SILVA/DURCUDOY
Rol
M-187-2024
Fecha
20 de abril de 2024
Materia
Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- La existencia de relación laboral, entre otros elementos, jornada de trabajo, habitualidad, número de días a la semana que iba, remuneración que se le pagaba, existencia de un marco disciplinario, obligación de seguir instrucciones entre otras circunstancias. 2.- Para el evento que se acredite la existencia de relación laboral, monto de la última remuneración mensual, estado de pago de las cotizaciones previsionales, causal de término de la relación laboral, hechos que la justifican y otorgamiento, en su caso, del feriado devengado o monto adeudado por dicho concepto. CUARTO: La actora, para justificar los hechos en que funda su pretensión, incorporó los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: 1.- Copia reclamo inspección del trabajo de fecha 26 de febrero del 2024. 2.- Copia de comparendo de conciliación ante la dirección del trabajo de fecha 06 de marzo del 2024. 3.- Copia de 20 recibos de transferencia por diversos montos a la cuenta mi representada, efectuados desde la casilla de la demandada del Banco Santander. 4.- Copia de set de 20 capturas de conversaciones de aplicación de WhatsApp entre demandante y demandada. 5.- Copia de certificado de cotizaciones provisionales de fecha 16 de abril emitido por AFP Modelo 6.- Copia de certificado de cotizaciones de salud de fecha 16 de abril emitido por FONASA. CONFESIONAL: Comparece doña Nicole Maureen Durcudoy Gross, RUN 15.549.879-K, quien exhortada a decir verdad señala que conoce a la demandante porque la ha llamado por teléfono, ha estado con ella cuando le indicaba lo que hay que hacer en cada cumpleaños. En su caso es educadora de párvulos y tiene una casa de cumpleaños. Tiene un menú que se elige y las monitoras están para hacerle juegos y atender a los niños. El menú lo preparan los monitores. La cantidad de monitores depende de la cantidad de cumpleaños. Ellas prestan un servicio esporádico, no trabajan de lunes a viernes. Los cumpl
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don EDUARDO FERNÁNDEZ ARRIAGADA, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, con domicilio en calle Antonio Varas Nº 989 oficina 1405, Temuco, en representación de doña FRANCISCA SILVA VELOSO, cesante, cédula nacional de identidad número 19.641.598-K, interponiendo demandada de reconocimiento de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de doña NICOLE MAUREE DURCUDOY GROSS, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 15.549.879-K, con domicilio en calle 18 de septiembre número 665 de Temuco. Funda su demanda en que su representada comenzó a prestar servicios en favor de su empleador con fecha 27 de diciembre del 2021 hasta la fecha de su desvinculación el día 23 de diciembre de 2023.- Las funciones para la que fue contratada fueron las de “monitora” de casa de cumpleaños, y que en resumen consiste en la realización de un conjunto de actividades tales como compra de insumos, preparación de eventos, organización de actividades, decoración, fiestas, cocinar y preparar ciertos tipos de alimentos, preparación de bebidas, animación, pintar caras, realizar actividades de globoflexia y en general todas las relacionadas a la empresa a la que se dedicaba la empleadora, que era realizar fiestas de cumpleaños para terceros (niños), en el inmueble ubicado en calle 18 de septiembre Nº 665 de Temuco. Durante todo el tiempo en que su representada prestó servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada, jamás se escrituró contrato alguno de trabajo, ni
Fallo
se declararon o pagaron cotizaciones de salud, previsionales o seguro de cesantía, no se dio derecho a vacaciones o descansos, aún cuando su representada y varias trabajadoras de la demandada le solicitaron y exigieron en variadas oportunidades la formalización de la relación laboral. La respuesta siempre fue la misma: no se podía hacer porque no le convenía a las monitoras pues ganarían menos con los descuentos que tendrían que hacerle por concepto de cotizaciones previsionales. La jornada de trabajo de su representada era variable en relación al número de eventos o fiestas de cumpleaños que se desarrollaran en la llamada “casa del cumpleaños” siendo habitualmente realizados tales eventos los días viernes, sábados y domingo de la semana en un número aproximado de 2 o 3 por día, sin perjuicio de que en ocasiones, estos se realizaran otros días de la semana según el deseo de los cliente. La exención de la jornada también era variable pues dependía del número de eventos realizados al día, e implicaba no solo la celebración del cumpleaños, que habitualmente duraban dos horas o dos horas y media, sino también la preparación del recinto donde se desarrollaba, la limpieza, la compra de insumos, el registro y la información de los insumos que quedaban o faltaban, etc.- Las remuneraciones de su representada eran variables, sin embargo, tal como se acreditará, el promedio de los últimos tres meses ascendió a $600.000. El pago de las remuneraciones de la demandante se efectuaba a su c
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Temuco, veinte de abril de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don EDUARDO FERNÁNDEZ ARRIAGADA, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, con domicilio en calle Antonio Varas Nº 989 oficina 1405, Temuco, en representación de doña FRANCISCA SILVA VELOSO, cesante, cédula nacional de identidad número 19.641.598-K, interponiendo demandada de reconocimiento
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