Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

POWER CEL SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR

Rol

I-91-2022

Fecha

22 de abril de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar el siguiente: 1.- Efectividad que el ente fiscalizador ha incurrido en un error de hecho al aplicar la o las sanciones (de acuerdo a los argumentos que se dieron por la reclamante en la reconsideración) o bien, que, en el proceso de reconsideración administrativa, la reclamante dio íntegro cumplimiento a las disposiciones legales cuya infracción motivó la sanción. Antecedentes y circunstancias del proceso de fiscalización, sanción y reconsideración. CUARTO: Que la audiencia de juicio se realizó con fecha 04 de marzo del actual, a la cual asistieron los apoderados de ambas partes, la reclamante rindió la siguiente prueba en la audiencia de juicio: Documental: (Folio 17) 1. Copia de 2 correos de fecha 14 de marzo de 2021 enviado al fiscalizador Juan Pablo Alveal Arriagada, Fiscalizador Inspección Comunal del Trabajo Viña del Mar, donde se adjunta documentación de la Fiscalización de la Inspección del Trabajo. (folio 18). 2. Copia de resolución multa 3058/22/1 de fecha 31 de marzo del 2022 de la Inspección del Trabajo de Viña del Mar en que comunican las multas materia de la reclamación de autos. (folio 19). 3. Copia de la reconsideración administrativa de fecha 15 de mayo del 2022 respecto de la multa cursada presentada por Power Cel SpA, con su respectivo formulario de reconsideración. (folio 20-22). 4. Copia de correo de fecha 15 de mayo del 2022 enviando recurso de reconsideración a la Inspección del Trabajo. (folio 21). 5. Copia de la Resolución 506-1886/2022 que se pronuncia sobre la reconsideración de la multa de fecha 2 de junio del 2022. (folio 23). 6. Copia del registro de asistencia del mes de diciembre del 2021 de Power Cel SpA materia de la fiscalización de la Inspección del Trabajo de Viña del Mar. (folio 24). 7. Copia del registro de asistencia del mes de enero a mayo del 2022 de Power Cel SpA., materia de la fiscalización de la Inspección del Trabajo de Viña del Mar. (folio 25). 8. Copia de pactos de horas extraordinarias de trab

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don RICARDO GEBAUER TOCORNAL, C.I N°7.614.590-3, mandatario judicial y en representación de la sociedad POWER CEL SPA, RUT N°76.481.482-7; ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Américo Vespucio N° 1777, piso 11, comuna de Vitacura, quien de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 512 del Código del Trabajo, interpone reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta Nº506-1886/2022 de fecha 02 de Junio del 2022, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, representada por don Claudio Benjamín Ibaceta Pinochet, Inspector Jefe, ambos domiciliados en calle 3 Norte N° 858, comuna de Viña del Mar, a objeto que dicha resolución sea dejada sin efecto por ser contraria a derecho, conforme a los hechos, fundamentos de derecho que expone: Mediante Resolución N°3058/22/1-1 y 2 de fecha 31.03.2022, se cursó por parte de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, las siguientes multas administrativas: 1) Multa por 26,73 IMM ascendente a $6.030.449 por no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización, y 2) Multa por 40 UTM ascendente a $2.221.480 por no pactar por escrito las horas extraordinarias. Mediante correo electrónico de fecha 16 de mayo del 2022, mi representada presentó solicitud de recurso administrativo de reconsideración, en que se solicitó dejar sin efecto las multas de 26,73 IMM ($6.030.449) por no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización; y de 40 UTM ($2.221.480) por no pactar por escrito las horas extraordinarias; acompañando Pacto de Horas Extras de trabajadores que atienden el módulo desde el 1/5/22; Libro de asistencia sistema Talana desde el mes de enero del 2022 hasta mayo del 2022 y dos fotografías que dan cuenta del módulo donde se encontraba el libro de asistencia extraviado. El referido recurso de reconsideración se fundamentó en el error de hecho en que incurrió el Fiscalizador ICT Viña del Mar Juan Pablo Alveal Arriagada, al momento de hacer la fiscalización con fecha 15 de Marzo del 2022, ya que sólo se hizo por correo electrónico, y no se constató en terreno el módulo de venta fiscalizado. Con fecha 14 de Marzo del 2022, se envió correo al Fiscalizador ICT Viña del Mar, Juan Pablo Alveal Arriagada, acompañándole los siguientes documentos:1) Contratos de trabajo de Juan Pablo Veas, Valentina Tapia, Javier Cubillos y Diego Morán; 2) Copia de Libro de Asistencia físico de Diciembre 2021, y de Enero y Febrero 2022 (Sistema Talana); 3) Autorización sistema Talana Dirección del Trabajo; 4) Certificado de pago de cotizaciones Previred; y 5) Delegación de poderes general Power Cel SpA. En dicho correo se hizo presente, que mi representada no contaba con un pacto de horas extras, ya que cuando un vendedor no asistía a su punto de venta, la gerencia comercial cubría dicho punto de venta con otro trabajador, y esta situación no estaba programada previamente, y por ello no se contaba

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además lo dispuesto en los artículos 7, 38, 446 y siguientes, 512, y siguientes del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se RECHAZA, la reclamación formulada por don RICARDO GEBAUER TOCORNAL, en representación de POWER CEL SPA, en contra de la Resolución Exenta Nº506-1886/2022 de fecha 02 de Junio del 2022 de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar. II. Que no se condena en costas a la parte reclamante por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese a las partes y archívese en su oportunidad. RIT I-91-2022 RUC 22-4-0408441-4 Dictada por don ARTURO EDUARDO ULL YAÑEZ, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. En Valparaíso a veintidos de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, a veintidós de abril de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don RICARDO GEBAUER TOCORNAL, C.I N°7.614.590-3, mandatario judicial y en representación de la sociedad POWER CEL SPA, RUT N°76.481.482-7; ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Américo Vespucio N° 1777, piso 11, comuna de Vitacura, quien de conformidad a lo dispuesto en el Artículo

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