MÉNDEZ/VALENCIA
Rol
O-262-2023
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, con fecha 21 de febrero de 2023, comparece ante este Tribunal don Luis Manuel Méndez Méndez, C.I N°4.445.535-8, Chileno, Cuidador de autos, domiciliado en José Yáñez 330, pasaje 2, comuna de Concón, quien interpone demanda en procedimiento ordinario del trabajo por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de Rafael Valencia Morales, C.I N° 10.704.307-1, domiciliado en San Pedro 120, Caleta Higuerillas, comuna de Concón (Restaurante Horizonte), conforme a los siguientes hechos y fundamentos de derecho que expone; Comencé a prestar mis servicios con la demandada en estos autos en Enero de 1993, durante todo este tiempo (30 años), trabajé para el Restaurante Horizonte en un cargo polifuncional, que involucraba funciones bajo régimen de subordinación o dependencia, consistentes en lo siguiente: Al comienzo de la jornada (5 AM de forma habitual) debía esperar el camión que traía mariscos y productos de mar al local, yo debía recepcionar y gestionar que llegara todo, después verificar el pesaje de los productos y que estuvieran en buen estado(Tema logístico). Con ello daba el visto bueno para que ingresara a cocina. También realizaba labor de desconche de mariscos. Posterior a ello, me mantenía como cuidador de autos de los clientes del restaurante, y además realizaba gestiones de captación de público. Todas estas labores eran encomendadas por mi jefe directo Rafael Valencia desde el año 2012 aproximadamente. Estas labores con anterioridad eran encomendadas por su padre Oscar Armando Valencia, el cual falleció el año 2015, quedando a cargo quien actualmente es mi jefe directo. Mis servicios fueron prestados en el Restaurante Horizonte, ubicado en San Pedro 120, Caleta Higuerillas. Cumplía una jornada ordinaria de 45 horas semanales. Mi jornada de trabajo era de martes a domingo. Mi horario comenzaba a las 5:00 am y terminaba cercano a las 20:00 pm, y en ciertos días se extendía hasta casi las 22.00 pm, trabajando casi entre 15 y 17 horas diarias. Mi remuneración, para efectos del art. 172 corresponde a la suma de $400.000. Con todo, en la práctica se me pagaba la suma de $120.000 líquidos, uno de los motivos por los cuales decidí realizar el despido indirecto, ya que se aprovechaban de mi avanzada edad y mi necesidad, para vulnerar mis derechos laborales gravemente, aduciendo que podía complementar mis ingresos con propinas. En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi remuneración mensual era de $400.000 Con fecha 28 de Diciembre de 2022, debido a diversos problemas laborales con mi ex empleador, derivadas de mi informalidad laboral, y la vulneración de muchos derechos laborales, entre otras irregularidades laborales, es que decidí poner término a mi relación laboral en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es ejerciendo la acción de despido indirecto, en virtud de los siguientes incumplimientos gravísimos
Fallo
se declararon ni pagaron mis cotizaciones previsionales, ni de salud, ni AFC. 3. No respeto de la jornada ordinaria de trabajo: En efecto, no se dio cumplimiento a la jornada ordinaria de trabajo pues me hacían trabajar de lunes a domingo, en un horario de 05.00 am a 22.00 pm. 4. No pago de horas extraordinarias: Dado lo señalado en el punto anterior por mi extensa y extenuante jornada de trabajo, nunca me pagaron mis horas extraordinarias. 5. No pago de remuneraciones: Desde junio de 2022 que no paga mis remuneraciones, adeudándose por completo. 6. No asignación de funciones: mis funciones eran cuidador de autos y desconche de mariscos. Desde junio de 2022 que no me asignó más funciones, consultando en varias oportunidades si debía hacer algo, sin obtener respuesta de su parte. 7. No respeto de la remuneración mínima: durante los 30 años de relación laboral, nunca me pagó la remuneración mínima según indica la ley y el Código del Trabajo. Los últimos meses de paga (primer semestre de 2022) me pagaba tan solo $120.000.- mensuales, en promedio. 8. No pago de feriado anual ni proporcional: nunca ejercí este derecho durante los 30 años de trabajo, por lo que corresponde que se me indemnice. Lo anterior constituye incumplimientos graves del contrato de trabajo y la ley laboral. Antes de entrar a analizar la acción de despido indirecto que fue comunicada a mi empleador, es necesario precisar que se intenta por esta parte una declaración por parte de S.S de una relación lab
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Valparaíso, a veintidós de abril de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que, con fecha 21 de febrero de 2023, comparece ante este Tribunal don Luis Manuel Méndez Méndez, C.I N°4.445.535-8, Chileno, Cuidador de autos, domiciliado en José Yáñez 330, pasaje 2, comuna de Concón, quien interpone demanda en procedimiento ordinario del trabajo por despido indirecto, nulidad del
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