LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A/CALLE
Rol
C-2271-2023
Fecha
30 de enero de 2024
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.- Que, con fecha 09 de agosto del a o 2023, compareci ñ ó FRANCISCO PALACIOS PERALTA, abogado en representaci n de ó LIBERTY COMPA AÑÍ DE SEGUROS GENERALES S.A, sociedad del giro de su denominaci n, R.U.T.ó 99.061.000-2, representada legalmente por don Pablo Advis Jim nez, abogado,é cedula nacional de identidad N° 16.095.773-5, todos domiciliados para estos efectos en Av. Nueva Tajamar Nº 481, Torre Norte, of. 1405, comuna de Las Condes, Santiago, y dedujo demanda de indemnizaci n de perjuicios en contra deó don EDUARDO JUAN CALLE VASQUEZ, ignora profesi n u oficio, c dula deó é identidad N° 24.362.162-3, domiciliado en pasaje Talabre Nº4282 de Calama, y solicit que en definitiva se le condene a indemnizar perjuicios por la suma deó $24.153.560.- m s intereses y reajuste, con expresa condena en costas.á Fund su petici n en que con fecha 17 de diciembre del a o 2022, enó ó ñ circunstancias que el veh culo placa patente LVJC-27, marca HYUNDAI, modeloí H350, a o 2020, asegurado por su mandante, se encontraba moment neamenteñ á circulando por calle Hamburgo en direcci n al norte por primera pista deó circulaci n, al llegar a la intersecci n con pasaje 10 de Julio, fue impactadoó ó sorpresivamente en su parte frontal por el veh culo P.P.U. FYFL-41, conducido porí el demandado. Este ltimo circulaba por calle Hamburgo en direcci n al sur,ú ó desatento a las condiciones de tr nsito del momento, y al llegar a la alturaá indicada, invade intempestivamente la pista por donde circulaba el veh culoí asegurado, ocasionando da os de importante consideraci n.ñ ó Se al que la causa basal del accidente es el manejo imprudente yñ ó antirreglamentario por parte del demandado, quien conduc a desatento a lasí condiciones de tr nsito del momento y en evidente estado de ebriedad , todo seg ná ú el informe de alcoholemia el cual arrojo 1.23 gramos de alcohol por litro de Código: DXDYXLXWPKN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resultan ser hechos controvertidos la existencia de colisi nó Código: DXDYXLXWPKN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 que afect al veh culo placa patente LVJC-27; la responsabilidad del demandado enó í dicha colisi n; existencia de da os a consecuencia de lo anterior; la relaci n deó ñ ó causa y efecto entre la colisi n y los da os ocasionados; y, la existencia deó ñ contrato de seguro que permitiese la subrogaci n que alega el actor en relaci n aló ó veh culo afectado.í SEGUNDO: Que sobre el primer aspecto, se acompa a folio 1, copiañó autorizada de sentencia dictada con fecha 09 de junio del a o 2023 en causa RITñ 1849-2023, del Juzgado de Garant a de Calama, sobre procedimiento simplificado,í en la que, en lo pertinente, consta que “El d a 17 de diciembre de 2022,í alrededor de las 07:40 horas, en circunstancias que don Eduardo Juan Calle Vasquez se encontraba conduciendo en manifiesto estado de ebriedad el veh culoí marca Peugeot Placa patente FYFL-41 por calle Hamburgo a la altura de pasaje 10 de julio comuna de Calama, traspaso el eje de la calzada colisionando de frente con el mini bus marca Hyundai placa patente LVJC-27 ocasionando da os yñ lesiones de car cter leves en los ocupantes del mini bus Guillermo Araya Plaza,á Claudio Vicencio Ossandon, Ruben Soza Paredes y Esteban Ag ero Burgos.ú Personal SAMU concurri al lugar trasladando al requerido y a los heridos aló Hospital Carlos Cisternas, donde llego Personal policial percat ndose que elá requerido manten a fuerte halito alcoh lico, rostro congestionado e incoherencia alí ó hablar. Se le practic la respectiva alcoholemia, que posteriormente arrojo 1.23 g/Ló seg n consta en informe de alcoholemia n°02-ANT-OH- 4113-2022.”ú Asimismo, consta que el demandado Eduardo Juan Calle Vasquez, fue condenado a la pena 41 d as de prisi n en su grado m ximo, multa de 01 Unidadí ó á Tributaria Mensual, pena accesoria de suspensi n de licencia de conducir por eló periodo de 5 a os y la pena accesoria de suspensi n para cargos u oficios p blicosñ ó ú durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a t tulo de autor del delitoí de conducci n de veh culo motorizado en estado de ebriedad con resultado deó í da os.ñ La sentencia referida posee el car cter de firme y ejecutoriada, seg ná ú emana de certificaci n practicada por Ana Gonz lez Rojo, Jefe de Unidad deó á Administraci n de Causas del Juzgado de Garant a de Calama, allegada a folio 1.ó í TERCERO: Que, los instrumentos referidos en el considerando anterior, acompa ados en forma legal, sin ser objetados de contrario, y siendo ponderadosñ con arreglo al art culo 1700 del C digo Civil, teniendo en cuenta su origen yí ó Código: DXDYXLXWPKN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 naturaleza, permite establecer la ocurrencia de una colisi n en que se vieronó invol
Fallo
por tanto procede la subrogaci n, por el solo ministerio de la ley, queó alega en su libelo. OCTAVO: Que, la cuant a del da o emergente ocasionado y que deber serí ñ á reparado es de $24.153.560..-, a raz n de haber pagado la demandante aló asegurado la suma de $34.953.560.- ltimo monto del cual se descuenta el valorú obtenido por la venta en remate del veh culo placa patente LVJC-27, obteni ndoseí é la suma demandada. Se hace presente la conclusi n anterior, se obtiene del an lisis efectuado deó á los instrumentos allegados a folio 1, y mencionados en el considerando quinto de la presente sentencia. NOVENO: Que, a fin de lograr una ntegra reparaci n del da o causado yí ó ñ sin perder de vista que la presente sentencia es declarativa, se acceder al reajusteá conforme a la variaci n experimentada por el ndice de Precios al Consumidoró Í entre la fecha de la presente sentencia y el pago efectivo, y respecto del inter s,é se aplicar el corriente para operaciones reajustables a contar de la notificaci n deá ó la demanda. D CIMO: É Que los dem s antecedentes que obran en el proceso y que noá han sido analizados particularmente, en nada alteran lo razonado. En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 44, 109, 167 yá í 169 de la Ley N° 18.290; 144, 160, 170, 341, 426 y 427 del C digo deó Procedimiento Civil; 1698, 1699, 1700 y 2314 y siguientes del C digo Civil; 512,ó 515 y 534 del C digo de Comercio,ó SE RESUELVE: Código: DXDYXLXWPKN Este documento tiene fir
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-2271-2023 CARATULADO : LIBERTY COMPA A DE SEGUROSÑÍ GENERALES S.A/CALLE Calama, treinta de Enero de dos mil veinticuatro. VISTO: 1.- Que, con fecha 09 de agosto del a o 2023, compareci ñ ó FRANCISCO PALACIOS PERALTA, abogado en representaci n de ó LIBERTY COMPA AÑÍ DE SEGUROS GENER
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