1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

INCOFIN S.A./INVERSIONES ALTUE SPA

Rol

C-6203-2023

Fecha

30 de enero de 2024

Materia

ARRENDADOR,RESTITUCIÓN POR EXTINCIÓN DERECHO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de diciembre de 2023, comparece don Tomás Cox Ferrer, abogado, cédula nacional de identidad Nº 10.963.081-0, actuando como mandatario judicial de INCOFIN S.A., persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario Nº 96.626.570-1, representada por don Cristian Cook Ramírez, cédula nacional de identidad Nº9.252.201-6, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº949, piso 13, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana y para estos efectos con domicilio en esta ciudad en calle Arturo Prat Nª461, oficina Nº 1202, Edificio Segundo Gómez e interpone demanda de restitución de la propiedad arrendada por extinción del derecho del arrendador en contra de INVERSIONES ALTUÈ SPA, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario Nº 76.587.121-2, representada legalmente por don Bastiàn Ignacio Espinoza Muñoz, chileno, empresario, cédula nacional de identidad Nº23.191.714-4, ambos domiciliados en esta ciudad en calle Avenida José Miguel Carrera Nº 1743. Funda la demanda expresando que la parte demandante es dueña del inmueble ubicado en calle Sucre Nº1239, de Antofagasta, dicha propiedad la adquirió por compra que hizo a don Cristian Javier Soto Arcos, cédula nacional de identidad Nº 12.442.976-5, y cuyo dominio se encuentra inscrito a fojas 2160, bajo el Nº 3248, correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta del año 2023. Añade que el contrato de arrendamiento en relación a la propiedad objeto de Litis, no le es oponible, por no constar dicho contrato por escritura pública en los términos del artículo 1962 Nº2 del Código Civil. Por último, indica que el demandante, no ha podido entrar a disponer jurídica y materialmente del inmueble de marras, pues está siendo ocupado por la sociedad demandada. Solicita tener por interpuesta demanda de restitución de la propiedad arrendada por expiración del derecho del arrendador en contra de INVERSIONES ALTUÈ SPA, represent

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que INCOFIN S.A., representado por su abogado don Tomás Cox Ferrer, ha deducido demanda de restitución de la propiedad arrendada por extinción del derecho del arrendador, en contra de INVERSIONES ALTUÈ SPA, representado legalmente por don Bastìan Ignacio Espinoza Muñoz, en virtud de los hechos ya expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, el trámite de la contestación de la demanda se tuvo por evacuado en rebeldía de la parte demandada. TERCERO: Que a objeto de acreditar sus pretensiones, la parte demandante allegó al proceso la siguiente prueba documental consistente en: 1.- Copia de contrato de arrendamiento suscrito entre la demandada con el dueño anterior, don Cristian Javier soto Arcos, de fecha 25 de junio de 2020. 2.- Copia de inscripción de dominio vigente de la actora, respecto del inmueble arrendado. 3.- Copia del contrato de compraventa sobre el inmueble de marras celebrado con el demandante y don Cristian Javier Soto Arcos, con fecha 03 de marzo de 2023. 4.- Certificado de avalúo fiscal del inmueble objeto de Litis. CUARTO: Que la parte demandada no incorporó al proceso prueba de ninguna especie. Código: XTEQXLNXWJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que, analizada la prueba detallada en el considerado precedente, de conformidad con las reglas de la sana crítica, especialmente el contrato de arrendamiento con fecha 23 de junio de 2020, es posible tener por acreditado que don Cristian Javier Soto Arcos, suscribió contrato de arrendamiento con la empresa demandada, INVERSIONES ALTUÈ SPA, representa legalmente por don Bastián Ignacio Espinoza Muñoz, el que comenzó a regir el día 23 de junio del mismo año hasta el 23 de septiembre de 2020 (por 3 meses), respecto del inmueble ubicado en calle Sucre Nº1239, esta ciudad, pactándose una renta mensual de $1.500.000 (un millón quinientos mil pesos), pagadera los días 23 de cada mes. SEXTO: Que así las cosas, habiéndose acreditado la existencia del contrato de arrendamiento respecto del inmueble antes singularizado, consta además que dicho inmueble fue adquirido por la parte demandante (INCOFIN S.A.), con fecha 03 de marzo de 2023 conforme se desprende del documento allegado al proceso, consistente en el contrato de compraventa, celebrado entre don Cristian Soto Arcos, (en calidad de vendedor) y la empresa demandante de estos autos (en calidad de compradora), por lo cabe concluir que el derecho que detentaba el señor Soto Arcos, se extinguió con la trasferencia del inmueble objeto de Litis a la actora, debiendo en consecuencia, accederse a la demanda de autos, por cuanto en ella, se solicitó el término del contrato y la restitución del inmueble, por la extinción del derecho del arrendador, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos. SÉPTIMO: Que conforme a lo anteriormente señalado y teniendo es

Fallo

fallo dictado por la Excelentísima Corte Suprema, en la causa ingreso 21540-2014, que desestimó recurso de casación, debiendo resaltarse lo siguiente: “Tercero: Que, sobre la base de estos antecedentes y teniendo en consideración que la demandante invocó el artículo 1950 N° 3 del Código Civil, el cual señala que “El arrendamiento de cosas expira de los mismos modos que los otros contratos, y especialmente: N°3 Por la extinción del derecho del arrendador”, y el 1962 del mismo cuerpo legal, el fallo señala que no concurre ninguna de las circunstancias que obligue a respetar el arriendo suscrito entre la demandada y doña Nilda Pérez Henríquez, los sentenciadores del fondo acogieron la demanda del término de los contratos de arrendamiento, y ordenaron a la demandada proceder a la restitución material de los inmuebles de calle Blanco N°236 y Blanco N° 214 planta baja y planta alta, dentro de quince días desde que el fallo cause ejecutoria, desocupado y con sus insumos básicos al día, todo ello con costas. Cuarto: Que si bien es efectivo que el contrato de arrendamiento expira por la extinción del derecho del arrendador, como establece el artículo 1950 N°3 del Código Civil, el legislador distinguió si esta circunstancia era producto de un hecho ajeno a su voluntad (artículo 1958 del mismo cuerpo legal) -evento en el cual habrá de determinarse su responsabilidad atendiendo a la buena o mala fe con que hubiere contratado - o bien por un hecho o culpa suyo, “como cuando vende la cosa

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-6203-2023 CARATULADO : INCOFIN S.A./INVERSIONES ALTUE SPA Antofagasta, treinta de Enero de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 27 de diciembre de 2023, comparece don Tomás Cox Ferrer, abogado, cédula nacional de identidad Nº 10.963.081-0, actuando como mandatario judicial de INCOFIN S.A., persona j

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