WINPHARM SPA/CORPORACION MUNICIPAL ED PIRQUE
Rol
C-3946-2023
Fecha
9 de febrero de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 04 de septiembre de 2023, en estos autos iniciados previa gestión preparatoria de notificación de factura, debidamente concluida con la certificación pertinente, compareció don Fabián Contreras Díaz, abogado, en representación de WINPHARM SpA, sociedad del giro de su denominación, cuyo representante legal es Sandra Lorena González Lubbert, factor de comercio, ambos domiciliados para estos efectos en Rio Elqui 9.579, sector Enea, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD DE PIRQUE, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Jaime Francisco Escudero Ramos, empleado municipal, ambos domiciliados en Av. Concha y Toro 02548, Pirque, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $817.756.- más reajustes, intereses, comisión del 1% y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su representado, con costas. Fundó su acción en que, su representado es dueño y legitimo tenedor de 13 facturas electrónicas emitidas a la demandada que se detallan a continuación: 1) Factura electrónica N°178206, por un monto de $44.732.- con fecha de vencimiento al 13 de julio de 2022. 2) Factura electrónica N°179183, por un monto de $63.903.- con fecha de vencimiento al 06 de agosto de 2022. 3) Factura electrónica N°179707, por un monto de $63.903.- con fecha de vencimiento al 18 de agosto de 2022. 4) Factura electrónica N°180606, por un monto de $63.903.- con fecha de vencimiento al 03 de septiembre de 2022. 5) Factura electrónica N°181609, por un monto de $57.477.- con fecha de vencimiento al 08 de septiembre de 2022. 6) Factura electrónica N°182579, por un monto de $63.903.- con fecha de vencimiento al 05 de octubre de 2022. 7) Factura electrónica N°183785, por un monto de $76.636.- con fecha de vencimiento al 13 de octubre de 2022. 8) Factura electrónica N°185559, por un monto de $63.9
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: BZGXXLPXVYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3946-2023 PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro de las facturas electrónicas N°178206, N°179183, N°179707, N°180606, N°181609, N°182579, N°183785, N°185559, N°185669, N°187809, N°188818, N°190224 y N°190623, todas emitidas por WINPHARM Spa. a CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD DE PIRQUE, las cuales comprenden la suma total de $817.756.- SEGUNDO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepción contemplada en el N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos para acogerla. TERCERO: Que, en cuanto a la excepción de pago total alegada, la ejecutante se allanó a ella según se lee de su presentación de folio 18, de lo que se sigue que no existe discusión ni controversia entre los litigantes en cuanto a la concurrencia en la especie de las condiciones necesarias para la procedencia de la excepción opuesta, lo cual genera la convicción del sentenciador en orden que la excepción en examen deber ser acogida. CUARTO: Que, no se condenará en costas al ejecutante por haberse allanado a la excepción opuesta. Y visto lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil; artículos 144, 160, 170, 341, 434, 464 N°7 y 14; 465, 466, 468, 469, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y Ley Nro.19.983,
Fallo
se declara: I. QUE SE ACOGE la excepción opuesta por el ejecutado del artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva de folio 1. II. QUE NO SE CONDENA en costas al ejecutante por haberse allanado a la excepción opuesta. Téngase a la parte ejecutante por notificada por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese, notifíquese por cédula a la ejecutada y, en su oportunidad, archívese. Rol C-3946-2023 DICTADA POR DOÑA CLAUDIA PARGA RÍOS, JUEZ SUPLENTE. (taf) Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, nueve de Febrero de dos mil veinticuatro. Código: BZGXXLPXVYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-09T14:14:17-0300
Texto Completo (Preview)
C-3946-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-3946-2023 CARATULADO : WINPHARM SPA/CORPORACION MUNICIPAL ED PIRQUE Puente Alto, nueve de Febrero de dos mil veinticuatro VISTO: Que, con fecha 04 de septiembre de 2023, en estos autos iniciados previa gestión preparatoria de notificación de factura, debidamente concluida con la certificación pertin
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