BARRIOS/BANCO SANTANDER -CHILE
Rol
O-29-2023
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expresados en la carta de despido son los siguientes: “La decisión de poner término a su contrato de trabajo por la causal legal antes señalada se fundamenta en un proceso de reorganización en la sucursal operaciones Parral, Debido a su desempeño durante los últimos meses del periodo 2023, lo que no se ajusta a la exigencias y comportamiento de los colaboradores en la sucursal y en la organización, lo que hace necesaria su separación de la empresa.” Refiere que, además, se le ofrecieron las siguientes sumas de dinero: a) Años de Servicio (12 años) $15.853.684. b) Mes de aviso $1.703.214. c) Feriado Legal (26 Días) $1.374.516. En lo referente a la carta de despido y finiquito, no está de acuerdo con la causal aplicada, con el descuento de AFC por la suma de $2.920.024, con el monto cotizado y pagado de manera no integra por la demandada de los meses de agosto y noviembre del año 2021, febrero, mayo, agosto el año 2022 y febrero del año 2023. Luego, expresa los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don VALENTÍN RAFAEL REYES BERTOLONE, Abogado, cédula nacional de identidad número 16.998.556-1, en representación, según se acreditará de don ÁLVARO ENRIQUE BARRIOS ALEGRÍA, chileno, analista de sistemas y actualmente sin ocupación, cédula nacional de identidad número 12.792.508-9, con domicilio en Gerarda Valenzuela Nº1787, Villa Magisterio, Comuna de Cauquenes, Región del Maule e interpone demanda de en procedimiento ordinario laboral de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra del ex empleador BANCO SANTANDER CHILE S.A., representado legalmente por don Jorge Peña Collao, cédula nacional de identidad Nº8.190.497-9, ambos con domicilio en Bandera 140, de la comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana, solicitando que el despido del cual fue objeto el día 02 de agosto de 2023 sea declarado nulo e injustificado y se condene a la demandada a las prestaciones que se señalaran. Funda su demanda en los siguientes hechos. Explica que fue contratado por el Banco Santander, con fecha 24 de agosto del año 2011, cumpliendo hasta la época del despido las labores de JEFE DE SERVICIO A CLIENTES I, labor que realizaba en las dependencias del Banco Santander unidad PARRAL, las cuales ejerció y desarrollo con un alto grado de profesionalismo. Por los servicios contratados percibía una remuneración de carácter variable, compuesta por distintos haberes, dentro de los cuales encontramos, un sueldo base, gratificación, premios, premios campañas, bonos, bono colación, y otros haberes, siendo efectivamente el promedio de sus últimas 3 liquidaciones de remuneraciones para efectos de indemnizaciones legales, la suma de $1.703.214, tal como indica la carta de despido de fecha 02 de agosto del año 2023 y en el finiquito posteriormente suscrito con fecha 14 de agosto del año 2023. Señala que con fecha 02 de agosto de 2023, se le comunicó el despedido, aduciendo para tal efecto la causal prevista en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Los hechos expresados en la carta de despido son los siguientes: “La decisión de poner término a su contrato de trabajo por la causal legal antes señalada se fundamenta en un proceso de reorganización en la sucursal operaciones Parral, Debido a su desempeño durante los últimos meses del periodo 2023, lo que no se ajusta a la exigencias y comportamiento de los colaboradores en la sucursal y en la organización, lo que hace necesaria su separación de la empresa.” Refiere que, además, se le ofrecieron las siguientes sumas de dinero: a) Años de Servicio (12 años) $15.853.684. b) Mes de aviso $1.703.214. c) Feriado Legal (26 Días) $1.374.516. En lo referente a la carta de despido y finiquito, no está de acuerdo con la causal aplicada, con el descuento de AFC por la suma de $2.920.024, con el monto cotizado y pagado de manera no integra por la demandada de los meses de agosto y noviembre del año 2021, febrero, mayo, ago
Fallo
por tanto el despido justificado. Luego, respecto de la nulidad del despido y su sanción, refiere que el actor indica en su demanda que no se le habría pagado íntegramente las cotizaciones de los meses de agosto y noviembre de 2021, febrero, mayo, agosto del año 2022, y febrero de 2023. En virtud de dicho argumento, reclama la nulidad del despido del trabajador. Niega que las cotizaciones de los referidos meses hayan sido incorrectamente pagadas. El actor indica que dichas cotizaciones no fueron pagadas íntegramente porque no se contempló el bono “Premio” otorgado en dichos meses en la base de cálculo de las referidas cotizaciones. Explica que el “Premio” pagadero en dichos fue considerado o para efectos del pago de las cotizaciones, no adeudándose monto alguno por este concepto. Explica en qué consiste la remuneración del trabajador y de qué trata el referido bono. El bono denominado “Premio” se paga en la eventualidad de que el trabajador haya generado comisiones en un plazo de 3 meses. Ante esta eventualidad, es decir, de que el trabajador haya generado efectivamente comisiones, es que en el mes cuatro se pagan, las comisiones devengadas en los tres inmediatamente meses anteriores y sus respectivas cotizaciones previsionales. En resumen, las cotizaciones del trabajador se encuentran correctamente pagadas, conforme a la ley. La demandada inserta planillas de pago de cotizaciones previsionales y realiza cálculo del pago de esos premios. Realiza petición subsidiaria, e
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Juzgado de Letras del Trabajo de Parral Procedimiento: Aplicación General Materia: Accidente del trabajo RIT O-29-2023 RUC Nº 23-4-0506635-1 Demandante: ALVARO ENRIQUE BARRIOS ALEGRÍA Demandada: BANCO SANTANDER -CHILE Juez Titular: Pablo Dionisio Ramos Abarzúa Fecha de ingreso: 16 de agosto de 2023 Fecha de sentencia: 15 de abril de 2024 Parral, a veintidós de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS
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