EMPRESA ELECTRICA DE LA FRONTERA/ALBORNOZ
Rol
C-159-2022
Fecha
30 de enero de 2024
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: En lo principal de la presentación de folio 1, comparece don Juan Antonio Baeza Navarrete, abogado, en representación de Empresa Eléctrica de la Frontera S. A. (FRONTEL), sociedad del giro de su denominación, RUT Nº 76.073.164-1, ambos domiciliados en Bulnes Nº 441, Osorno, quien interpone demanda civil de indemnización de perjuicios en juicio sumario en contra de Macarena Janette Albornoz Vera, ignoro profesión u oficio, Cédula Nacional de Identidad Nº 18.273.609-0, domiciliada en Avenida Lastarria Nº 700, Mulchén, por los siguientes hechos. Señala la demandada con fecha 25 de enero de 2022, como propietaria y conductora del vehículo placa patente HYBB-78, colisionó con un poste eléctrico e instalaciones de propiedad de la demandante, causando daños por un monto de $1.058.894.-, poste que se encontraba ubicado a un costado de la vía, a distancia legal y reglamentaria, incurriendo la demandada en la infracción del artículo 113 y 120 de la Ley de tránsito y la presunción de responsabilidad del articulo 172 N° 13, N° 2 y N° 7 de la ley 18.290. Agrega que la demandada reconoció la efectividad de los daños ante Juzgado de Policía Local, existiendo sentencia condenatoria de fecha 21 de marzo de 2022, los daños ascienden a la suma de $1.058.894, mas reajustes e intereses. Luego de citar los
Fundamentos
fundamentos de derecho, solicita tener por interpuesta la demanda, acogerla y condenar a la demandada a la suma solicitada, más reajustes e intereses hasta la fecha de pago efectivo o en subsidio la cantidad que el Tribunal estime que en derecho corresponde, con costas. A folio 16, de fecha 08 de septiembre de 2023, consta la notificación legal de la demanda y proveído a la demandada de autos que lo cita a audiencia de contestación y conciliación. Código: XLKBXLWGQNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Con fecha 14 de septiembre de 2023, a folio 18, se llevó a efecto la audiencia decretada en autos, en rebeldía de la demandada, llamándose a las partes a conciliación, la que no se produjo por esta última circunstancia y se recibió la causa a prueba por el término legal. Con fecha 26 de enero de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal de la presentación de 06 de septiembre de 2022, compareció don Juan Antonio Baeza Navarrete, abogado, en representación de Empresa Eléctrica de la Frontera S. A. (FRONTEL), interponiendo demanda civil de indemnización de perjuicios, en juicio sumario, en contra de doña Macarena Janette Albornoz Vera, solicitando, en definitiva, que se condene al pago de la suma de $1.058.894, más reajustes e intereses hasta la fecha de pago efectivo o en subsidio la cantidad que el Tribunal estime que en derecho corresponde, con costas. SEGUNDO: Que la demandada, doña Macarena Janette Albornoz Vera ha permanecido en rebeldía durante todo el proceso. TERCERO: Que, la parte demandante, a fin de acreditar los hechos en que funda su acción, allegó al proceso las siguientes probanzas: I. Documental: Agregada a folio 1 y folios 7, 8, 9 y 10. 1) Copia autorizada de la sentencia dictada por el Señor Juez de Policía Local de Mulchén, de fecha 21 de marzo de 2022, con certificación de encontrarse ésta firme o ejecutoriada; 2) Certificado de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del vehículo Placa Patente HYBB-78, que acredita que la demandada es la propietaria del mismo a la fecha de los hechos; 3) Presupuesto de daños ocasionados por el vehículo motorizado PPU: HYBB-78, por la suma de $ 1.058.894,00.- 4) Informe de registro de falla que da cuenta de los hechos acaecidos; 5) Set de 5 fotografías que muestran el auto, los daños y el lugar de los hechos; 6) Copia autorizada de escritura pública de mandato judicial. Código: XLKBXLWGQNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 7) Copia autorizada de proceso Rol Nº 243-2022, tramitado ante el Juzgado de Policía Local de Mulchén, (ingresado al sistema en 4 partes) CUARTO: Que, de conformidad a lo expresado en el considerando segundo, la parte demandada no rindió probanza alguna en el juicio. QUINTO: Del mérito de la prueba rendida en estos autos, en particular el parte
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 18.287, los artículos 160, 161, 162, 170, 174 a 180, 254, 341, 342, 346, 433, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698, 1712 siguientes del Código Civil, artículo 108, 113, 120, 165, 169, 172 N°2 N° 13 de la Ley N°18.290, se declara: I-. Que se acoge con costas la demanda interpuesta por Empresa Eléctrica de la Frontera S. A. (FRONTEL), en lo principal de presentación de folio 1, y en consecuencia, se condena a la demandada doña Macarena Janette Albornoz Vera, cedula de identidad N°18.273.609-0, a pagar la suma de $1.058.894.- (Un millón cincuenta y ocho mil ochocientos noventa y cuatro pesos), por concepto de indemnización, como consecuencia del accidente ocurrido en esta ciudad el 25 de enero de 2022, suma que deberá incrementarse con los reajustes e intereses fijados para operaciones de dinero no reajustables a contar de la notificación de la demanda y hasta el pago efectivo, sin reajustes. II.- Sin costas, no habiendo presentado oposición. Regístrese, notifíquese por correo electrónico al demandante y por cédula a la demandada y en su oportunidad archívese. Dictada por Eric San Martín Guajardo, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Mulchen, treinta de Enero de dos mil veinticuatro Código: XLKBXLWGQNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Mulchen CAUSA ROL : C-159-2022 CARATULADO : EMPRESA ELECTRICA DE LA FRONTERA/ALBORNOZ Mulchen, treinta de Enero de dos mil veinticuatro Vistos: En lo principal de la presentación de folio 1, comparece don Juan Antonio Baeza Navarrete, abogado, en representación de Empresa Eléctrica de la Frontera S. A. (FRONTEL), socieda
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