Emeterio 1478 Villa Bicentenario, comuna de Los Andes, a fin que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por laó suma de $3.437.932, m s intereses pactados y los intereses penales, coná costas. Fundan su demanda en que su representado es due o y leg timoñ í tenedor del pagar a la vista que acompa a, suscrito con fecha é ñ 30 de marzo de 2023, por la suma de $3.437.932, por Sociedad Operadora de Tarjetas de Cr dito Nexus S.A., é representada por Marcelo Linker Urria, factor de comercio, y este ltimo a su vez, en representaci n de la deudora. Se alanú ó ñ que de acuerdo a lo pactado en el pagar , la cantidad adeudada devengar aé í desde su suscripci n y hasta la fecha del pago efectivo, el m ximo inter só á é que permite la ley estipular para operaciones de cr dito de dinero noé reajustables. Agregan que presentado a cobro, el documento no fue pagado, adeud ndose en consecuencia la cantidad de á $3.437.932, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. La deudora liber al Banco de la obligaci n de protesto. Habiendoó ó sido autorizada por Notario la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato, dicho instrumento tiene m rito ejecutivo y laé obligaci n es l quid

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la excepci n del art culo 464 N 7 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, esto es, “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandadoó , se funda en” que no aparece acreditado en el libelo que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el art culo 1 N 3 delí º º Decreto Ley N 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, lo que priva de m ritoº é ejecutivo al t tulo.í Segundo: Que, el pagar objeto de la ejecuci n contiene la leyendaé ó “Exento de Impuestos de Timbres y Estampillas seg n D.L 3.475 de 1980,ú art culo 24, N 9í ° ; norma que en lo pertinente dispone que estar n exentos” á del impuesto, los documentos que den cuenta de contratos de apertura o l neas de cr ditos e instrumentos en que se documenten dichas l neas oí é í contratos de apertura. Por lo tanto, al encontrarse exento el pagar , no resulta aplicable laé exigencia contemplada en el art culo 26 del Decreto Ley N 3475, lo queí ° conduce al rechazo de la excepci nó . Tercero: Que, la excepci n del art culo 464 N 14 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligaci n, se funda queó siendo el documento en cuesti n un pagar a la vista, nunca fue presentadoó é para su cobro, siendo un requisito necesario para que sea pagadero, conforme lo establece la Ley 18.092 sobre letras de cambio y pagar , queé en su art culo 49, en relaci n al art culo 107 de la misma, establece dichaí ó í obligaci n para el cobro de un pagar a la vista.ó é Cuarto: Que, del examen del pagar que sirve de t tulo a laé í ejecuci n, se observa que ste es pagadero a la vista. Por lo tanto, deó é acuerdo a los art culos 107 y 49 de la misma ley, resulta pagadero a suí presentaci n, y si no fuere pagado dentro del plazo de un a o contadoó ñ desde la fecha de su giro, quedar sin valor a menos de ser protestadoá oportunamente por falta de pago. Al respecto, conforme lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en los autos Rol Ingreso Corte N° 23.136-2018, la presentaci n al pago y el vencimiento subsecuente quedan acreditados,ó normalmente, en los documentos a la vista, con el protesto por falta de pago cuando ste no es efectuado.é Sin perjuicio de lo anterior, conforme al art culo 434 N 4 del C digoí ° ó de Procedimiento Civil, tienen m rito ejecutivo, sin necesidad deé reconocimiento previo, la letra de cambio, pagar o cheque, respecto delé obligado cuya firma aparezca autorizada por un Notario o por el Oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario. Código: SNXKXLREXXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Entonces, atendido que en el pagar que sirve de t tulo a la presenteé í ejecuci n, la firma del apoderado del ejecutante que exhibi a su turno eló – ó mandato para suscribirlo en representaci n del deudor fue autorizad

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, dict ndose acto seguido laá interlocutoria de prueba. A folio 20 del cuaderno principal, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la excepci n del art culo 464 N 7 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, esto es, “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandadoó , se funda en” que no aparece acreditado en el libelo que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el art culo 1 N 3 delí º º Decreto Ley N 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, lo que priva de m ritoº é ejecutivo al t tulo.í Segundo: Que, el pagar objeto de la ejecuci n contiene la leyendaé ó “Exento de Impuestos de Timbres y Estampillas seg n D.L 3.475 de 1980,ú art culo 24, N 9í ° ; norma que en lo pertinente dispone que estar n exentos” á del impuesto, los documentos que den cuenta de contratos de apertura o l neas de cr ditos e instrumentos en que se documenten dichas l neas oí é í contratos de apertura. Por lo tanto, al encontrarse exento el pagar , no resulta aplicable laé exigencia contemplada en el art culo 26 del Decreto Ley N 3475, lo queí ° conduce al rechazo de la excepci nó . Tercero: Que, la excepci n del art culo 464 N 14 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligaci n, se funda queó siendo el documento en cuesti n u

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : C-906-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/C SPEDESÉ Los Andes, treinta de enero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, los abogados Daniela Rubilar Urrutia, Macarena Flores Jara y Mauricio Araneda Bunting, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del giro cobranza a terceros, representada por s

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